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MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 31.-Comisaría de guerra.-Se aprueba la que estableció el decreto de 24 de Febrero de 1851.

El Exmo. Sr. general depositario del supren.o poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, generai de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades de que me hallo investido por los convenios ajustados en esta capital el dia 6 de Febrero último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se aprueba el establecimiento de la comisaría general de ejército y marina nacional, y las cuatro sub-comisarías permanentes, creadas por el decreto de 24 de Febrero de 1851, espedido á virtud de la autorizacion concedida al gobierno por la ley de 12 del mismo Febrero, y cuya aprobacion se reservó el congreso en el art. 7 de la propia ley.

Art. 2. En consecuencia de esta aprobacion, gozarán los individuos que hayan obtenido y en lo sucesivo obtuvieren despachos en virtud del. referido decreto de 24 de Febrero de 1851, en los empleos creados por el mismo, los derechos de propiedad y los de cesantía y jubilacion, conforme al de 18 de Abril de 1837.

Art. 3. Quedan igualmente comprendidos en esta declaracion para la propiedad de sus destimos, los empleados del ministerio de la guerra, que por consecuencia de la ley de 21 de Mayo del año próximo pasado, quedaban en calidad de provisionales.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 1 de Marzo de 1853.—Manuel Maria Lombardini.—A D. Manuel M. de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 1 de 1853.-Manuel Maria de Sandoval.

Núm. 32.--Asesores.--Se restablecen los que tenian las comandancias generales autes de que se espidicra la ley de 30 de Abril de 1849.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada. y depositario del su'T. III.-6

PARTE 1

premo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades de que me hallo investido por los convenios de 6 de Febrero próximo pasado, he venido en decretar lo siguiente:

Art. 1. Se deroga la ley de 30 de Abril de 1849, restableciéndose en las comandancias generales los asesores que existian antes de ella, conforme á las leyes de 23 de Julio de 1836 y 18 de Diciembre de 1841, que quedan en observancia.

Art. 2. Se declara corresponder á la jurisdiccion militar el conocimiento de las testamentarías de los individuos del fuero de guerra, segun previene la ley de 4 de Marzo de 1842, que queda vigente en todas sus partes.

Art. 3. El gobierno procederá á nombrar los asesores para las comandancias generales que no lo tienen detallado.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 2 de Marzo de 1853. Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios y libertad. México, Marzo 2 de 1853.-Manuel Maria de Sandoval.

Núm. 33.-Batallones. --Se establecen cuatro ligeros permanentes y el quinto de línea.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades de que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capital el dia 6 de Febrero próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se formarán cuatro batallones de infantería ligeros permanentes, sirviendo de base para estos cuerpos el primero, tercero y cuarto de guardia nacional del Estado de Jalisco. La dotacion que deben tener de gefes, oficiales y tropa, lo mismo que sus haberes y consideraciones, serán los que se señalaron al ligero de infantería que creó el decreto de 20 de Julio de 1840.

Art. 2. El quinto batallon de guardia nacional del mismo Estado de Jalisco, se declara "quinto batallon de línea," refundiéndose los restos de

este antiguo cuerpo en el segundo de la misma arma que se halla en Chihuahua.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 3 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 3 de 1858.-Manuel Maria de Sandoval.

Núm. 34.-Batallones.-Se establecen dos activos en el Estado de Veracruz.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del su. premo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades de que me hallo investido por los convenios ajustados en esta capital el dia 6 de Febrero próximo pasado he tenido á bien decretar lo siguiente:

Se establecen en el Estado de Veracruz dos batallones activos, con la denominacion de Acayucan el uno, y Tres Villas el otro, con la dotacion de gefes, oficiales y tropa que señalan los artículos 6, 7 y 8 del decreto de 12 de Junio de 1840, para los batallones de esta clase de milicias.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 6 de Marzo de 1853. Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 6 de 1853.-Manuel Maria de Sandoval.

Núm. 35.-Caballería.- Se restablecen en el Estado de Veracruz un escuadron y una compañía de milicia activa.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades de que me hallo investido por los

convenios ajustados en esta capital el dia 6 de Febrero próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se restablecen en el Estado de Veracruz un escuadron de caballería activo y una compañía guarda-costa de la misma milicia, tomando el primero la denominacion de la capital del Estado, y la segunda la de Compañía activa guarda-costa de Alvarado.

Art. 2. La dotacion del escuadron será la señalada por el decreto de 23 de Febrero último, para los cuerpos de su clase, y la de la compañía conforme a lo prevenido en la ley de 20 de Agosto de 1823, que las estableció.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 6 de Marzo de 1853. Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 6 de 1853.-Manuel Maria de Sandoval.

Núm. 36. Batallon.-Se establece uno activo en la Sierragorde.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades con que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capital el dia 6 de Febrero último, y teniendo en consideracion que, segun el reglamento respectivo, deben concluirse en el presente año las colonias militares establecidas en la Sierragorda; y debiendo cumplirse lo ofrecido á los individuos que han servido en ellas voluntariamente, al mismo tiempo que dejar asegurada la tranquilidad de esta parte del territorio nacional, he tenido á bien decretar lo que siguę:

Art. 1. Se formará un batallon activo en la Sierragorda, cuyos reemplazos ministrarán los pueblos que la componen pertenecientes á los Estados de México, Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí, formando una compañía el primero, dos el segundo, cuatro el tercero y una el cuarto.

Art. 2. La denominacion de este batallon será la de "ligero activo de la Sierragorda," y su planta la señalada por el decreto de 9 de Febrero último, para el ligero activo de México.

Art. 3. Las atribuciones que por la declaracion de milicias tienen los Exmos. Sres. gobernadores para hacer las propuestas, quedan consignadas al inspector de las colonias de la referida Sierragorda.

Art. 4. Tanto en la espresada Sierragorda, como en los Estados limítrofes, se crearán milicias auxiliares del ejército á juicio del gobierno, disfrutando sus gefes, oficiales y tropa el fuero de milicianos, y quedando las que se levanten en la espresada Sierra sujetas á la inspeccion de las colo

nias.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 7 de Marzo de 1853. Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 7 de 1853.-Manuel Maria de Sandoval.

Núm. 37.-Batallon-Se establece uno activo en Yucatán.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades de que me hallo investido en virtud de los convenios ajustados en esta capital el dia 6 de Febrero próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Se formará en Yucatán un batallon de infantería de milicia activa, con la denominacion del Estado. La fuerza y haberes de este cuerpo serán los mismos que señaló el decreto de 12 de Junio de 1840.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 9 de Marzo de 1853. Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Marzo 9 de 1853.-Manuel Maria de Sandoval.

Núm. 38.-Caballería.—Se establece una compañía activa en Mérida.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

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