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oida la Cámara de Santa Clara se mandó imprimir por la corte. El Consejo respeta las decisiones de toda autoridad legítima, y tiene noticia de las desavenencias de la corte de Nápoles y de Roma que ocurrian por aquel tiempo, y pudieron ser el motivo de dicha providencia para la impresion: tambien sabe la dilatada demora en la provision y confirmacion de los muchos Obispados vacantes que entonces se hallaban en aquel Reino; pero la referida providencia no le puede servir de regla para variar el dictámen que lleva expresado de lo perjudicial que seria en los dominios de España la traduccion en castellano de la referida obra de Cestari, la cual no admite expurgacion ni correccion.

Tampoco le puede servir de regla, para dejar de formar dicho dictámen, que se diga no se halla prohibida por algun tribunal de fe ó de política la expresada obra: corren muchos libros en todos los idiomas que debieran suprimirse, y no se ha ejecutado, ó por desprecio, ó por no haberse delatado, ó por otro respeto político; y tal vez por consideracion á las córtes de Portugal y Nápoles no se habrán prohibido por la Iglesia, si es que no lo están, las obras de que se ha tratado. Y omitiendo el Consejo detenerse en este punto, no puede dejar de exponer lo que sobre la prohibicion de las obras del Cardenal de Norris, incluida en nuestro expurgatorio, escribió el sábio Pontífice Benedicto XIV al Inquisidor general Obispo de Teruel con fecha de 31 de julio de 1748, en la forma siguiente:

"No se ocultarán á tu erudicion los ejemplos que hay en las historias eclesiásticas de la prudente economía, por la cual para reformar escándalos y evitar los males que amenazaban, pensaron nuestros mayores que era mejor separarse de la censura aunque debiese hacerse." Pone por ejemplo las obras de Tillemont, de los Bolandos, de Bossuet, y de Muratori, que aunque tienen mil cosas por que ser censuradas, no se ha hecho temiendo que de ello se seguirian turbaciones, nuevos disidios, y division entre los sabios. En otra parte del mismo Breve dice: "Que aunque las obras del Cardenal de Norris adoleciesen, segun muchos, de Bayanismo y Jansenismo, la economía de la Iglesia pedia que no se prohibiesen, porque cualquiera preveeria los males que de hacerlo habian de resultar á la unidad de la Iglesia de España por la division de los doctos."

Por lo que va expresado en esta Consulta, entiende el Consejo que no ha debido ni podido separarse del dictámen de los fiscales contenido en sus exposiciones de 17 de di

ciembre del año próximo, y de 20 de enero, 11 y 17 de febrero del presente, sobre la calificacion de dichas dos obras por teólogos para extender su dictámen y censura en cuanto á la doctrina y buenas costumbres; y por todo confia de la piedad y justificacion de V. M. se dará por bien servido del celo del Consejo por el servicio de V. M. y bien del Estado; y que se dignará de manifestarlo así para que con este honor se estimule cada dia mas al desempeño de las obligaciones en que le tiene constituido la benignidad de V. M. NÚM. 9.

ÓRDEN CISMÁTICA DEL MINISTRO CABALLERO CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL PAPA PIO VI

La Divina Providencia se ha servido llevarse ante sí en 29 de agosto último, el alma de nuestro Santísimo Padre Pio VI, y no pudiendo esperar de las circunstancias actuales de Europa, y de las turbulencias que la agitan, que la eleccion de un sucesor en el pontificado se haga con aquella tranquilidad y paz tan debidas, ni acaso tan pronto como necesitaria la Iglesia; á fin de que entre tanto mis vasallos de todos mis dominios no carezcan de los auxilios precisos de la Religion, he resuelto que hasta que yo les dé á conocer el nuevo nombramiento del Papa, los Arzobispos y Obispos usen de toda la plenitud de sus facultades conforme á la antigua disciplina de la Iglesia para las dispensas matrimoniales y demas que les competen: que el tribunal de la Inquisicion siga como hasta aquí ejerciendo sus funciones; y el de la Rota sentencie las causas que ta ahora les estaban cometidas en virtud de comision de los Papas, y que yo quiero ahora que continúe por sí. En los demas puntos de consagracion de Arzobispos y Obispos, ú otras cualesquiera mas graves que puedan ocurrir, me consultará la Cámara cuando se verifique alguno, por mano de mi primer secretario de Estado y del Despacho, y entonces con el parecer de las personas á quienes tuviese á bien pedirle, determinaré lo conveniente: siendo aquel Supremo Tribunal el que me lo represente, y á quien acudirán todos los Prelados de mis dominios hasta nueva órden mia. Tendrase entendido en mi Consejo y Cámara, y espe dirá esta las órdenes correspondientes á los referidos Prela

has

dos eclesiásticos para su cumplimiento.-Señalado de la real mano de S. M.-En San Ildefonso, á 5 de setiembre de 1799.-Al Gobernador de mi Consejo y Cámara.

NÚM. 10.

CARTA CIRCULAR DEL MINISTRO DE GRACIA Y JUSTICIA Á

LOS PRELADOS DEL REINO, REMITIENDO EL REAL DECRETO PREINSERTO.

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Illmo. Sr. :-Por el decreto que el Rey se ha dignado espedir con fecha de 5 del corriente, se enterará V. S. I. de las soberanas intenciones de S. M. con el motivo del fallecimiento de nuestro Santísimo Padre Pio VI que en paz descanse. No puede dudar V. S. I. de que todo lo que comprende dicha soberana resolucion es conforme á la mas pura y sana disciplina de la Iglesia, á lo que exigen las turbulentas circunstancias de la Europa, y á la suprema potestad económica que el Todopoderoso ha depositado en sus reales manos para bien del Estado y de la misma Iglesia, que no puede prescindir de que se halle en él.-En esta atencion espera S. M. que V. S. I. se hará un deber el mas propio en adoptar sentimientos tan justos y necesarios; y en velar con el mayor cuidado de que haga lo propio el clero de su diócesi; sin disimular lo mas mínimo que sea contrario á ello; procurando que ni por escrito ni de palabra, ni en las funciones de sus respectivos ministerios, se viertan especies opuestas que puedan turbar las conciencias de los vasallos de S. M., y que la muerte de Su Santidad no se anuncie en el púlpito ni parte alguna, si no es en los términos precisos de la Gaceta sin otro aditamento: avisándome puntualmente cuanto ocurra sobre el particular, y de los infractores, para ponerlo en noticia de S. M., y contener sus gestiones sediciosas por los medios mas eficaces.-Tambien espera S. M. que vele V. S. I. sobre la conducta de los regulares de su diócesi en esta parte, avisándome cuanto advirtiere, á lo que V. S. I. se halla obligado, pues no debe prescindir de los delitos graves de los regulares segun lo prevenido en el Concilio de Trento.-Si en todo lo dicho V. S. I. se condugese como S. M. espera, puede estar seguro de que será este un mérito singular que atenderá muy particularmente su real bondad; y de su

órden se lo comunico á V. S. I. para su puntual cumplimiento, avisándome de su recivo. Dios guarde á V. S. L. muchos años. San Ildefonso 5 de setiembre de 1799.-José Antonio Caballero.

NÚM. 11.

PASE DADO Á LA BULA INEFFABILIS EN 9 DE MAYO DE 1855.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Negocios eclesiásticos.-Negociado 1.-S. M. la Reina (Q. D. G.) conformándose con lo propuesto por la Cámara del Real Patronato, se ha servido dar el pase en la forma ordinaria á la Bula Ineffabilis Deus, espedida por Su Santidad Pio IX en 8 de diciembre de 1854, declarando dogma de fe el misterio de la Inmaculada Concepcion de María Santísima, entendiéndose que es sin perjuicio de las leyes, reglamentos y disposiciones que organizan en la actualidad ó arreglen en lo sucesivo el ejercicio de la libertad de imprenta y la enseñanza pública y privada, de las demas leyes del Estado, de las regalías de la Corona y de las libertades de la Iglesia española, mandando en su virtud que se publique en la Gaceta oficial.

De real órden lo digo á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 9 de mayo de 1855.—Aguirre.-Sr. Obispo de...

NÚM. 12.

ESPOSICION Á S. M. Y REAL DECRETO MANDANDO TESTAR LAS PALABRAS DEL EXEQUATUR CONSIGNADO EN EL NÚMERO ANTERIOR.

Señora Desde muy remotos tiempos principió á creerse que la Vírgen, Madre del Salvador, habia sido preservada en su concepcion del pecado original que legó á toda su posteridad el primer hombre. Esta piadosa creencia fue difundiéndose lentamente entre todas las naciones; pero mientras en unas se discutia y en otras se dudaba, España proclamó entonces esa verdad de sentimiento. Nuestros mas

nobles y poderosos monarcas, los Prelados y los próceres insignes por su ciencia y su piedad; los hombres consagrados á las letras y aun los sencillos artesanos juraban con fe ardiente ese misterio, y prometian defenderle. Como era de esperar, la luz se difundió al fin por el orbe católico, y la opinion se hizo universal.

Apenas elevado al solio pontificio, para dicha de la cristiandad, nuestro Santísimo Padre Pio IX, fatigó su atencion sobre tan arduo asunto con incansable y religioso celo, y teniendo en cuenta mas lo difícil de los tiempos que el ardor que le inspiraba su propia fe, instruyó con prolijo esmero el espediente preparatorio de la definicion dogmática. del misterio de la Inmaculada Concepcion, dándole estensos trámites y atrayendo á él las luces de la Iglesia toda antes de pronunciar desde la cátedra de San Pedro la verdad que esperaba anhelante la inmensa grey de los católicos.

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Su Santidad oyó á los teólogos mas distinguidos; instituyó para ilustrar el punto una congregacion de Cardenales de la Santa Romana Iglesia; creó mas tarde una comision especial para que informara sobre la posibilidad y oportunidad de la definicion, y otra, por último, de veintiun Cardenales encaminada al propio objeto. Para asegurar á este exámen de todas las prendas de acierto y madurez, el Santo Padre dirigió ademas á todos los Obispos del or be católico su Encíclica de 2 de febrero de 1849, encargándoles que manifestaran clara y estensamente su opinion y deseo en el particular y los deseos y opiniones de los fieles. Quinientos cuarenta y seis Obispos contestaron rogando á Su Santidad que se dignara definir por su supremo poder y juicio de la Silla apostólica la Inmaculada Concepcion de la Vírgen; cincuenta y seis Prelados opinaron del mismo modo, aunque hicieron observaciones sobre la forma de la declaracion, y solo cinco de parecer contrario, si bien protestando, como era su deber, que creian de todo corazon cuanto la Silla apostólica definiera sobre ello.

Preparada la resolucion con tanto esmero, Su Santidad convocó á los Prelados de todas las naciones, que concurrieron á la capital del orbe católico, entre ellos algunos españoles, y cumplidas superabundantemente todas las solemnidades prescritas en los Cánones, el Vicario de Jesucristo en la tierra hizo ex cathedra la declaracion de la Concepcion Inmaculada de la Vírgen María, espidiendo la Bula dogmática Ineffabilis Deus.

Remitida esta al gobierno, la pasó á la Cámara del Real

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