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MANUAL

DEL

DERECHO CIVIL

VIGENTE EN GATALUÑA.

Que comprende las Constituciones de Cataluña,
Instituciones del Derecho Romano, leyes del Digesto, Código
y Cuerpo del Derecho Canónico citados

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BARCELONA.

a

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE NARCISO RAMIREZ Y C.a

Pasaje de Escudillers, núm. 4.

1869.

PRÓLOGO.

El Manual del Derecho Civil vigente en Cataluña, facilita el completo conocimiento de las disposiciones legales del Derecho Civil de nuestra Provincia, mostrando desde luego las modificaciones que leyes posteriores han hecho á las antiguas, y de consiguiente lo que hay vigente sobre cada materia.

Pero cuando se quiere consultar la ley que se halla citada, es indispensable tener las Constituciones de Cataluña, el Cuerpo del Derecho Romano, el Cánonico, todas las leyes comprendidas en la Novísima Recopilacion posteriores al Real decreto de Nueva Planta y los tomos de decretos publicados despues de ese último cuerpo de derecho, es decir un gran número de volúmenes.

Dejando para otra ocasion publicar un tercer tomo comprensivo de estas últimas leyes, hemos creido que lo esencial en el momento era reunir en un volúmen todas las Constituciones de Cataluña, leyes romanas y canónicas citadas en la obra; y que ofreciéndolas vertidas al castellano facilitábamos mas y mas su conocimiento. Tal es el objeto de este segundo tomo.

La traduccion de las Constituciones de Cataluña que hemos copiado es la de las hechas por D. Pedro Vives. La del Digesto es la de Fonseca, y las demás se presentan por primera vez traducidas al castellano.

Para hacer mas recomendable este volúmen se han añadido otras muchas leyes, además de las citadas en el primero, que son ya en grandísimo

número, á fin de que se tenga en un solo volúmen cuanto PUEDE CONSIDERARSE VIGENTE en las Constituciones de Cataluña, Derecho Romano y Derecho Cánonico.

Van continuados los correspondientes índices, á saber, los de las Constituciones de Cataluña y Novelas de Justiniano por su órden regular, los de las Instituciones, Digesto, Código romano y Derecho Cánonico por órden alfabético y en latin, ya que estando citadas en este idioma, así en el tomo primero como en todas las obras de legislacion, es el solo medio de que puedan hallarse las citas. Por esta misma razon sin perjuicio de la traduccion al castellano van tambien en latin los epígrafes de los ti capítulos.

Finalmente, para evitar deba recurrirse á ellos cuando se busq

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cita del tomo primero, vá un índice por orden de números de sus ar
los espresando la página del presente en que se insertan las respectivas
leyes.

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CONSTITUCIONES

DE

CATALUÑA.

VOLUMEN I.

LIBRO PRIMERO.

TITULO XV.

De los usages, constituciones y otras leyes.

Usage. Unaquæque gens.

I. Cada pueblo con sus costumbres se dá á sí una ley propia, porque una larga costumbre es habida por ley. Ley es especial derecho. Uso es una larga costumbre forinada solamente de los usos. Costumbre es un derecho formado de los usos, el cual es tenido por ley, porque aque llo que el Rey y el Emperador mandan, es llamado constitucion ó edicto, y todo el derecho está en la leyó en costumbres. El uso es una costumbre aprobada por la antigüedad, y se llama costumbre porque está en el comun uso. La institucion de equidad es doble, ora en las leyes, ora en las costumbres.

Los privilegios son leyes para particulares, como si dijéramos leyes particulares, porque el privilegio toma su denominacion de versar sobre interés de particular.

Pedro II en las cortes de Barcelona, año 1283.
Cap. 14.

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XIII.

TITULO XVII.

De la observancia de las leyes.

Fernando II en las primeras cortes de Barcelona, año 1481. Cap. 67. Ordenamos que los usages de Barce1. Ordenamos que si Nos ó nuestros sucelona, constituciones, capítulos de corte, prisores quisiéramos hacer alguna ley general ó vilegios de las iglesias y de eclesiásticas persoestatuto en Cataluña, lo harémos con aproba-nas de barones, de nobles, y de ciudades, villas rion y consentimiento de los prelados, de los y lugares del principado de Cataluña, sean inLarones, de los caballeros y de los ciudadanos violablemente observados: además ordenamos

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