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obra como buen príncipe y buen católico. Pero el Exequatur . que retiene no es Exequatur; es todo lo contrario del Exequatur ó cúmplase, pues prohibe cumplirlo: es un Exequatur por antífrasis, pues equivale á decir Prohibetur. Si retiene en parte, es un Exequatur á medias, un acto de favor que ofende; no es la cuenta que se paga, sino la limosna que se tira: es un favor y un disfavor; es un elogio con una reticencia insultante y suspicaz.

¿Deberá desaparecer el Exequatur?

¿Deberá modificarse el art. 145 del Código penal?

Si por Exequatur se entiende el procedimiento à priori, el exámen general, previo y suspicaz de todas las Letras Apostólicas, con prohibicion de publicarlas sin haber obtenido el Placet ó pase del gobierno, y, en una palabra, la irritante pragmática de 1768, sí debe desaparecer. Pero si por Exequatur se entiende el procedimiento à posteriori, apoyando las decisiones de la Santa Sede que esta tenga á bien comunicar, mandando cumplirlas, amenazando á los trasgresores, dejando libertad no solamente á los Prelados, sino tambien á los literatos y periodistas para publicarlas, ora se ejecuten, ora se suplique de ellas, ese Exequatur sin retencion ni Placet no puede ni debe desaparecer.

Entendido así el Exequatur, no hay por qué pedir la derogacion del art. 145 del Código penal. El que sin los requisitos que prescriben las leyes, dice aquel artículo: no está el mal en el artículo, sino en las leyes y en sus vituperables requisitos. Desapareciendo estos con la derogacion de la pragmática de 1768, el artículo del Código penal es inofensivo, y no se necesita alterarle.

¿Qué es la pragmática de 1768? Un auto acordado, al cual da valor legal la voluntad de Cárlos III, y despues la de Cárlos IV al autorizar su compilacion.

Dos axiomas jurídicos dicen:

Illius est tollere cujus est condere.

Cárlos III lo mandó, oyendo al Consejo de Castilla: Isabel II lo podrá derogar, oyendo al Consejo de Estado.

Lex posterior derogat priori.

Hace noventa y siete años lo mandó un Rey absoluto absolutamente: antes de cumplir un siglo lo quita por un real decreto un monarca constitucional mas constitucionalmente, borrando un rastro de tiranía, y mereciendo bien de la Iglesia y de la patria.

Antes de concluir debo hacer una advertencia acerca de la Bula de Alejandro VI. Impresos los primeros pliegos de este libro, se ha querido dudar de su autenticidad por algunos partidarios de la Retencion. Afortunadamente la citan Acevedo en el paraje que se dice en la nota 2.a de la pág. 6.a de este libro, Lara en su compendio de las tres gracias, lib. II, fol. 133, y el P. Diana tomándola de Acevedo sin contradiccion alguna.

Hállase tambien oficialmente publicada en un tomo titulado Pragmáticas del Reino: recopilacion de algunas Bulas de N. S. P. concedidas en favor de la Jurisdiccion Real, impreso en Sevilla en 1520 (1), donde al folio XIV (sic) está la Bula Inter curas, pero con una variante muy curiosa con respecto á la de Acevedo, pues dice así: "Et deindè "per nostrum et Sedis Apostolicæ prædictæ Nuntium in par"tibus illis tunc existentem ac Capellanum Majorem eorumdem Regis et Reginæ, necnon unum vel duos Archiepis"copos vel Episcopos de eorumdem Regis et Reginæ consilio (2), existentes per eos ad id deputandos, etc., etc."

Pero estas palabras nada importan para la cuestion, porque siempre resulta que el primero con quien se habia de contar era el Nuncio de Su Santidad, lo cual tuvieron buen cuidado de omitir, y dejar de cumplir, tanto Cárlos V como Felipe II y Cárlos III, que para nada contaban con el Nuncio, y á pesar de eso aparentaban cumplir esta Bula, cuando en realidad la estaban infringiendo.

Siento tener que hablar de mi humilde persona; pero

(1) Hay un ejemplar en la Biblioteca Nacional.

(2) Las palabras de letra cursiva no están en la que publicó Acevedo.

seré muy parco. Quizás se me acusará de faltar á mis juramentos en defensa de las regalías, y se me llamará absolutista, ultramontano, clerical y neo-católico.

tos

El año 1837 juré en la Universidad de Alcalá defender las regalías de la Corona. Nunca he faltado á los juramenque entonces hice. Respeto, como el que mas, las regalías legítimas de la Corona, tanto políticas como canónicas. Pero siendo la retencion de Bulas una cosa anticanónica y condenada por la Santa Sede, no la cuento entre las regalías legítimas, únicas que tengo obligacion de respetar y defender.

Si por combatir una ley absolutística, dada por un Rey absoluto, y pedir libertad para la publicacion de documentos se me llama absolutista, á los que piden la conservacion de aquella ley absolutística y atacan la libertad, ¿qué apodo les daremos? El jansenismo y ultraregalismo del siglo pasado tenian mucho de serviles.

Lo de ultramontano y clerical me honra, y lejos de tomarlo por injuria, lo acepto por favor. No así la calificacion de católico nuevo, que rechazo como grosero insulto. En 1833 hice informacion, para entrar en el colegio titulado de Málaga, en Alcalá, de ser descendiente de cristianos viejos, y de haberlo sido todos mis bisabuelos. En tal concepto, no puedo tolerar que me llamen católico nuevo los descendientes de marranos y encorozados, los que no van á misa, ni dan Exequatur á los mandamientos de la Santa Iglesia, ni siquiera una vez al año.

Finalmente, aunque la impugnacion de una ley civil no necesita, segun la legislacion vigente, la censura de la autoridad eclesiástica, con todo, hubiera deseado obtenerla, y al efecto quedan presentados al Ordinario dos ejemplares. Quedan ademas retiradas desde luego todas las palabras ó frases que en cualquiera concepto merecieren la desaprobacion de la Santa Sede, á cuyo fallo someto este escrito, como buen católico y buen español.

O. S. C. S. R. E.

APÉNDICE.

Documentos regalistas relativos á la retencion de Bulas en España.

NÚM. 1.°

CARTA DEL REY D. FERNANDO EL CATÓLICO AL VIREY DE NÁPOLES EN 1508 (1).

A un señor que pidió esta carta.

Escribiome vuecelencia le inviase una copia de la carta que el Rey Católico escribió al conde de Ribagorza, virey de Nápoles, y dice vuecelencia está deseoso de verla, por relacion que della le hizo un curioso. Yo invio la carta, no sin escrúpulo, y deste melindre (al parecer) dará razon su nota: no califico la letra; mas temo que los golosos della disimulan con la curiosidad alguna mala intencion.

El discurso pide lector cauteloso y bien advertido; y si bien en manos de vuecelencia hablará este papel con la madurez, verdad y intencion que en la pluma del que supo ser Rey y enseñar á que lo fuesen otros, he querido acompañar con algunas bachillerías mias las palabras mal acondicionadas, que suenan con atrevimiento y desacato al encogimiento de las acciones de ahora y á la flaqueza del aliento que se usa; pues hoy todo el precio de la prudencia se pone en el sufrimiento, donde primero se veia la infamia

(1) Se publica con las correcciones hechas en el tomo I de las obras de Quevedo, XXIII de la Biblioteca de Autores Españoles, por don Aureliano F. Guerra y Orbe.

del valor y deslucimiento de los príncipes. Si lo que él escribió como gran Rey, yo lo ajare con desaliño de persona particular, entiéndalo vuecelencia como gran señor, y desagraviará este escrito. Dé Dios á vuecelencia en larga vida buena salud.-Don Francisco de Quevedo Villegas.

Carta del Rey.

Ilustre y reverendo conde y castellan de Amposta, nuestro muy caro sobrino, visorey y lugarteniente general. Vimos vuestras letras de 6 del presente; y la carta clara y la cifra á que vos os remitíades, en que decís que nos escribíades largamente el caso del breve que el cursor del Papa (1) presentó á vos y á los de nuestro consejo que con vos residen, debiera quedar por olvido, porque no vino acá. Pero por lo que nos escribió micer Lonch entendimos todo el dicho caso, y tambien lo que pasó sobre lo de la Cana; de todo lo cual habemos recibido grande alteracion, enojo y sentimiento, y estamos mucho maravillados y mal contentos de vos, viendo de cuánta importancia y perjuicio nuestro y de nuestras preeminencias y dignidad real era el auto que fizo el cursor apostólico; mayormente siendo auto de fecho y contra derecho, y no visto facer en nuestra memoria á ningun Rey ni visorey de mi reino. ¿Por qué vos no fecísteis tambien de fecho, mandando ahorcar el cursor que vos lo presentó? Que claro está que no solamente en ese reino, mas si el Papa sabe que en España y Francia le han de consentir facer semejante auto que ese, que lo fará por acrecentar su jurisdiccion. Mas los buenos visoreyes atájenlo y remédienlo de la manera que he dicho; y con un castigo que fagan en semejante caso, nunca mas se osen facer otros, como antiguamente en algunos casos se vió por experiencia. Pero habiendo precedido las descomuniones que se dejaron presentar al comisario apostólico en lo de la Ĉana, claro estaba que, viendo que se sufria lo uno, se habia de atrever á lo otro.

Nos escribimos sobre este caso á Gerónimo de Vich, nuestro embajador en corte de Roma, lo que vereis por las copias que van con la presente; y estamos muy determinados, si su santidad no revoca luego el breve y los autos por virtud dél fechos, de le quitar la obediencia de todos los reinos de la corona de Castilla y Aragon, y de facer

(1) Julio II.

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