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Don Pero ferrandes de castro, pertiguero mayor de tierra de Sant yago.-Don Johán Alfonsso de albroquerque.-Don Rodrig Alvarez de asturias, meryno mayor de tierra de León et de Asturias.-Don Ruy pérez ponçe.-Don Johán díaz de çiffuentes.Don Rodrigo pérez de villa lobos.-Don Johán arias de asturias. Don Ferrant Rodríguez de villa lobos. - Don Gonçalo Ruyz girón.-Don Nuño núñez de aça.-Don Johán Rodríguez de cisneros.

Garci lasso de la vega, Justicia mayor de casa del Rey.-Alfonso Joffre de Tenoyro, Almirante mayor de Castiella.-Martín ferrandes de Toledo, Notario mayor de Castiella. -Ferrand rodríguez, Camarero del Rey lo mandó faser por mandado del dicho señor, en el diez y noveno año que el sobredicho Rey don alonsso reynó.-Yo, Johán lopes lo fis escrivir.-Pero sanches. - Pero ferrandes notario). -Ferrant Sanches.

4.

Valladolid, 17 Marzo 1333. Ratifica D. Alonso XI la confirmación (Valladolid, 12 Enero 1326) que hizo de la concesión otorgada por el hermano de Doña María de Molina á la villa de Ampudia (Valladolid, 27 Junio 1305) sobre la dehesa de Castrillo.-En el pergamino, que contiene estos tres documentos, hay señales de haber llevado el sello regio, pendiente de hilos de seda blanca, encarnada y amarilla.

Sepan quantos esta carta vieren Commo yo, Don Alfonsso por la gracia de dios Rey de Castiella, de toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova. de Murcia, de Jahén, del Algarbe et señor de Vizcaya et de Molina, viemos una nuestra carta escripta en pergamino et sellada con nuestro seello de Plomo, fecha en esta guisa:

Sepan quantos esta carta vieren Commo yo, Don Alffonsso por la gracia de dios Rey de Castiella, de toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, del Algarbe et señor de Molina, ví una carta que el Conçeio de fuent pudia me embiaron mostrar de don Alffonsso ffijo del Infante don Alffonsso de Molina, escripta en pergamino de Cuero et seellada con su seello de cera colgado, fecha en esta guisa:

Sepan quantos esta carta vieren Commo yo, Don Alffonso fijo del Inffante don Alffonsso de Molina, do á vos los vezinos de fuent pudia toda la heredat, assy casas et tierras et viñas et prados et eyidos, commo todas las otras heredades, que vos yo tenía entrado en castriello (1) por rrazón de devisa ó en otra manera. Et do vos la et desamparo vos la en tal manera que la ayudes libre et quita para siempre jamás, vos et vuestros ffijos et nietos et los que lo vuestro ovieren de heredar para faser dello et en ello todo lo que quisierdes assy commo de lo vuestro mismo. Et daquí adelante que yo nin mis fijos, nin mios Nietos, niu ningún devisero, nin otro ninguno en ningún tienpo, que vos non podamos demandar ninguna cosa desta heredat, nin de vos contrallar la, nin de vos la embargar toda nin parte della en ningún tienpo. Et si lo fiziermos, que nos non vala. Et demás pido merced al Rey, que fuere en Castiella et en León, que vos ampare et deffienda vos en ella, segund dicho es. Et otrossy que los de Villoria (2), que usen en pacer convusco segund paçieron al tienpo que Castriello era mía. Et por que esto non venga en dubda, mandé vos dar esta carta seellada con mio seello colgado. Dada en Valladolit, veynte et siete días de Junio, Era de mill et trezientos et quarenta et tres años. Yo, pero martines la escriví por mandado de don Alffonsso.

Et agora los del Conceio del dicho logar de fuente pudia embiaron me pedir merced que les mandasse conffirmar la dicha carta. Et yo, el dicho Rey don Alffonsso, porque Garcilasso de la Vega, mio merino mayor en Castiella et mio chanceller mayor del mio seello de la poridat, me lo pidió por merced, et por fazer bien et merced á los del dicho Conceio de fuente pudia, conffirmo les la dicha carta que el dicho don Alffonso les dió. Et mando que les vala et les sea guardada para siempre, assy commo les valió et

(1) Hoy se conoce dicho término ó pago con el nombre de Castrillo. Está inmediato á la villa por el lado de su antiguo y hermoso castillo. En él hay una ermita que lleva su mismo nombre, é igualmente la imagen de la Santísima Virgen Maria, muy venerada.

(2) Hoy Valoria del Alcor, que en el libro Becerro se nombra «Valloria en la merindat de Campos».

les ffué guardada ffasta aquí et en el tiempo del dicho don Alffonsso. Et ninguno non sea osado de les yr nin de les passar contra ello en ninguna manera sopena de mill maravedís de la moneda nueva á cada uno. Et desto le mandé dar esta carta seellada con mio seello de plomo. Dada en Valladolit, doze días de Enero, Era de mill et trezientos et ssessaenta et quatro años. Yo Johán martines de la cámara la fiz escrivir por mandado del Rey. -Garci gonzales. Ruy martines. Velasco ximenes. Pero martines. Fernando peres.

Et agora los omes bonos del dicho Conceio de fuent pudia embiaron nos pedir merced que toviéssemos por bien de les conffirmar esta carta et de gela mandar guardar. Et nos, el sobredicho Rey Don Alffonsso, por les fazer bien et merced to viemos lo por bien, Et conffirmanos gela, Et mandamos que les vala et les sea guardada segund que les ffue guardada fasta aquí, Et ninguno non sea osado de yr nin de passar contra ella en ninguna manera so la dicha pena de los mill maravedis que en esta carta se contienen. Et sobresto mandamos á los nuestros merinos mayores que por nos andudieren en las merindades de Castiella et á los otros merinos que por nos ó por ellos ó por qual quier dellos andudieren agora et daquí adelante en las dichas merindades, que amparen et deffiendan á los de ffuente pudia con esto que nos mandamos. Et si alguno ó algunos y oviere que los passaren ó quissieren yr ó passar contra ello, que los peyndren por la dicha pena á cada uno et la guarden para faser della lo que nos mandáremos, Et que ffagan emendar á los de fuent pudia todo el daño que por esta rrazón rescibieren doblado; Et non fagan ende al sopena de la nuestra merced. Et de commo esta nuestra carta les ffuere mostrada et la cumplieren mandamos á qual quier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende á los del dicho logar de ffuente pudia ó á qual quier de ellos ó al que la mostrare por ellos testimonio signado con su signo, por que nos sepamos en commo se cumple nuestro mandado; Et non fagan ende al sopena del officio de la escrivanía. Et desto les mandamos dar esta carta seellada con nuestro seello de Plomo. Dada en Valladolit, diez et siete días de Marzo, Era de mill et trezientos et setaenta é un año. Yo alffonsso ferrandes la fiz escrivir por

mandado del Rey.-Alffonso gomes.-Abbat de arvas.-Juhán Alffonsso.

La concesión hecha por D. Alfonso de Molina á los vecinos de Ampudia (27 Junio 1305) se echa de menos en la Colección diplomática sobredicha del reinado de D. Fernando IV. Ampudia tampoco aparece en el Catálogo publicado por la Academia (1) para formar la colección de fueros y cartas-pueblas de España; y sin embargo, presta lugar á copioso artículo, según se desprende de la confirmación de sus antiguos fueros por el Infante D. Sancho en 1282.

Villerias, 14 de Mayo de 1895.

II.

GREGORIO Vicente.

EPIGRAFÍA ANTILLANA.

Inscripción que en la isla desierta de la Gran Bahama dejó colgada de un árbol el bibliófilo Dr. D. José Mariano Beristain, canónigo de la Iglesia de Vitoria y pasajero en la fragata correo de S. M., Diana, para aviso y consuelo de los que puedan llegar náufragos á aquel sitio (2).

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DIE XVII DECEM(bris), Div(o) JOAN(ni) EVANG(elistae) SACR(a) ANN(0) MDCCXCI

AD HUNC ASPERRIMUM LOCUM

NAUFRAG(i) PERVENER(unt) LXVIII HISPAN(i)
QUI E PORT(u) HAVAN(ae) PATRIAM PETENT(es)

NAVI REG(ia) TABELLAR(ia) DIANA NUNCUP(ata)

(1) Madrid, 1852.

(2) Va en paréntesis el remate de los vocablos, que no figura en la inscripción.

INTER SYRTES VULGO LAS MARAVILLAS

DETORTA PRIMUM, DEinde evulSA,

AC TANDEM PENITUS Disperdita CLAVI,
CARINA INSUP(er) SEPTIES TERRAE QUASS(ata)
ADVERS(is) AC FURENTIB(us) VENTIS
AD SCOPULUM ALLISI FUER(unt)

DIE XII. EJUSD(em) MENS(is) HOR(a) NOCT(is) VIII.
TAMEN FAVENT(e) D(ev) o(ptimo) м(aximo)
B(eatae) MARIAE INTERCESS(ione)
SALVI ET INCOLUMES evaser(unt).

SI QUIS HUC ADVENERIS, SISTE
INFOELIX NAUFRAG(e),

ATQ(ue) IN DOLOR(ibus) HOC UTEre solatio.

HAUD ES PRIMUS IN HOC SOLO.

ADMIRATIONE TENERIS? OBSTUPESCE ETIAM,

TIBI

HISPAN(i) LASSI, NUDI, FAMELIC(i) SITIBUND(i) INERM(es) SAXA, IMMO SILICES, VULNERAT(is) PEDIB(us) FRANG(entes) VIAM HANC AEQuabilem fecer(unt)

TIBI

DISCERPTIS MAGIS BRACHIIS, QUAM CAES(is) ARBORIB(us) TUGURIA HAEC, DOMOS DIXERIS, EXTRUXER(erunt)

TIBI

TENERIS HERB(is) PALMICUL(is) PRAECIPUE QUIBUS PER LX DIES VITAM SUSTINUER(unt) ACERB(am)

DEFLAGRA TA SYLVA

CIBARIA DULCIA PARAR(unt)

TIBI

FONTE AEGRE QUAESIT(0) FOELICIT(er) INVENT(0) STAD(iis) XII AB HINC VERS(US) MERID(iem) DISSIT(0) GRATI SAPOR(is) AQUAM PRAEBUER(unt).

TIBI DEMUM

PERMULT(is) TERRA MARIQUE LABORIB(us)
SINGULAR(i) PATIENTIA PERPESSIS

ATQ(ue) INFINIT(is) PROPEMOD(um) VITAE DISCRIMINIB(US)
INCREDIBILI ANIMI FORTITUD(e) CONTEMPTIS

IN DEO PROVIDENTISS(imo) MUND(i) RECT(ore)

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