DE LA CRÓNICA DE DON FERNANDO EL IV. I. Pleito homenaje del concejo de Baena á un alcalde del Rey, y de Córdo ba de guardar el señorio del rey D. Fernando. ficieron por el rey Sepan quantos esta carta vieren como Nos don Sancho (que hayan paraiso) ficieron Era 1333. los alcaldes, é el alguacil, é los caballe- á ellos é á nos que luego que oyeron este Año de Crislo 1295, mayo5. ros, é los omes buenos del conceio de Bae- mandado, que don Sanna viemos carta del conceio de la noble cho aquello que debien facer, et recibiecibdad de Córdoba cuyos somos, é cuyo ron luego por rey é por sennor á su fijo mandado habemos á facer en que dicie que el rey don Ferrando, así como es derehobieran mandado carta en como Dios qui- cho; et nuestro sennor el rey don Fesiera levar para si á nuestro sennor el rrando por facer mercet á todos los de la rey don Sancho, et que el infante don tierra, que les quitara la sisa, é les conHenrique é los otros omes buenos que se firmara todos sus fueros así como los haacertaron y que fecieron contra él aque- bien en tiempo del rey don Ferrando su llo que debian facer, así como por sennor visabuelo; é lo uno porque es derecho; é. natural, et que alzaron luego por rey á lo al por tanta mercet como nos fizo, que nuestro sennor el rey don Fernando su fi- nos mandaban que ficiésemos por nuestro jo asi como es derecho. Et ellos conocien- sennor el rey don Sancho aquello que dedo el bien é la mercet que el rey don Fe- biemos afacer é que recebiésemos por rey rrando, é el rey don Alfon, et este rey é por semor á fijo el rey don Ferrando rey en nuestro sennor con gran alegria é ficiése- nage à vos el alcalde Ferrando Diaz por II. Breve del Papa Bonifacio VIII declarando nulos los juramentos, homenajes y penas con que se habia obligado, y en que habia incurrido D. Jayme JI de Aragon con motivo de los esponsales celebrados con la Infanta de Castilla Doña Isabel, no llevados á efecto por el impedimento del parentesco en tercer grado de consanguinidad. E. 1333. Bonifacius episcopus servus servorum tamen fore dignoscitur ad tollendam ambiA. de C. 1293, Dei ad æternam rei memoriam. Obligatio- guitatis cuiusque materiam, interdum simjunio 24. nes turpes et contra præcepta iuris initas plicem reverentiam improbatis contractibus etsi sanctio legum improbet earumque vi- se obligatos putantium, ut ipsarum nexum gorem æquitas rationis annullet, pastorale quatenus sallem de facto processit, supe rioris sedis auctoritas auferat ct substan- quarumlibet adiectarum pro observantia III. Carta de hermandad de los Concejos de Castilla para defender sus fueros, y oponerse á los daños, fuerzas y agravios que les hiciesen. E. 1333. En el nombre de Dios é de santa Maria. de Jahen, del Algarbe é de Molina, que A.deC. 1295, Amen. Sepan quantos esta carta vieren recebimos del rey don Alfonso, fijo del julio 6. como por muchos desafueros, é muchos rey don Fernando, é mas del rey don Sandannos, é muchas fuerzas, é muertes, é cho, su fijo, que agora finó, fasta este prisiones et despachamientos sin seer oi- tiempo en que regnó nuestro sennor el rey dos, é deshonras é otras muchas cosas don Fernando, que nos otorgó é confirmó sin guisa que eran contra justicia é contra nuestros fueros et nuestros privilegios, é fuero, é á gran danno de todos los regnos nuestras cartas, é nuestros buenos usos, é de Castiella, de Toledo, de Leon, de Ga- nuestras buenas costumbres, é nuestras licia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, libertades que hobiemos en tiempo de 106 el rey. otros reyes quando los meyor hobiemos. pre en tal manera que si el rey don FerPor ende, é por mayor ascsego de la tier- nando, nuestro sennor, ó los otros reyes ra, é mayor guarda del so semorio, pa- que vernan despues dél, ó otros qualesra esto guardar é mantener, é porque quier sennores, ó alcallde, ó merino, ó nunqua en ningun tiempo sea quebranta- otros qualesquier omes nos quisiesen pado, é veyendo que es á servicio de Dios é sar contra ello en todo, ó en parte dello de santa Maria, et de la corte celestial, é en qualqnier guisa, é en qualquier tiempo á servicio, é á honra é á guarda de nues- que nos que seamos todos unos á enviarlo tro scmor el rey D. Fernando, á quien dé mostrar á nuestro sennor el rey, ó á los Dios buena vida é salut por muchos annos reyes que vernan despues dél, aquello que é buenos, é matenga á so servicio. Et fuer á nuestro agraviamiento, é si ellos lo otrosi á servicio, é á honra, é á guarda quisieren enderezar, é si non que seamos de los otros reyes que serán despues dél, é todos unos á ge lo defender é ampararlo, á pro é á guarda de toda la tierra facemos así como dice en el privileio que nos dió hermandat en uno nos todos los conceios nuestro sennor el rey don Sancho quando del regno de Castiella, quantos pusiemos tomó la voz con todos los de la tierra, nuestros seellos en esta carta en testimo- guardando la persona de nuestro sennor nio é en confirmacion de la hermandat. Et la hermandat es esta. Que guarde- Et si los alcaldes, ó el alcalde, ó el memos á nuestro sennor el rey don Fernando rino ficieren sin juicio alguna cosa que sea todos sus derechos é todo su sennorio contra fuero, aquel contra qui lo ficiere bien é complidamiente, nombradamientre que lo muestre á los omes bonos, ó al conla justicia por razon del semorio. ceyo del logar; é si los omes bonos, ó el Marzadga, allí dó la solian dar de de- conceyo fallaren, que el alcalde ó el merecho al rey don Alfonso, que venció la rino face aquello contra fuero, que ge lo batalla de Ubeda. muestren: é si los alcaldes, ó el alcalde, Moneda á cabo de siete annos allí dó la ó el merino lo quisieren desfacer, é si non solian dar, así como la solian dar, el rey el conceyo que non ge lo consientan fasta non mandando labrar moneda. que lo envien mostrar al rey. Et el alcalde Yantar, alli dó la solian haber los re- qui se querellaren, faga facer luego yes de fuero una vez en el anno, viniendo conceyo para otro dia, é si non lo ficiera al logar, así como la daban al rey don que yaga en la pena del peryuro, et del Alfonso, que venció la de Ubeda, é al omenage, é que ge lo puedan retraer sin rey don Fernando, su trasabuelo los so- pena, é sin calonna ninguna. Et si á los bredichos, é non á otro ninguno si non al otros alcaldes fuere demandado conceyo merino allí dó la suele haber en tiempo sobre tal razon, quel fagan facer su la pede los reyes sobredichos. na sobredicha; é que se non puedan esFonsadera, allí dó la solian dar de fue- cusar maguer que el otro alcalde es tenido ro é de derecho en tiempo de los reyes so de lo facer. bredichos, guardando á cada uno sus pri- Et si algun ome, ó alcalde, ó otros vileios, é cartas, é libertades, é franque- omes qualesquier de la hermandat fueren zas que tenemos. emplazados sobre tal razon, que todo el Olosi, que guardemos todos nuestros conceyo que se pare á ello, é si ayuda buenos fueros, é buenos usos, é buenas quisieren que lo fagan saber á los concecostumbres, é privileios, é cartas, et to- yos de las villas desta hermandat, é todos das nuestras libertades é franquezas siem- que vengamos en su ayuda, é toda cosa |