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E. 1334.

A. de C. 1296, junio 16.

merced quel mandase dar mi carta porque fuese guardado él et su eglesia, et su clerecia de los dannos et menoscabos, et qualquier perjuicio que pudiese venir por esta razon. Et yo téngolo por bien porque mando firmemiente, que por razon de aquellos privilegios que yo otorgué á los concejos sobredichos, non sea minguada nin embargada ninguna cosa de los privilegios, et cartas; et libertades, et usos, et costumbres que el obispo, et el cabildo de su eglesia, et su clerecia han; mas que los privilegios, et las cartas que han valan en todo segunt se contiene en ellas. Et otrosi las libertades, et franquezas, et

usos, et costumbres que hobieron que les sean guardadas en todo, bien, et cumplidamiente como mejor les fueron guardadas en qualquier tiempo. Et porque esto sea firme, et non venga en dubda, mandel dar esta mi carta sellada con mio sello de plomo. Dada en Toro quatro dias de junio, era de 1334. Mro. Gonzalo, capellan mayor del rey, et abat de Arbas, la fice escribir por mandado del rey en el anno segundo que el rey sobredicho regnó. Yo Gonzalo Martinez la fiz escribir. = Mro. Gonzalo. Gonzalo Royz. Copia en la B. R., tomo Dd. 97, y en la col. de Gayoso.

LXIII.

Privilegio del rey D. Fernando, por el cual hace merced á la ciudad de Palencia de la villa de Dueñas y su castillo y la de Fuentepudia, con la condicion que el que la tenga haga pleito homenaje á él y á sus sucesores.

En el nombre de Dios Padre é fijo é espíritu santo que son tres personas é un Dios etc. Porque es natural cosa que todo ome que bien face quiere que gelo lieben adelante é que se non olvide nin se pierda, que como quier que cause é mingue el curso de la vida deste mundo, aquello es lo que finca en remembranza por el al mundo et por non caer en olvido lo mandaron los Reyes poner en escripto en sus previlegios para que los otros que regnasen despues de ellos, et obiesen el so logar, fuesen tenudos de guardar aquello é de lo lebar adelante corfirmándolo por sus previlegios, por ende nos catando esto, queremos que sepan por este nuestro previlegio los que agora son é serán de aqui adelante como yo don Fernando por la gracia de Dios, rey de Castiella etc. Con conseio é con otorgamiento de la reyna doña Maria mi madre, é del infante don Enrique mio tio é mio tutor, por facer bien é merced al conceio de la muy noble ciudad

de Palencia, é por muchos servicios é buenos que ficieron los reyes onde yo vengo, é facen agora á mi en esta guerra que me facen el infante don Juan mio tio é don Alfon fijo del infante don Ferrando, é don Juan Nuñez é otros rico-omes é otras gentes que son con ellos que les mataron é les firieron los parientes en mio servicio, é los robaron é los estragaron é los quemaron pieza de lo que abien en viñas é en huertas é en molinos é en hacenas é en otras cosas, é por que ganaron el castiello de Cariego á su gran costa para mio servicio; tengo por bien de los dar á Dueñas con el castiello, et otrosi la villa de Fuentpudia, podiéndolas ellos ganar daquellos que las agora tienen á mi deservicio, é do gelas por sus aldeas é por su término con todos sus términos é con todas sus pertenencias, é que lo ayan para siempre jamás los que agora son é serán daqui adelante, é que sean juzgados por el fuero de Palencia, et do gelas en tal manera que finquen por á

mi todos los mis pechos é derechos que yo ante ende solia lebar tambien de los cripstianos como de los judios, é que den á tener el castiello de Dueñas á tal ome que sea para ello, é que faga del omenage á mi por el concejo, é guerra é paz á mi é á los otros reyes que despues de mi regnaren en Castiella, en Leon, onde mando é defiendo firmemente que ninguno non sea osado de yr contra este previlegio para quebrantarlo nin para minguarlo en ninguna cosa, ca qualquier que lo ficiere, aya la ira de Dios é la de Santa Maria é la mia, é demas pecharme ye en coto cient libras de oro é al conceio de Palencia el sobredicho ó á quien su boz tobiese todo el daño que por ende recibiesen doblado. E por que esto sea firme é estable, mandelos dar este previlegio sellado con mio sello de plomo. Fecho el previlegio en Valladolid diez é seis dias de junio era de mil é trescientos é treinta é quatro años. E yo sobredicho rey don Fernando, regnante en Castiella, etc., otorgo este previlegio é confírmolo. El infante D. Enrique fijo del rey D. Fernando tio é tutor de el rey conf.= El infante D. Enrique hermano del rey conf. El infante D. Pedro conf. El infante D. Phelipe señor de Cabrera é de Ribera conf. D. Gonzalo arzobispo de Toledo conf. D. Frey Rodrigo arzobispo de Santiago conf. D. Sancho arzobispo de Sevilla conf.-D. Frey Ferrando obispo de Burgos conf. D. Frey Munio obispo de Palencia conf. D. Juan obispo de Osma conf. D. Almoravid odispo de Calahorra conf. D. Gonzalo obispo de Cuenca conf.

D. Garcia obispo de Sigüenza conf.= = D. Balsco obispo de Segovia conf.-D. Pedro obispo de Avila conf. D. Pedro obispo de Plasencia conf. D. Diago, obispo de Cartagena conf. D. Gil obispo de Córdoba conf. La Eglesia de Jahen vaga. don Aparicio obispo de Albarraci conf. La Eglesia de Cadiz vaga. D. Frey Rodrigo obispo de Marruecos conf. D. Frey Diago

Maestre de Calatrava conf.-D. Pedro Ys.te Maestre del Temple conf. D. Diago señor de Vizcaya conf. D. Juan fijo del infante D. Manuel adelantado mayor en el regno de Murcia conf. D. Alfon fijo de el infante de Molina conf. D. Juan Alfon de Haro conf. D. Pedro Diaz de Castañeda conf. D. Ferrant Perez de Guzman conf. =D. Garci Fernandez de Villamayor conf.

D. Ferrant Roiz de Saldaña conf.-don Diago Martinez de Finoyosa conf. D. Roy Diaz de Finoyosa conf. D. Lope Rodriguez de Villalobos conf. D. Roy Gil so hermano conf. D. Roy Gonzalez Mazanedo conf. D. Rodrigo Rodriguez Malrrique conf. D. Per Anrrique de Harana conf. D. Joan Rodriguez Boxas Merino mayor en Castiella conf.-D. Ferrando obispo de Leon conf. D. Ferrando obispo de Obiedo conf. D. Nuño obispo de Astorga conf. D. Pedro obispo de Zamora conf. D. Frey Pedro obispo de Salamanca conf. D. Anton obispo de Ziudade conf. D. Alfon obispo de Coria conf. D. Gil obispo de Badajoz conf.D. Alvaro obispo de Mondoñedo conf.= D. Arias obispo de Lugo conf. D. Juan obispo de Tuy y Canciller de la reyna conf. D. Pedro obispo de Orens conf.= D. Joan Osorez maestre de la órden de la cavalleria de Santiago conf.-D. Ferrant Perez maestre de la órden de Alcántara conf. D. Gregorio fijo del infante D. Pedro conf. D. Juan Ferrandez adelantado mayor en el regno de Galicia conf.=don Ferrand Ferrandez de Limia conf. don Arias Diaz conf. D. Per Albarez conf.= D. Rodrigo Albarez so hermano conf.= D. Diego Ramirez conf. Esteban Perez adelantado mayor en tierra de Leon conf.

D. Tel Gutierrez Justicia mayor en casa del rey conf. Ferran Perez é Juan Mateo Almirantes mayores de la mar conf. Roy Perez chanciller mayor de el rey conf. Maestre Gonzalo capellan mayor de el rey é abbat de Arbas lo mandó

E. 1334.

de C. 1296. junio 30.

facer por mandado de el rey é del infante D. Enrique su tio é su tutor en el año segundo que el sobredicho regnó. Yo Gon

zalo Martinez lo escrebi, etc.

Orig. en el archv. de Palencia. Coleccion del conde de Mora, tom. 7 y 16 fól. 296.

LXIV.

Privilegio del Rey D. Fernando, por el cual concede á la ciudad de Palencia, por sus muchos servicios, una feria de quince dias, y que en esta y en la de San Antolin ocho dias antes y otros ocho despues no paguen portazgo en Monzon ni en otros lugares.

En el nombre de Dios padre é fijo é espíritu santo que son tres personas é un Dios é á honra de Santa Maria su madre, que nos tenemos por señora é por abogada en todos nuestros fechos, por que es natural cosa que tod ome que bien face quiere que gelo lieven adelante é que se lo non olvide ni se pierda; que como quier que canse é mingue el uso de la vida de este mundo, aquello es lo que finca en remenbranza por el al mundo; é por non caer en olvido lo mandaron los reyes poner en scripto en sus previlegios, por que los otros que regnasen despues de ellos é toviesen el su lugar, fuesen tenudos de guardar aquello é de lo levar adelante confirmándolo por sus privilegios. Por ende nos catando esto, queremos que sepan por este nuestro privilegio los que agora son é serán de aqui adelante como yo D. Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen y de el Algarbe é señor de Molina. Con conceyo é con otorgamiento de la reyna doña Maria mi madre é del infante don Enrique mio tio é mio tutor: por facer bien é merced al concejo de la muy noble ciudad de Palencia é por muchos servicios é buenos que ficieron á los reyes onde yo vengo, é facen agora á mi en esta guerra que me facen el infante D. Juan, mio tio, é D. Alfonso, fijo del infante D. Ferrando, é D. Junan Nuñez, é otros ricos omes é otras

gentes que son con ellos, que les mataron é les firieron los parientes en mio servicio, é los robaron é los estragaron é los quemaron pieza de lo que avien en viñas é en huertas é en molinos é en haceñas, é en otras cosas, et por que ganaron el castiello de Tarrego á su grand costa pora mio servicio, quito á todos los que son moradores de Palencia é fueren de aqui adelante á criptianos é á moros é á judios, que non den portadgo en todos mios regnos, salvo en Toledo é en Sevilla é en Murcia, que ningunos portadgueros que recabdan los portadgos ni otros omes ningunos non sean osados de les demandar portadgo, ni de les peyndrar por ello en ningun logar, á los omes de Palencia que este privilegio trogeran, ó el traslado dél signado con signo de escrivano publico, é carta del concejo de Palencia en como son vecinos dende por las mercadurias, ni por otra cosa ninguna que consigo trugieren, onde mando é defiendo firmemiente que ninguno non sea osado de ir ni de pasar contra este previlegio pora quebrantarlo ni para menguarlo en ninguna cosa, é á qualquier que lo ficiere aya la yra de Dios é de Santa Maria é la mia, é demas pecharme ia en coto diez mill mrs. de la moneda nueva, é al concejo de Palencia el sobredicho, ó á qui su voz tuviese, todo el daño que por ende recibiese, doblado, é por que esto sea firme é estable, mandoles dar este previlegio sellado con mio esllo de plomo, fecho el pre

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vilegio en Valladolid, treinta dias de junio, en era de 1334 años. E yo sobre dicho rey D. Fernando regnant en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, én Cordova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badajoz é en el Argarbe é en Molina, otorgo este previlegio é confirmolo. El infante D. Enrique fijo del rey D. Fernando tio é tutor de el rey conf. El infante D. Enrique hermano del rey conf. El infante D. Pedro conf. El infante D. Phelipe Sr. de Cabrera é de Ribera conf.= D. Gonzalo arzobispo de Toledo conf.= D. Frey Rodrigo arzobispo de Santiago conf. D. Sancho arzobispo de Sevilla conf. D. Frey Ferrando obispo de Burgos conf. D. Frey Nuño obispo de Palencia conf. D. Juan,obispo de Osma conf.= D. Almoravit obispo de Calahorra conf.= = D. Garcia obispo de Siguenza conf.= = D. Gonzalo obispo de Cuenca conf.D, Blasco obispo de Segovia conf. D. Pedro obispo de Avila conf. D. Pedro obispo de Plasencia conf. D. Diago obispo de Cartagena conf. D. Gil obispo de Cordova conf. La iglesia de Jahen vaga. D. Aparicio obispo de Albarracin conf. La iglesia de Cadiz vaga. D. Frey Diago maestre de Calatrava conf. D. Gonzalo Yañez maestre del Temple conf. D. Diago señor de Vizcaya conf. D. Juan fijo del infante D. Manuel adelantado mayor en el regno de Murcia conf. D. Alfon fijo del infante de Molina conf. D. Juan Alfonso de Aro conf. D. Pedro Diaz de Castañeda conf. =D. Lope Rodriguez de Villalobos conf. D. Roy Gil so hermano conf. D. Ferran Perez de Guzman conf. D. Garcia

=

Fernandez de Villamayor conf. D. Ferrat Roiz de Saldaña conf. D. Diago Martinez de Finojosa conf. D. Roy Diaz de Finoiosa conf. D. Roy Gonzalez Mazanedo conf. D. Rodrigo Rodriguez Manric conf. D. Per Anriquez de Harana conf.

D. Joan Rodriguez de Royas merino mayor en Castiella conf. D. Ferrando obispo de Leon conf. D. Ferrando obispo de Oviedo conf. D. Nuño obispo de Astorga conf. D. Pedro obispo de Zamora conf. D. Frey Pedro obispo de Salamanca conf. D. Antonio obispo de Ziudade conf.-D. Alfon obispo de Coria conf.= D. Gil obispo de Badajoz conf:-D. 'Albaro obispo de Mondoñedo conf. D. Arias obispo de Lugo conf. D. Juan obispo de Tuy é chanciller de la Reyna conf. D. Pedro obispo de Orense conf. D. Juan Osorez maestre de la caballeria de Santiago conf. D. Fernan Perez maestre de la órden de Alcantara conf.-D. Sancho fijo del infante D. Pedro conf. D. Juan Ferrandez adelantado mayor en Gallicia conf.

D, Ferran Ferrandez de Limia conf. D. Arias Diaz conf. D. Pedro Alvarez conf. D. Rodrig Alvarez so hermano conf. D. Diago Ramirez conf. Esteban Perez adelantado mayor en tierra de Leon conf. D. Tel Gutierrez justicia mayor en casa del Rey conf. Ferran Perez é Joan Mathe Almirantes mayores de la mar conf. Roy Perez chanciller mayor del Rey

conf.

Conde de Mora, tomo 4 de privilegios, fól. 168 v. Está tambien impreso con el tomo II de la historia de Palencia, escrita por D. Pedro Fernandez de Pulgar, pág. 313.

E. 1334.

A. de C. 1296, julio 6.

LXV.

Carta del rey D. Fernando, en la que declara que la parte de las enfurciones que habia cedido á los caballeros y hombres buenos del concejo de Valladolid debe entenderse sin perjuicio de la que corresponda á la iglesia de la misma ciudad.

Sepan quantos esta carta vieren, como yo don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, etc. Porque yo tove por bien de faser mercet á los caballeros, é á los omes bonos del conceyo de Valladolit, en que les di la mi parte de las enfurciones de hi de la villa, é del peso del pan é de las cuchares, é de las otras cosas que se venden; é otrosi del peso del lino, é de la lana para la labor de la cerca de la villa. E otrosí Roy Diaz, abad de ese mismo lugar pidióme mercet, que yo toviese por bien de guardar los derechos, que la eglesia de Valladolit ha en estas cosas sobredichas, é que ninguno no ge las embargase. E porque yo so tenudo de amparar la eglesia de Valladolit, é guardar todos los sus derechos, tove por bien de lo faser; porque mando, é defiendo firmemiente, que ninguno non sea osado de tomar á la eglesia la su parte de las enfurciones del peso del pan, é de las cuchares, é del peso del lino, é de la lana, é de las otras cosas que se venden, nin ge lo embargar por el privilegio que yo man

dé dar al conceyo en esta rason, nin por otra mi carta, que contra esta sea: ca yo non dí ni fué mi voluntad de dar en esto ninguna cosa de la parte, que la eglesia ha en estas cosas sobredichas. Mas tengo por bien, que lo haya la eglesia, bien é cumplidamente así como lo hobieron fasta aquí en el tiempo, que meyor, é mas cumplidamente lo hobieron; si non qualquier ó qualesquier que contra esto fuesen para quebrantarlo, ó para minguarlo en alguna cosa pecharinehia en pena mill maravedis de la moneda nueva, é á la eglesia sobredicha, ó á qui su vos tuviese, todo el danno, é menoscabo que por ende rescibiese con el doblo. E porque esto sea firme, é estable mandé dar esta mi carta seellada con mio seello de plomo. Dada en Valladolit seis dias de julio, era de mil é trescientos é treinta é quatro annos. Yo Nicolas Yoanes, la fis escribir por mandado del rey é del infante don Enrique su tutor. Per Alfonso. Joan Garcia Perez. Copia en la col. de Gayoso.

XLVI.

E. 1334.

A. de C. 1296, agosto 25.

Confirmacion que hace el rey D. Fernando IV de una carta del rey D. San-
cho, por
la que concede á Fernan Roiz y Marina Paiz el lugar de Mondejar.

Sepan quantos esta carta vieren como nos D. Fernando por la gracia de Dios rey de Castiella, de Tolledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe y Señor de

Molina, vimos una carta del rey D. Sancho nuestro padre que Dios perdone que nos ovimos confirmado en el tiempo que el infante D. Enrique nuestro tio era nuestro tutor á D. Ferrand Roiz de Biedma

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