Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fueros usos et costumbres et libertades, franquesas et Privilegios et] Cartas que oviestes en el tienpo del Rey don Alffonso mio visavuelo, et del Rey don ffernando mio avuelo, et [de] los otros Reyes et del emperador (1) que fueron ante en España. Et otrossí del Rey don alffonsso mio padre, daquellos que vos más pagáredes, á todos en uno et á cada uno de vos por sí. Et juro á dios et á Santa maría sobre la cruz et sobre santos evangelios, en que metí mis manos cuando esto juré; Et demás fago vos pleyto et omenage que nunqua vos passe contra estas cosas sobredichas, nin contra ninguna dellas, nin conssienta á ninguno que vos passe contra ellas, Et que me pare conbusco (2), et que vos ayude con el cuerpo et con todo mio poder, assí contra el Rey como contra todos los otros omnes del mundo que vos quisieren passar en qual manera quier contra vuestros fueros et usos et costumbres et libertades et franquezas et Privilegios et cartas. Et si por aventura yo, Inffante don Sancho, non guardasse todo esto, ó vos fuesse contra ello, ó non vos ayudasse contra quiquier que vos estas cosas sobredichas ó cada una dellas quissieren passar ó menguar en ninguna manera, vos diziendo melo ó enbiando melo dezir por Corte ó en otro logar qualquier que yo sea, Et non vos lo emendare quanto en aquella cosa que vos menguare, Mando vos que vos anparedes et vos deffendades tan bien del Rey como de mí, como de todos los otros que despues de mí vinieren, á tener et á guardar vuestros fueros et usos et costumbres et libertades et franquezas et Privilegios et cartas, segund sobredicho es, et que non valades menos por ello, nin aquellos que denpues de vos vinieren. Otrosí tengo por bien et mando que si por aventura alguna carta desaforada salliere de mi casa, que la vean aquellos que estudieren por Jurados et por alcalles en vuestro lugar; et si fallaren que es contra vuestro fuero, que pongan todo aquello que la carta mandare en recuerdo segund vuestro fuero, en guisa que quando me fuere mostrado, que se pueda conplir la justicia et aquello que fuere con fuero et con derecho. Et desto do vos este Privilegio

(1) Alfonso VII.

(2) Latín vobiscum.

seellado con mio seello de plomo; ffecho en Valladolit, veinte et ocho días de Abril, Era de mille et Trezientos et veynte años, Yo Pero sánchez lo fis escrevir por mandado del Infante.

2.

Ampudia, 9 de Febrero de 1296. La reina Doña Violante, viuda de Alfonso X, cede en favor del concejo de la villa todos sus derechos sobre una casa de Aldea del Monte. El pergamino tiene señales de haber llevado pendiente el sello de la Reina.

Sepan quantos esta carta vieren Como yo, Doña Yolante por la gracia de dios Reina que ffuí en Castilla et en León mientre dios por blen lo tovo, Por muchos servicios que me ffezieron el Conceio de ffuent pudia mios vasallos et me ffasen cada día, et por les ffaser bien et merced, Tengo por bien de les dar una casa que yo tengo em[p]rada de domingo alffonso en Aldea del monte de ffuent pudia que solía ser del Conceio, Et por cartas de premia que ganó este domingo alffonso del Rey don Sancho mio ffijo para el Conceio, ovierou gela á dar sin su grado. Et do gela de todas sus pertenencias que la ayan libre et quita, assí commo la avíen ante que el Rey Don Sancho mio ffijo la diesse á domingo alffonso. Et deffiendo fyrme mientre que ninguno non sea osado de gela enbargar, nin de gela contrallar en ninguna manera; que qual quier que lo feziesse pesar mie (1), et á él et á lo que oviesse me tornaría por ello. Et desto les mandé dar esta mi carta, seellada con mio seello colgado. Dada en fuent pudia, la Reina la mandó, Nueve días de ffebrero, Era de mill et tresientos et treinta et quatro años.

Yo Johán martines la escriví.

Falta este documento á la Colección diplomática publicada en el tomo II de las Memorias de D. Fernando IV de Castilla, por don Antonio Benavides, con acuerdo de la Real Academia de la Historia: Madrid, 1860.

(1) Me pesaría.

3.

Sevilla, 22 de Diciembre de 1330. Concesión de heredades y señoríos hecha por el rey D. Alfonso XI á Fernando Rodríguez de Villalobos. Este privilegio rodado tiene señales de haber llevado pendiente el sello de plomo.

En el nombre de dios padre et fijo et spiritu santo, que son tres presonas y un dios verdadero que bive et reyna por siempre jamás, Et de la bien aventurada virgen gloriosa Sancta maría su madre, á quien nos tenemos por señora et por Avogada en todos nuestros fechos, Et á onrra et á servicio de todos los sanctos de la Corte celestial. Por que entre las cosas que son dadas á los Reyes señaladamente les es dado de fazer gracia et merced, mayormente do se demanda con Razón, Et el Rey que la faza deve catar en ella tres cosas: La primera qué merced es aquella quel demandan; la segunda quál es el pro ó el daño quel ende puede venir si la fiziere; la tercera qué logar es aquel en que ha de fazer la merced et cómo gela meresçió. Por ende nos, catando ésto queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los omes que agora son et serán daquí adelante, Como nos Don Alfonso, por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, del Algarbe et señor de Vizcaya et de Molina, en uno con la Reyna Doña María mi muger, Por fazer bien et merced á vos fferrando Rodríguez de villa lobos nuestro vasallo, por muchos servicios que nos fiziestes et fazedes de cada día, Tenemos por bien de vos dar la heredat de Villa Conde (1), que el Infante don Johán compró de doña ygnes con lo al de tierra de León que Recudía al Condado de Villa lobos. Otrossi vos damos la heredat que fué de diego gómez que compró el Conde que pertenecía al dicho Condado de villa lobos, quél dió por ella en camio la nuestra heredat que nos aviamos en val de toranço et de Carriedo (2), Et por esta Razón tenemos

(1) Villacuende. Dista una legua de Carrión de los Condes.

(2) En la provincia de Santander, partidos judiciales de Potes y Villacarriedo.

por bien de gela tomar. Et damos vos la dicha heredat, que la ayades vos et los que de vos vinieren por juro de heredat para vender et enagenar et para fazer dello et en ello como de vuestra cosa propia, salvo que non podades fazer ningunas destas cosas con orden ni con omne de Religión, nin con omne de fuera del nuestro señorío sin nuestro mandado. Et mandamos á todos los vasallos que son de la dicha heredat de villalobos et de los otros logares sobredichos que vos Reciban por señor et vos Recudan con todos los derechos dende; segunt que meior et más complidamente Recudieron á los otros señores que fueron y fasta aquí. Et ningunos non sean osados de vos la enbargar nin contrallar en ningún tiempo nin por ninguna Razón. Et mandamos por este nuestro privillegio á Don Rodrig Alvarez de Asturias nuestro meryno en tierra de León et de Asturias, ó á otro qual quier que y fuere meryno daqui adelante, ó al meryno que andudiere por él, que vos ampare et vos deffienda con la dicha heredat á vos é á los que la de vos heredaren, et que no consientan á ningunos que vos la enbarguen en ningún tiempo por ninguna Razón. Et si algunos vos la enbargare (1) en todo ó en parte, que gelo non consienta, Et que vos faga emendar á vos ó á vuestros herederos todo el daño que por ende Recibiéredes, doblado, Et non fagan ende al sopena de la nuestra merced. Et desto vos mandamos dar este nuestro privilegio Rodado et seellado con nuestro seello de plomo.

Fecho el privilegio en Sevilla, veynte et dos días de Deziembre, en Era de mill et trezientos et sessenta et ocho años.

Et nos, el sobredicho Rey Don Alfonso, Regnant en uno con la Reyna Doña María mi muger en Castiella, en Toledo, en León, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahén, en Baeça, en Badaios, en el Algarbe, en Vizcaya et en Molina, otorgamos este privilegio et confirmámoslo.

Rueda con las orlas acostumbradas:

Signo del Rey Don Alfonso.

Don Frey Fernand Rodríguez de Valbuena, mayordomo

(1) Sic.

mayor del Rey, confirma. Don Johán Núñez de Lara, alférez mayor del Rey, confirma.

Siguen las firmas, distribuídas en seis secciones, una encima, dos á cada lado y una debajo de la rueda:

Don Johán, fijo del Infante don manuel, adelantado mayor por el Rey en la frontera et en el Regno de Murcia.-Don Ximeno, Arcobispo de Toledo, primado de las españas et chanceller mayor de Castiella.-La eglesia de Santiago vaga.-Don Johán, Arçobispo de Sevilla.

Don García, Obispo de Burgos.-Don Johán, Obispo de Palencia.-Don Johán, Obispo de Calahorra.-Don Bernabé, Obispo de Osma.-Don Fray Alfonso, Obispo de Sigüença.-Don Pedro, Obispo de Segovia.-Don Sancho, Obispo de Avila.—Don Johán, Obispo de Plazencia.-Don Odo, Obispo de Cuenca.-Don Pedro, Obispo de Cartagena.-Don Gutierre, Obispo de Córdova.-Don Fernando, Obispo de Jahén.-Don Bartholomé, Electo de Cádiz. -Don Johán núñez, maestre de la orden de cavallería de Calatrava.-Don frey fernant Rodríguez de bal buena, prior de la orden del hospital de Sant iohán et mayordomo mayor del Rey.

Don Johán núñez de lara.-Don Johán Alfonso de haro señor de los cameros.-Don ferrando fijo de don diego.-Don diego gómez de castañeda.-Don Lope de Mendoca.-Don Beltrán yvañes. Don Johán Alfonsso de Guzmán.-Don Per Anríquez de harana. - Don Gonzal yañes de aguylera. - Don Ruy gómez mancanedo.-Don Pero López de ayala. -Don Lope Ruyz de Baeça.-Johán martínez de leyva, meryno mayor por el Rey en Castiella y su camarero mayor.

Don García Obispo de León.-Don Johán Obispo de Oviedo.Don Bartholomé Obispo de Astorga.-Don Lorencio Electo de Salamanca.-Don Rodrigo Obispo de Camora.-Don Johán Obispo de Cibdat Rodrigo.-Don Alfonso Obispo de Coria.-Don Johán Obispo de Badaioz. -Don Gonçalo Obispo de Orense.Don Alvaro Obispo de Mondoñedo. - Don Rodrigo Obispo de Tuy.-Don Johán Obispo de Lugo.-Don Vasco Rodríguez maestre de la orden de la cavallería de Sanctiago.-Don Suero pérez maestre de Alcántara.

« AnteriorContinuar »