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chas escripturas, porque si yo me quedase en las dichas Terceras para benir en otro nabio, no se quedasen las dichas escripturas á riesgo de ser descubiertas é tomadas por manos de los susodichos ó de perderse, ó algun otro caso fortuyto, é ansy las saqué con mucho trabajo rompiendo la quaderna con una barrena y escoplo que pude aber á las manos, lo qual benido á noticia de los dichos Garci Benegas y Alonso Cabrera después que salimos en las yslas Terceras rescibieron dello grande alteración y desasosiego porque nunca creyeron ni pensaron que beniera en la dicha ca. rabela ninguna carta ni escriptura que diera abiso de los casos por ellos cometidos, solamente las probanças y cartas que ellos traen contra mi.

CXLV

Otro sy, me dieron en el dicho puerto de San Gabriel, antes que saliesemos á la mar, por la bentanilla que me tenian hecha para que me entrase alguna luz, ciertas cartas que me escribian algunos particulares servidores de Su Magestad, dandome quenta de lo que pasava, de que haré presentación ante Su Magestad.

Porque con larga frelación de los agrabios, delitos é sinjusticias que los dichos officiales de Su Magestad é Domingo de Yrala é los de su parcialidad é comunidad an hecho é cometido, ansí en la prisión mia é de mis justicias, como después, en gran daño é perjuicio é grave desacierto de la rreal

A. NÚÑEZ Cabeza de Vaca.—VI.—2.0

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corona de Su Magestad é yntolerables perdidas de su rreal patrimonio, podria ser que Su Magestad rrescibiese algun desabrimiento [quiero] (1) callar otros y muchos que demás de los que tengo declarado an cometido, é como su leal basallo, gobernador é capitan general de aquella probincia le ago presentación desta rrelación á los señores de su rreal Consejo de Yndias, con protestación que en todo diga berdad como á mi rrey é señor soy obli gado, para que en todo mande prober é rremediar como de tan poderoso y crystianisimo principe se espera, é como conbiene á la pacificación e conserbación de todos sus rreynos é señorios; que es fecha en la corte de Su Magestad, que al presente rreside en la billa de Madrid, á siete dias del mes de diziembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é quarenta é cinco años. El Adelantado Cabeça de Baca.

(1) Roto el ms.

PROVANZA HECHA POR PARTE

DE

ALBAR NUÑEZ CAVEZA DE BACA

PARA EL PLEYTO QUE SIGUE CON EL FISCAL DE S. M.

SOBRE LOS CARGOS Y ACUSACIONES

QUE LE TIENE PUESTOS (1)

(1)

Archivo General de Indias.-Simancas.-Justicia.-Distrito de la Audiencia de Charcas.-Autos Fiscales, año de 1552.-Est. 52. Caj. 5.

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En la muy noble e muy leal cibdad de Xerez de la Frontera, en veinte y ocho dias del mes de Julio, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos y quarenta y seys años, ant'el muy noble señor licenciado Bartolome de Aranda, alcalde mayor y de justicia en esta dicha cibdad por el muy magnifico señor don Yñigo de Cordova, corregidor y justicia mayor della por Sus Magestades, y en presencia de mi, Alonso... (1) escrivano público del número desta dicha cibdad por sus [Majestades] y los testigos de yuso escritos, paresció Salvador de Villavicencio, veinte y quatro e vecino desta cibdad, en nombre y en boz de Alvar Nuñez Caveza de Baca, Adelantado, governador y capitan general de la provincia del rrio de la Plata, por Su Magestad, e por virtud del poder que del tiene que presente e presentó una cédula e provision rreal de Su Magestad, firmada del principe nuestro señor e librada de los señores de su Consejo rreal de Yndias, e rrefrendada de Pedro de los Cobos, su secretario, y ansimismo un escrito de interrogatorio que su tenor de lo qual, uno en pos de otro, es esto que se sigue.

Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo, Albar Nuñez Caveza de Baca, Adelantado, go

(1) Roto el manuscrito.

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