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Patronato, la cual, de acuerdo con su fiscal, no pudo dejar de reconocer, y así lo consignó, que "la citada Bula nada introducia en España que no se hubiese ya admitido por el consentimiento general de la Iglesia española, que se limita á declarar dogma lo que tuvo fuerza de dogma para nuestros antepasados, lo que ha sido respetado con tan profunda veneracion como el dogma por nosotros : que, por lo tanto, nada perjudicial al Estado contiene la Bula, y nada hay que dé lugar á su retencion."

Sentados estos principios inconcusos, añadió no obstante la Cámara que "conviniendo tambien prevenirse contra interpretaciones torcidas que pudieran darse al pase de la Bula, no fuese que alguno supusiese que esta lleva consigo prohibiciones en la enseñanza ó en la prensa que no quepan en las leyes y reglamentos que organizan hoy tan importantes ramos, ó que los organicen en lo sucesivo; para prevenirlos, convendria que al Exequatur se añadiese la cláusula sin perjuicio de las leyes, reglamentos y disposiciones que organizan en la actualidad ó arreglen en lo sucesivo el ejercicio de la libertad de imprenta, la enseñanza pública y privada, de las demas leyes del Estado, de las regalías de la Corona y de las libertades de la Iglesia española."

De acuerdo con este dictámen, el gobierno dió el pase en 9 de mayo de 1855 á la Bula Ineffabilis Deus con las restricciones propuestas por la Cámara.

Apenas conocidas por el Episcopado español las limitaciones y reserva contenidas en el pase regio, un profundo sentimiento hirió la piedad de nuestros Obispos, y todos se disponian á pedir reverentemente que se dejara sin efecto por los términos en que se hallaba concedido. El muy reverendo Sr. Arzobispo de Santiago y sus sufragáneos fueron los primeros á manifestar, con el respeto debido, la necesidad de hacerlo así; pero no solo se desestimó su sentada esposicion, sino que fue calificada duramente. Los demas Prelados en su vista guardaron silencio, porque oyendo los consejos de la prudencia, quisieron, y quisieron bien, evitar un nuevo y trascendental conflicto en materia de suyo delicada.

Estos hechos, públicamente conocidos, fijaron la atencion del ministro que suscribe; y desde que V. M. se dignó dispensarle su augusta confianza, se ocupó en reunir los datos convenientes para proponer á V. M. la resolucion mas acertada. V. M. misma, escitada por su viva piedad y religioso ánimo, no pudo menos de encargar al ministro que

tiene la honra de dirigirse á V. M. el exámen detenido de este asunto, que afectaba poderosamente sus católicos sentimientos. Pero era no solo conveniente, sino tambien necesario, en cumplimiento de la ley, oir el ilustrado dictámen del Consejo Real, y fue indispensable esperar á su instalacion. Apenas verificada, y cuando se iban á pasar todos los antecedentes al Consejo, el muy reverendo Arzobispo de Valencia, su clero y gran número de fieles de la misma diócesi acudieron reverentemente á V. M. para que se dignase reformar, en el sentido que las leyes del reino y la creencia de la nacion reclaman, la fórmula usada para el pase de la Bula. Oido el Consejo Real en pleno, y correspondiendo esta elevada corporacion al piadoso deseo de V. M. en su luminoso y sentido informe, no solo consulta á V. M. que se digne dar por preteridas y testadas las restricciones contenidas en el pase, sino que se felicita por haber inaugurado sus tareas con un asunto en que se asocia al sentimiento general del pueblo español.

No podia tan ilustrado cuerpo dejar de proponer á V. M. la desaparicion de aquellas cláusulas, para las cuales es imposible hallar justificacion ó apoyo en las leyes patrias, en la jurisprudencia práctica, en la doctrina recibida, ni mucho menos en el derecho público eclesiástico. Error notable fue el de confundir las Bulas, Breves, rescriptos y despachos de la Curia romana, contentivos de leyes, reglas ú observancias generales, como espresa la real pragmática de 16 de junio de 1768 en su art. 1.o para la retencion de las que se opongan á las regalías, concordatos y otros derechos de la nacion, con una Bula puramente dogmática, en que el Vicario de Jesucristo en la tierra, Cabeza de la Iglesia universal, hablando ex cathedra y con los requisitos y solemnidades canónicas, declara y define lo que está en su potestad, y ninguna otra puede declarar ni definir.

No, señora esta clase de Bulas no están sujetas á retencion en su fondo, porque la materia no puede estar ni está sujeta al exámen de la potestad temporal, que no podria entrometerse en ella sin causar una perturbacion profunda en la Iglesia, abrogándose el poder que Jesucristo confió esclusivamente á esta. Tampoco lo está en la forma ó en las cláusulas conminatorias cuando, como en el caso actual sucede, se observan rígidamente las prescripciones del derecho público, limitándose la Iglesia al fuero interno, escepcion espresamente contenida en el art. 9.o de la citada real pragmática.

La causa que se dió para acordar las restricciones indicadas no puede admitirse ni las justifica. La posibilidad de que algunos entendiesen que el pase concedido simplemente contribuiria á limitar el poder de la nacion para dictar reglas sobre la enseñanza ó sobre la prensa, era un recelo vano é ilusorio á todas luces. Si otra cosa se queria, y el ministro que suscribe no se atreve á creerlo, era preciso tener presente que por la Bula misma y por la definicion que contiene, ni en la prensa ni en la enseñanza puede tolerarse que se dude de lo que ya no es dudoso; que se discuta lo que ya no es discutible; que se enseñe lo que la Iglesia condena. Si á esto se dirigian las limitaciones, ni se conseguia el objeto, ni V. M., cabeza y jefe de una nacion que cuenta la primera entre sus glorias el nombre de Católica, puede consentirlo.

Por ello, señora, el ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo Real en pleno, tiene la honra de proponer á V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 7 de diciembre de 1856.-Señora:-Á los reales pies de V. M.-Manuel de Seijas Lozano.

Real decreto.-Teniendo en consideracion las poderosas razones que me ha espuesto el ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo con el parecer del Consejo Real en pleno, vengo en resolver que sean y se tengan por preteridas y testadas las restricciones con que se concedió, en 9 de mayo de 1856, el Regium Exequatur á la Bula Ineffabilis Deus, en la cual se declaró dogma de fe el misterio de la Inmaculada Concepcion de la Vírgen Madre del Salvador; entendiéndose concedido lisa y llanamente como ahora lo concedo.

Dado en Palacio á 7 de diciembre de 1856.-Está rubricado de la real mano.-El ministro de Gracia y Justicia, Manuel de Seijas Lozano.

NÚM. 13.

CARTA DE GARIBALDI, LLAMADA POR BURLA ENCÍCLICA

PANTEISTA (1).

CAPRERA 6 de diciembre de 1864.

Estimadísimo señor: Me consultais acerca del mejor medio de instruir á vuestros jóvenes alumnos, emancipándolos de la nociva educacion de los curas, maestros solemnes de la esclavitud. ¡Instruirlos en la Religion de la verdad! Hé aquí el medio mas obvio y seguro para conducir á la juventud por el camino trazado por nosotros segun nuestra conciencia, emanacion de Dios. (Es el panteismo condenado por Pio IX.)

Cuando os hablo de Dios, no creais que pretendo enseñar. No cometeré tal imprudencia; esa es la base del edificio clerical y la que conduce á los curas á la mentira y la violencia.

á

Echando una mirada por el espacio y lanzando la imaginacion al infinito, descubro allí las obras del Omnipotente y la armonía matemática con que están dispuestas y se mueven, y esto me hace conocer la existencia de un Regulador. Con esta fe, no pudiendo circunscribir mi ser á una existencia material que me repugna y queriendo satisfacer el instinto innato de la inmortalidad del alma, me complazco en la idea noble y benéfica de que mi pequeño espíritu pueda formar parte del espíritu infinitamente inmenso que preside al universo. (Siempre panteismo. Véase el cap. I del Syllabus.)

Yo no hago mas que repetir: no enseño; anuncio mis creencias, y cuando se me sustituyan con otras mejores, no tardaré en abrazarlas. Como quiera que sea, sustraer á los jóvenes de la educacion clerical es obligacion de todos, sin

(1) Varios periódicos políticos publicaron el dia 24 de enero de 1865 la siguiente carta, tan herética como estúpida, á la que llamaron por burla la Enciclica de Garibaldi. Se imprime como contraposicion à la de Pio IX, cuya impresion sin Exequatur es delito, al paso que esta de Garibaldi no lo es, y puede publicarse impunemente. Va dirigida al Sr. Angel Michelinis, de Pisa, y la publicó L'Unità Italiana en 16 de enero de 1865.

la cual es imposible el progreso humano. Dios es el Bien. Los curas en el mundo, y especialmente en Italia, representan el mal; por consiguiente no pueden ser ministros de Dios. Por otra parte es una imprudencia el llamarse tales. Los curas están en Italia con el estranjero y por el estranjero. (¿Son acaso los curas los que han vendido á Niza?) Son una enfermedad en el corazon de nuestro pobre pais.

Fomentadores de discordias, son la causa de nuestras desgracias. (¿Son los curas los que te hirieron en Aspromonte?)

El celibato de los curas... y solo su maléfico influjo podia hacer del primer pueblo del mundo lo que hoy es.

Han hecho de la mejor parte de la familia humana, la mujer, su instrumento y un medio depravado de espionaje y de corrupcion.

Maestros de nuestros jóvenes, ¡echad una mirada hácia ellos la mitad tienen joroba, formados como han sido, siempre haciendo besamanos, siempre doblando la rodilla. Y, lo que es peor, han doblegado sus almas á las hipocresías, á la mentira y al servilismo (!!!).

Al consultarme, habreis pensado ciertamente como yo pienso, y os agradezco que me hayais pedido parecer acerca de un punto que considero vital para nuestro trabajado pais.

Vuestro,

G. GARIBALDI.

NÚM. 14.

DISCURSO DEL EXCMO. SR. D. LORENZO ARRAZOLA, MINISTRO DE GRACIA Y JUSTICIA, EN LA SESION DEL SENADO DEL DIA 30 DE ENERO DE 1865.

Paso á la Encíclica. Al ocuparme de ese asunto, siento cierto embarazo, nacido de la duda que me asalta al considerar que pueda prejuzgarse con este debate un negocio que se ha sometido al alto criterio del Consejo de Estado, y por esta razon seré parco en lo que diga. Cuando escuchaba á los Sres. Gonzalez y Alvarez, dos afectos embargaban mi ánimo: ilusion agradable al creer que estábamos todavía frente á frente, como en otros tiempos, el partido progre

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