fuesen generales graduados se arreglarán á la clasificacion y cuota señalada en el reglamento de retiros del ejército para sus empleos efectivos. Art. 3. Los magistrados, letrados y fiscal, los secretarios de las salas, los defensores, los agentes fiscales y los escribanos de diligencias, los procuradores y los empleados de las secretarías, serán acreedores á la gracia de jubilacion bajo la proporcion siguiente. Los que tengan de doce á quince años de servicio, cuarta parte de sueldo; los de quince á veinte años, tercera parte; los de veinte á veinticinco, mitad; los de veinticinco á treinta, dos terceras partes; y á los que tengan mas de treinta el todo. Los que de dichas clases pertenezcan al ejército, obtendrán retiros conforme á su reglamento particular. Art. 4. A los letrados se les abonará para el tiempo espresado en el artículo anterior, el que hayan servido en los juzgados de letras, asesorías, distritos, circuitos, de asesores de las comandancias generales de ejército, marina y artillería, de ministros, fiscales y secretarios de los tribunales superiores de los Estados; exhibiendo á su entrada los nombramientos originales, para que tomándose razon en la secretaría del tribunal, sirvan de justificacion á su tiempo. Art. 5. Las jubilaciones se concederán únicamente por avanzada edad ó por enfermedad habitual que les impida el trabajo, comprobada legalmente á juicio y por acuerdo del tribunal pleno. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 12 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios y libertad. México, 12 de Marzo de 1853.-Manuel Maria de Sandoval. Núm. 45-Escuadron.-Se establece en Puebla uno de milicia activa. El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades con que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capital el 6 de Febrero próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente: Se establece en Puebla un escuadron de milicia activa, que tomará la denominacion de dicho Estado, y su dotacion será la señalada por el decreto de 23 de Febrero último para los demas escuadrones de su clase, sirviéndole de base para su formacion la fuerza de caballería que hoy existe con el título de Fieles de Puebla. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 12 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios y libertad. México, Marzo 12 de 1853.-Manuel Maria de Sandoral. Núm. 46.-Cruz de honor.- Se concede á los defensores de la civilizacion en Yucatán. El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en atencion á que nada es mas justo que recompensar el valor de los distinguidos ciudadanos que en Yucatán han defendido la causa de la civilizacion contra los ataques de los bárbaros: Considerando que así como por su denuedo se han distinguido en la prolongada guerra de castas que ha sostenido y sostiene aquel Estado, deben distinguirse tambien por alguna señal honorífica del resto de sus conciadadanos que han recogido el fruto de sus afanes, penalidades y peligros: Considerando que una recompensa nacional, tan justamente merecida, debe servir de estímulo para que la guerra que aun aflige á aquella península prosiga con el ardor que es indispensable para su pronta conclusion, y de conformidad con lo propuesto con el señor general en gefe de la division Vega, y usando de las facultades con que me hallo investido por los convenios de 6 de Febrero del presente año, he venido en decretar lo siguiente: Art. 1. Se concede una cruz de honor á todos los que se hayan distinguido en la guerra que Yucatán sostiene en defensa de la civilizacion contra los indios bárbaros. Art. 2. Para la concesion de esta cruz se considerarán dos épocas: la primera se contará desde que comenzó la sublevacion, hasta 31 de Diciembre de 1848 en que fueron rechazados de las poblaciones de que se ha bian apoderado y destruido, y en que disminuyó el furor de la guerra: la segunda desde el 1 de Enero de 1849 en adelante. Art. 3. La cruz será de cuatro aspas, conforme al modelo aprobado que existe en la plana mayor del ejército; de oro, con esmalte blanco, llevando en el centro el siguiente lema: "El gobierno nacional á los defensores de la civilizacion en Yucatán;" y en el reverso el año en que se mereció. Art. 4. Las épocas de que trata el art. 2, se distinguirán en la cinta con que se lleve la cruz: la de primera será roja en el centro y blanca en las estremidades; y la de la segunda con los mismos colores contrapuestos, ambas de una pulgada de ancho. Los gefes portarán la cruz al cuello, y los oficiales al pecho. Art. 5. La tropa usará una medalla con el mismo lema, orlado con una rama de laurel y otra de encina: la de los sargentos será de plata, y la de las demas clases de cobre. Art. 6. Este distintivo no podrá solicitarse: para obtenerlo es preciso ser propuesto por el comandante general del Estado, el cual, á fin de adquirir los informes necesarios para formar las propuestas, reunirá una junta, que presidirá, compuesta del segundo cabo de la comandancia general y de tres de los gefes mas acreditados, que nombrará él mismo, y que hayan servido desde que estalló la sublevacion. Art. 7. El supremo gobierno espedirá á los gefes y oficiales los diplomas correspondientes. Para las clases de tropa bastará que el comandante general espida un documento que acredite la legalidad con que se usa el distintivo, y el cual dará á los agraciados cuando reciba aprobadas las relaciones con que haga las propuestas. 6 Art. 8. La plana mayor ó directores respectivos, tomarán razon de los diplomas que se espidan á los gefes y cficiales del ejército; y respecto de los individuos de tropa, la comandancia general de Yucatán les remitirá las relaciones de los que la obtengan. Art. 9. Para lo sucesivo, propondrá el comandante general cada seis meses á los que se distingan en la campaña y se hagan dignos por sus servicios de obtener la recompensa que concede este decreto. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 12 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Marzo 12 de 1853.—Manuel Maria de Sandoval. MINISTERIO DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIASTICOS. Núm. 47.—Habilitacion de edad.— Se concede á Doña Guadalupe Teresa Otañez. El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades con que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente. Art. 1. Se concede á Doña Guadalupe Teresa Оtañez, huérfana de padre y madre, la habilitacion correspondiente para administrar sus bienes. Art. 2. No por esta habilitacion podrá intervenir en juicio sin curador ad litem que exigen las leyes. Art. 3. Gozará por el mismo tiempo que las mismas leyes demarcan, de los beneficios de restitucion in integrum, por los contratos que hiciere durante su menor edad. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 16 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.-A D. José Maria Durán." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. MINISTERIO DE HACIENDA. Núm. 48.--Derecho municipal.-Se proroga por diez años la concesion hecha al puerto de Acapulco, para cobrar un real por tercio ó barril de procedencia estranjera. El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que habiendo concluido plazo de diez años que fijó el decreto de 27 de Octubre de 1842, en que se concedió á los puertos de Mazatlán y Acapulco el derecho municipal de un real por cada tercio ó barril de pro cedencia estranjera que se introdujese por aquellos puertos, con el fin de invertir estos productos en objetos de beneficencia pública y ornato; y solicitando el ayuntamiento de Acapulco el que la referida cencesion se prorogue por otros diez años, en vista de que lo cobrado en el tiempo de ella no ha sido suficiente para la construccion de los edificios que se necesitan y reclama la educacion primaria y la seguridad de los criminales, así como algunos otros objetos de ornato; haciendo uso de las facultades con que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capital el 6 del próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente: "Se proroga por diez años la concesion hecha al puerto de Acapulco por decreto de 27 de Octubre de 1842, concediéndole el derecho municipal de un real por cada tercio ó barril de procedencia estranjera que se introduzca por aquel puerto." Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 17 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.—A D. Manuel Merino." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. MINISTERIO DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIASTICOS. Núm. 49.-Dispensa Se concede á Doña Inocencia Guzman de Dávila para que pueda ejercer la tutela de sus hijos. El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades de que me hallo investido, he tenido á bien decretar lo siguiente. Se dispensa á Doña Inocencia Guzman de Dávila, la ley 5, tít. 16, part. 6, que priva á la madre de la tutela de sus hijos, con tal que la señora interesada dé fiadores llanos y abonados á satisfaccion del juez, los que se comprometan á pagar los daños y perjuicios que se causaren á la huérfana, en caso de que los principales responsables no puedan verificarlo. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 18 de Marzo de 1853. Manuel Maria Lombardini.-A D. J. M. Durán." = |