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Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Marzo 18 de 1853.-José Maria Durán.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 50.-Batallon.-Se restablece el activo de Toluca.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades con que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capital el dia 6 de Febrero último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Se restablece el batallon activo de Toluca, con la dotacion que señala el decreto de 12 de Junio de 1840, á los cuerpos de milicianos.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 22 de Marzo de 1853.—Manuel Maria Lombardini.—A D. Manuel Maria de Sandoval.” Lo que comunico á V. para su cumplimiento.

Dios Ꭹ Sandoval.

libertad. México, 22 de Marzo de 1853.-Manuel Maria de

Núm. 51.--Escuadrones.- Se establecen dos activos, uno en Matamoros y otro en Camargo. El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo de la república, me ha dirigido el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á sus habitantes, sabed: Que usando de las facultades con que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capital el dia 6 de Febrero último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establecen dos escuadrones de caballería activa en la línea del Bravo, uno en Matamoros y otro en Camargo, con la dotacion que señala el decreto de 23 de Febrero último, para los demas de su clase.

Art. 2. Para la formacion de estos cscuadrones servirán de base al primero la guardia nacional móvil de Matamoros, y al segundo las compañías de igual clase de Camargo y Mier, y serán reemplazados de preferencia el

uno, por su jurisdiccion y la villa de Reinosa, y el otro por los de las villas de Camargo, Mier y Guerrero.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 23 de Marzo de 1853.-- Manuel Maria Lombardini.—A D. Manuel Maria de Sandoval." Lo comunico á V. para su conocimiento.

Dios y libertad. México, Marzo 23 de 1853.-Manuel Maria de Sandural.

Núm. 52.-Batallon.-Se restablece uno de milicia activa en Durango.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á los babitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades con que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capital el 6 de Febrero próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establece en Durango un batallon de infantería activa, que tomará la denominacion del Estado, con la dotacion que señala el decreto de 12 de Junio de 1840, á los batallones de milicias.

Art. 2. La fuerza de seguridad pública que hoy existe en aquel Estado, se refundirá en dicho batallon, sirviendo de base para su formacion.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 26 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Lo comunico á V. para su conocimiento.

Dios y libertad. México, Marzo 26 de 1853.—Manuel Maria de Sandoval.

Núm. 53.-Caballería.-Se establece un escuadron activo en Guanajuato.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, la tenido á bien dirigirme el decreto siguiente.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades con que me hallo investido por los conveT. III.-8

PARTE 1

nios celebrados en esta capital el dia 6 de Febrero último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Se establece en Guanajuato un escuadron de caballería activa, que tomará la denominacion de su Estado, y cuya dotacion será la que previene el decreto de 23 de Febrero último, para los demas de su clase.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 26 de Marzo de 1853. Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Maria de Sandoval." Y lo comunico á V. para su conocimiento.

Dios y libertad. México, Marzo 26 de 1853.-Manuel Maria de Sandoval.

Núm. 54.-Batallou.--Se establece en Guerrero uno de milicia activa.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república mexicana, á sus habitantes, sabed: Que usando de las facultades con que me hallo investido por los convenios celebrados en esta capital el 6 de Febrero próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Se establece en Guerrero un batallon de milicia activa, que tomará la denominacion del Estado, y su dotacion será la que señala el decreto de 12 de Junio de 1840, á los batallones de milicias.

Por tanto, mando de imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno general en México, á 26 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.—A D. Manuel Maria de Sandoval." Comunícolo á V. para su conocimiento.

Dios y libertad. México, Marzo 26 de 1853.-Manuel Maria de San doval.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 55.-Derecho de consumo.--Lo paguen desde 1o de Junio los efectos estranjeros que habia existentes en el interior.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república, á los habitantes de ella, sabed: Que considerando que el escandaloso contrabando y defraudacion de toda clase de derechos que el comercio de mala fe esta realizando, procede en gran parte de la facilidad que para ello ofrece el pretesto de que las mercancías estranjeras que hacen circular en la república, provienen de existencias que habia en el interior de la misma el 9 de Febrero de 1851, y que tan impudente abuso no solo perjudica los intereses del erario nacional, sino que ocasiona tambien la ruina del comercio de buena fe, imposibilitándolo de concurrir al mercado con iguales ventajas, he tenino á bien decretar, en uso de las facultades con que me hallo investido:

Art. 1. Desde el dia 1 de Junio del presente año, se darán por consumidas en la república, las existencias de efectos estranjeros que habia en el interior de ella el dia 9 de Febrero de 1851.

Art. 2. Desde el dia 1 de Junio citado, no podrán circular los efectos estranjeros en el interior de la república, sino con guias de aduanas marítimas ó fronterizas que acrediten su legítima importacion; ó con guias de las aduanas ú oficinas interiores, que acrediten su legítima internacion.

Art. 3. Se comprobará la legítima importacion, con cita en la guía marítima del nombre del buque, fecha de su arribo y hoja del despacho en que llegaron á la república, y que se reconocieron en el puerto los efectos contenidos en la factura que la acompaña.

Art. 4. Se comprobará la legítima internacion, con cita en la guía interior, del número, fecha y lugar de la marítima 6 fronteriza con que se introdujeron los efectos en el lugar interior de que salen, siempre que dichas guías de aduana marítima ó fronteriza se hayan librado despues del 9 de Febrero de 1851.

Art. 5. La falta de cita de que habla el artículo precedente, obliga á los causantes al pago del derecho de consumo en el punto de partida, si fuese muy interior de la república.

Art. 6. La falta de dicha cita en puntos de la república que disten menos de veinticinco leguas de la costa, obliga á los causantes al pago de todos los derechos marítimos é interiores, que debieran cobrarse en los puertos y oficinas del derecho de consumo.

Art. 7. Queda abolido el uso de salvoconductos para la circulacion interior de efectos estranjeros.

La seccion tercera directiva del ministerio de hacienda, surti

rá á las oficinas interiores de la república, de guías que satisfagan los requisitos que establece el presente decreto y los reglamentos del ramo.

Art. 9. Los efectos estranjeros cuyo valor á precio de plaza del lugar de que se estraigan, no llegue á cien pesos, se pueden resguardar con pases, ó con cartas de envío si dicho valor no llega á cincuenta pesos.

Art. 10. Los pedimentos de estos resguardos se harán por los vendedores de las mercancías, acompañando á ellos dos facturas en paqel simple, que espresen los artículos, su precio, la ubicacion de su tienda, y el lugar á que se dirigen.

Art. 11. A los que abusen de la franquicia que concede el inmediato artículo anterior, figurando compradores que no existen, con el fin de sustraerse de las obligaciones impuestas en los artículos precedentes, dividiendo por este arbitrio la carga en pases ó cartas de envío, que valiendo mas de cien pesos produzca tantos documentos cuantos les convenga sacar, se les aplicarán las penas del art. 3 del decreto de 28 de Diciembre de 1843; esto es, se les exigirá el pago de cuádruplos derechos, haciéndose la distribucion que aquel indica.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 28 de Marzo de 1853.-Manuel Maria Lombardini.-A D. Manuel Merino."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios y libertad. México, Marzo 28 de 1853.-M. Merino.

Núm. 56.-Casa de niños espósitos.--Se le exime de las contribuciones directas.

El Exmo. Sr. general depositario del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Manuel Maria Lombardini, general de brigada y depositario del supremo poder ejecutivo de la república, á los habitantes de ella, sabed: Que considerando la obligacion en que está el gobierno de proteger los establecimientos de beneficencia pública, la particular atencion que merece la sasa de Niños Espósitos de esta capital, mediante su objeto y los principios morales en que se apoya esa fundacion, y que uno de los medios de procurar su fomento es libertarlo de los gravámenes que pesan sobre él disminuyendo sus recursos, he tenido á bien decretar, usando de las amplias facultades de que me hallo investido, lo siguiente:

Art. 1. Se exime de las contribuciones directas pertenecientes al gn.

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