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el Arzobispo hubiera mandado copiarla á mano, hubieran multado al escribiente y roto la pluma y el tintero. Cuando necesitan algunos hombres desfogar su cólera, y no pueden hacerlo con el fuerte, golpean al débil. Ademas, se acudió por conducto del embajador á Roma, para que, de paso que reclamaba contra la Bula, pidiera absolucion de las censuras de la misma Bula, y por haberla retenido. Es lo que suelen practicar los pecadores reincidentes que hacen diligencias de capellan, pero sin quitar la mala ocasion ni alejarse del peligro.

No seguiremos paso á paso todos los conflictos que surgieron en tiempo del Emperador con la Santa Sede, y en su mayor parte sobre cosas temporales, ni tampoco los desacuerdos á que dió lugar el malhadado Interim, por medio del cual quiso Cárlos V, metiéndose á teólogo, transigir con los protestantes desagradando á los católicos, y haciéndolo bastante mal.

El entrometimiento imperial en las cuestiones de la Iglesia le fue siempre funesto en Oriente y Occidente, y lo mismo en los tiempos antiguos que en los modernos.

Tampoco se hablará de las luchas con el Papa Clemente VIII sobre los dominios temporales de Italia, del saqueo de Roma y otras escenas deplorables de aquel tiempo; del furioso memorial de Melchor Cano, sobre cuya autenticidad pueden caber algunas dudas, á pesar de que su carácter bilioso é impaciente hace creer que fuera su autor. De todas maneras, por su destemplanza y grosería, y por sus malas doctrinas canónicas, mereció que el jansenista Llorente le incluyera en su coleccion diplomática al lado de la despótica y bárbara carta de D. Fernando el Católico, único documento que pudiera ponérsele al lado.

Pero este documento y otros de su género, y los desafueros cometidos en aquella época, tienen un carácter enteramente político, estando en guerra España con el Papa como Rey temporal, y sobre posesion de territorio, por lo cual no se les puede dar una importancia canónica, que ni tuvieron ni merecen.

§. 5.° Cuestiones sobre retencion al terminarse el Concilio de Trento y en tiempo de Felipe II.

Habia en aquella santa reunion no pocos Obispos y teólogos regalistas; que el regalismo en aquella época tenia un carácter teológico. Regalistas eran D. Pedro Guerrero, Arzobispo de Granada; el Obispo de Guadix, el célebre D. Diego Covarubias y Leiva, y quizá los dos Sotos y otros varios españoles, aunque no de una manera tan decidida. Lo eran tambien Melchor Cano, y otros varios regulares. El Concilio habia establecido y ratificado varias regalías á favor de los príncipes católicos en materia de visita de hospitales, universidades y otros puntos (1). Verdad es que á estas regalías legítimas se ha dado generalmente poca importancia, prefiriendo poner en primera línea las dudosas ó ilegítimas; que, como dijo el poeta, siempre es mas dulce y sabrosa la fruta del cercado ajeno.

Mas no cupo en la mente de los PP. del Concilio que el último capítulo de la sesion XXV, en que mandaban á los príncipes cumplir lo dispuesto en el Concilio, y que respetaran sus disposiciones y las inmunidades de la Iglesia, pudiera llegar á ser un pretesto para convertir la proteccion en protectorado.

El Concilio de Trento fue mal acogido en España por los regalistas, por los cabildos y en general por todos los exentos. Vargas hizo todo lo posible por desacreditarlo, y lo mismo otros diplomáticos y jurisconsultos. Los cabildos de Castilla trataron de atraerse al Rey contra los Obispos, para que no se les quitaran sus exenciones; y vista la imposibilidad de malear al Rey, acudieron directamente al Papa, aunque sin éxito.

El Rey mandó por su real pragmática de 12 de julio

(1) La sess. XXII, cap. VIII, á las universidades y á los hospitales los exime de la visita episcopal si son de Real Patronato. Non tamen quæ sub Regum immediata protectione sunt sine ipsorum licentia.

de 1564 cumplir lo dispuesto por el Concilio, que el Papa Pio IV le habia remitido impreso. La admision del Concilio de Trento tal cual se hizo por dicha real cédula en España (1), es absoluta é incondicional. Su preámbulo es muy notable: "Cierta y notoria es la obligacion (no dice dere"cho, sino obligacion) que los Reyes y príncipes cristianos "tienen á obedecer, guardar y cumplir, y que en sus reinos, estados y señoríos se guarden y cumplan los decretos y mandamientos de la Santa Madre Iglesia, y asistir, ayudar y favorecer al efecto y ejecucion y á la conservacion de ellos, como hijos obedientes y protectores y defensores nde ella, y la que asimismo, por la misma causa, tienen al "cumplimiento y ejecucion de los Concilios universales, que legítima y canónicamente, con la autoridad de la Santa Sede Apostólica de Roma, han sido convocados y celebrados..

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Y ahora, habiéndonos Su Santidad enviado los Decretos del dicho Santo Concilio impresos en forma auténtica, "Nos como Rey Católico y obediente y verdadero hijo de "la Iglesia, queriendo satisfacer y corresponder á la obli"gacion en que somos, y siguiendo el ejemplo de los Re"yes nuestros antepasados, de gloriosa memoria, habemos "aceptado y recibido, y aceptamos y recibimos el dicho sa"crosanto Concilio, y queremos que en estos nuestros Rei"nos sea guardado, cumplido y ejecutado, y daremos y "prestaremos para la dicha ejecucion y cumplimiento, y "para la conservacion y defensa de lo en él ordenado, nues

tra ayuda y favor, interponiendo á ello nuestra autoridad Ly brazo Real, cuanto será necesario y conveniente (2)."

Para esto último se habia enviado al Rey el ejemplar

(1) Se ha querido meter ruido sobre este punto, con motivo de algunas cartas reservadas dirigidas por Felipe II á las Chancillerías, en que se mandaban guardar las prerogativas de la Corona. Pero el Concilio habia ratificado las legítimas: por tanto, estas debian ser respetadas, y en esto no se derogaba el Concilio, antes bien se cumplimentaba.

(2) Real Cédula dada en Madrid á 12 de julio de 1564, que es la ley 13, tit. 1, lib. I de la Novísima Recopilacion.

impreso del Concilio, y el prudente monarca así lo entendia y ejecutaba por obligacion, como él mismo reconoce, no por derecho que tuviera para hacerlo ó dejarlo de hacer, pues no era potestativo el admitirlo ó no. Los Reyes de Francia lo entendieron de otro modo; ellos habrán dado cuenta á Dios de tal atentado, pues la retencion de los artículos del Concilio de Trento en aquel pais es un crímen imperdonable, y causa de perdicion de muchas almas. Felipe II, por el contrario, mandó castigar y castigó á los díscolos é infractores del Concilio. Contra estos documentos y hechos públicos, poco sirve lo que se quiera inferir de documentos reservados, modernamente descubiertos en los archivos y para casos prácticos. La Real Cédula es pública, oficial y auténtica es ley de la nacion, y lo era aun antes de ser recopilada. Querer que contra el testo de una ley promulgada, recopilada y prescrita, valgan documentos oscuros, secretos y desconocidos, es un absurdo que no cabe ni aun en medianos jurisconsultos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Concilio de Trento, se principiaron á tomar disposiciones para variar la disciplina, lo cual dió lugar á varios y muy serios conflictos; llegando el caso de tener que proceder contra el Nuncio de Su Santidad D. Luis Taberner (1582), á quien espulsó Felipe II, por haber amparado al cabildo de Calahorra, que era de los mas díscolos de Castilla, contra su Obispo. Oponíanse los canónigos á que el Obispo los visitara, cumpliendo con lo que manda el Concilio de Trento, que derogó estas malas é inconvenientes exenciones, hijas de la relajacion é ignorancia de los siglos anteriores, arrancadas, por lo comun, por malos medios en épocas de confusion y de trastorno. El Concilio las habia llamado causa de relajacion de costumbres (occasionem laxioris vitæ) y de perturbacion en la jurisdiccion de los Obispos (1). Tuvo el Nuncio la debilidad de amparar á los relajados contra su celoso Obispo, y atropelladamente lo depuso del obis

(1) Sesion XXIV, cap. XI.

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pado, con escándalo de todas las personas sensatas y virtuosas, y sin esperar la llegada del Rey, que estaba en Lisboa, y le habia suplicado esperase á su regreso.

No es posible detenerse aquí en analizar este suceso grave, y otros no menos trascendentales de aquel tiempo, en que, como suele suceder en épocas difíciles y de transicion, se aglomeraban los acontecimientos y menudeaban los pleitos, recursos y conflictos. El Primado de Toledo se hallaba preso por la Inquisicion; Aragon y Nápoles se quejaban de las reagravaciones de las censuras de la Cena por San Pio V; en Flandes se oponian al cumplimiento del Concilio y la introduccion del Tribunal del Santo Oficio, y el duque de Alba tenia que decapitar á varios nobles; Aragon andaba alterado, los Concilios provinciales daban lugar á serios desacuerdos, las Cortes de Castilla menudeaban peticiones sobre asuntos eclesiásticos, el Rey solicitaba el aumento de catedrales, y, entre tanto, el turco amenazaba á la cristiandad y á la Europa civilizada.

Bien se necesitó el genio de Felipe II y su brazo de hierro para domeñar los ánimos inquietos y sobreponerse á los difíciles acontecimientos políticos, religiosos y sociales de los años 1565 á 1585. Muchos de ellos iban conexos con la cuestion del Exequatur. Veamos algunos de los mas principales.

En 1569 dió Felipe II la pragmática de 20 de noviembre sobre la publicacion y predicacion de Bulas é Indulgencias (1). "Mandamos que ninguna persona, de cual"quier estado ó preeminencia que sea, no pueda publicar "por escrito ni por pregones, ni de palabra ni de otra ma"nera, bulas, gracias, perdones, indulgencias, jubileos ni otras facultades que suelen ser concedidas por los Pontífices, ó por otros que para ello tengan poder, á iglesias, mo→ "nasterios, hospitales, cofradías, capillas y otros lugares "pios, sin que primero, conforme á la Bula del Papa Ale"jandro, sean examinadas por el Prelado de la diócesi en

(1) Ley 5.2, tít. III, lib. II de la Novísima Recopilacion.

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