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"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades de que me hallo investido por los convenios ajustados en esta capital el dia 6 de Febrero próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establece en Mérida una compañía de caballería activa que se denominará de "Yucatán," y en la que se refundirá para servirle de base la que actualmente existe en dicho Estado de guardia nacional.

Art. 2. La dotacion de fuerza y haberes de esta compañía, será la misma que señaló el decreto de 16 de Octubre de 1826, para las fijas veteranas de su arma.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 9 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.—A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 9 de 1853.-Manuel Maria de Sandoval.

MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES Y ESTERIORES. Núm. 39.-Privilegio.-Se amplía el plazo del concedido á D. Mariano Ayllon, para navegar en buques de vapor los lagos y canales del valle de México.

El Exmo. Sr. depositario del supremo poder ejecutivo se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que de conformidad con lo consultado por la direccion de industria, en el espediente sobre proroga del privilegio concedido á D. Mariano Ayllon, para navegar en buque de vapor por los lagos, acequias y canales públicos que están en el valle de México, he tenido á bien decretar lo siguiente.

Art. 1. Se proroga por un año, contado desde el dia 1o de Mayo próximo, el plazo de dos que concedió á esta empresa el art. 2 del decreto de 13 de Mayo de 1851, para establecer la navegacion en dichos lagos y canales.

Art. 2. La duracion de diez años concedida al mismo privilegio por el art. 1 del referido decreto, se amplía á quince años.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido

cumplimiento. Palacio del gobierno nacional, México, á 10 de Marzo de 1853. Manuel Maria Lombardini.-A D. J. Miguel Arroyo."

Tengo el honor de comunicarlo á V. para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 10 de 1853.-J. Miguel Arroyo.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 40.--Administradores de rentas.-Se les considere como representantes de la hacienda pública.

En uso de la autorizacion que concede al ejecutivo el art. 77 del decreto de 28 de Diciembre de 1843, y de las facultades con que se halla actualmente investido el Exmo. Sr. general depositario del mismo, ha tenido á bien disponer que en las administraciones del derecho de consumo de las capitales de Estados, Distrito federal y Territorios, se observe en lugar del art. 71 del decreto mencionado, la suprema órden de 9 de Junio del mismo año, cuyo tenor es el siguiente.

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"Se declara que á los administradores de rentas, haya ó no haya promotor fiscal, se les considere siempre en los juzgados ó tribunales, como representantes de la hacienda pública en el ramo que administren, para los juicios de comiso, para otros en que tenga interes el erario, debiendo ser oidos y tenidos como parte esencial en el juicio, por ser esta facultad inherente á la naturaleza de sus destinos. Podrán en consecuencia apelar, y hacer las demas gestiones y demandas que pertenecen á las partes, presentando sus escritos en papel comun con el sello de la oficina, pudiendo hacerlo sin firma de letrado, y, sin que se les exijan costas algunas. Las faltas é impedimentos temporales de los administradores para cumplir este deber, serán sustituidas por los contadores."

De suprema órden, que se ha servido comunicarme el señor oficial mayor encargado del despacho de este ministerio, lo digo á V. para los efectos que corresponden.

Dios y libertad. México, Marzo 11 de 1853.-E. Villalra.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 41.-Regimiento.-Se restablece el activo de infantería de Guanajuato.

El Exino. Sr. depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto siguiente.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades de que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capiial el dia 6 de Febrero último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Se restablece el regimiento de infantería activo de Guanajuato, en los mismos términos que previno el decreto de 16 de Marzo de 1539, en su

art. 15.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 11 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini:-A D. Manuel Maria de Sandoval."

Y lo inserto á V. para su conocimiento.

Dios y libertad. México, Marzo 11 de 1853.-Manuel Maria de Sandoval.

MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES Y ESTERIORES. Núm. 42.-Permiso.-Se concede al Exmo. Sr. D. Antonio López de Santa-Anna, para que pueda usar las condecoraciones con que sea distinguido por los gobiernos cstranjeros.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se la servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república, á los habitantes de ella, sabed: Que deseando dar un testimonio público de lo que estima la nacion los honores y distinciones que han dispensado las potencias estranjeras al esclarecido mexicano benemérito de la patria, general de division, D. Antonio López de Santa-Anna, así como manifestar á este distinguido patriota el aprecio que merece por sus relevantes servicios, he tenido á bien, en uso de las facultades con que me hallo investido, decretar lo siguiente:

Art. 1. Se concede al Exmo. Sr. general de division, D. Antonio López de Santa-Anna, que pueda usar las condecoraciones y distinciones con que ha sido ó fuere distinguido en lo sucesivo por los gobiernos estranjeros.

Art. 2. En el ministerio de relaciones se tomará razon y copia de los diplomas respectivos, y se conservarán en su archivo.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido.

cumplimiento. Palacio del gobierno nacional, México, á 12 de Marzo de 1853. Manuel Maria Lombardini.-A D. J. Miguel Arroyo.

Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Marzo 12 de 1853.-J. Miguel Arroyo.

MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES Y ESTERIORES Núm. 43.-Iturbide.-En abono del millon de pesos que deben recibir los herederos del Sr. D. Agustin, se les consignan terrenos baldíos por valor de doscientos mil pesos.

El Exmo. Sr. depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la república, sabed: Que considerando que por las angustiadas circunstancias en que por mucho tiempo se ha encontrado el erario nacional, no se ha podido entregar á la familia del Exmo. Sr. D. Agustin de Iturbide el millon de pesos que en premio de haber hecho la independencia se concedió á dicho señor por decretos de la soberana junta provisional gubernativa, v del congreso general, de 21 de Febrero de 1822 y 18 de Abril de 1835: que la nacion mira esta deuda como sagrada, por ser el premio del servicio mas eminente que pudo hacerse á la patria, y que el actual gobierno debe secundar en este punto los sentimientos nacionales: que en tal virtud corresponde que se hagan los esfuerzos posibles para amortizar la referida deuda: que presentándose la ocasion de hacer á ella un abono considerable, concediéndole al albacea del Exmo. Sr. Iturbide, como ha solicitado, que en pago de doscientos mil pesos aplicables al millon, se le adjudiquen algunos terrenos baldíos que ahora se hallan desiertos, en lo que se logrará ademas ir proporcionando poblacion, á la vez que descargar al erario de una deuda sin erogacion pecuniaria; en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. En cuenta de lo que los herederos del Exmo. Sr. D. Agustin de Iturbide tienen que haber del millon de pesos que concedió á dicho señor, en premio de haber hecho la independencia de la nacion, la soberana junta provisional gubernativa por decreto de 21 de Febrero de 1822, que fué confirmado por la ley del congreso general espedida en 18 de Abril de 1835, se les pagarán doscientos mil pesos, que recibirán precisamente en tierras baldías en la Baja California, ó en Sonora y Sinaloa, á eleccion de T. III.-7

PARTE 1

los interesados, en una estension de treinta leguas en cuadro, pudiendo tomarlas todas en un solo punto, ó en diversos si así les conviniere.

Art. 2. El gefe político de la Baja California, y los gobernadores de Sonora y Sinaloa procederán á dar la posesion por sí ó por comisionados, al representante de la testamentaría del Exmo. Sr. Iturbide, que se les presente á pedirla con este decreto.

Art. 3. El albacea y herederos del Sr. Iturbide se sujetarán en las enagenaciones que quisieren hacer de estas tierras, ó al colonizarlas, á las leyes vigentes sobre la materia.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 12 de Marzo de 1853.—Manuel Maria Lombardini.—A D. J. Miguel Arroyo."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios y libertad. México, Marzo 12 de 1853.-J. Miguel Arroyo.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 44.-Tribunal de la guerra.-Se declara á sus individuos el derecho de jubilacion.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades con que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capital el 6 del próximo pasado, y teniendo á la vista el espediente instruido por el congreso general, sobre el modo de conceder jubilaciones á los oficiales generales que desempeñan la magistratura y la fiscalía en el supremo tribunal de la guerra, he tenido á bien decretar lo que sigue:

Art. 1. Los oficiales generales que desempeñen en propiedad, ó como suplentes en ejercicio, la magistratura y la fiscalía en el supremo tribunal de la guerra y marina, obtendrán jubilacion con todo el sueldo de que estén en posesion al tiempo de solicitarlas, siempre que cuenten treinta y cinco años de servicio, inclusos, cuando menos, cuatro en el espresado destino.

Art. 2. A los que faltase cualquiera de las dos circunstancias exigidas en el artículo anterior, gozarán jubilacion con el haber de cuartel, y si

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