Imágenes de páginas
PDF
EPUB

publicarse las sentencias y todo lo demas que sea conducente para que el despacho se haga con la mayor exactitud y brevedad.

Art. 38. Mientras se da la constitucion de la República, la Suprema Corte conocerá en primera, segunda y tercera instancia, de las causas de' responsablidad de los magistrados de los tribunales de los Estados y territorios, observándose lo prevenido en el artículo 28 de la ley de 14 de Febrero de 1826:

Art. 39. Intentada legalmente la acusacion, la sala á quien corresponda en turno, procederá á calificarla en un juicio breve y sumario de la manera siguiente: la acusacion con los documentos en que se apoye, ó con la información sumaria que se reciba para comprobarla, se pasará al acusado, para que dentro del término prudente que se le señale, atendidas las distancias, informe cuanto á su derecho convenga.

Art. 40. Evacuado el informe y con audiencia del fiscal, se proveerá auto formal admitiendo ó desechando la acusacion...

Art. 41. Si se admitiere, y de los documentos en que se apoye ó de la informacion recibida resultare algun hecho por el que el acusado merezca ser privado de su empleo ú otra pena mayor, se le suspenderá del ejercicio de sus funciones; de lo contrario, la admision de la acusacion no importa la suspension del acusado.

Art. 42. El auto en que se admite la acusacion, ó se impone la suspension, solo es apelable cuando se ha procedido, ó decretado faltando á lo prevenido en los artículos 38 y siguientes hasta el 41. Art. 43 Admitida la acusacion, el procedimiento continuará conforme á las leyes comunes.

[ocr errors]

Art. 44. Para juzgar á los Ministros y fiscal de la Suprema Corte, nombrará desde luego el Presidente de la República, un Tribunal compuesto de diez y seis individuos letrados, de los cuales el primer nombrado será el presidente y el duodécimo será el fiscal.

Art. 45. Este Tribunal se compondrá de tres salas; los cinco individuos primero nombrados formarán la primera sala, los tres que sigan en el órden de su nombramiento formarán la segunda y los tres siguientes la tercera.

Art. 46. Las faltas de los ministros que componen las salas y del fiscal, se suplirán por los cuatro últimos, nombrados por el Presidente de la República.

Art. 47. Este Tribunal para su organizacion y régimen interior. se sujetará al cap. 2o. de la ley de 23 de Mayo de 1837, en cuanto no se oponga á ésta, y á las demas leyes vigentes.

Art. 48. No podrá proceder este Tribunal en las causas criminales comunes y de responsabilidad, sin que preceda la declaracion del Consejo de haber lugar á la formacion de causa.

[ocr errors]

Art. 49. El consejo dentro de quince dias formará el reglamento conforme al cual deba proceder en tales casos, y lo remitirá al. gobierno para su aprobacion.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio Nacional en México á 30 de Mayo de 1853-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Teodosio Lares.

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes... Dios y libertad. México Mayo 30 de 1853-Lares.

[ocr errors]

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 61.-Sortco para el ejército.-Reglas que en él deben observarse.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero grán cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos HI, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente: Reglas que deberán observarse para el sorteo del Ejército permanente y activo.

BASES GENERALES.

Primera. Para que se considere á cualquiera ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos, hará préviamente constar

que ha sido incluso en el sorteo que tanto para el ejército permanen te como el activo, se establece por el presente decreto; y en el caso que habiéndole tocado el sorteo lo evadiere ilegalmente, no po drá obtener en lo sucesivo empleo alguno del órden civil.

de

Segunda. Entre tanto los gobernadores de los Estados, Distrit y territorios en desempeño de la 25.a de las funciones que les señala la ley de 14 de Mayo del corriente año, forman la estadística de su demarcacion respectiva, se adopta, tanto para el sorteo de la milicia activa, como para la de la permanente, el censo formado en la Sociedad de Geografía y Estadística que da por poblacion á la república 7.661.520 habitantes.

Tercera. Como por cálculo aproximativo la mitad de esta poblacion es de varones, el sorteo del ejército, tanto permanente como activo, se verificará sobre 3.830.760 habitantes.

Cuarta. Para cubrir la fuerza total del ejército permanente que es de 26.553 plazas, se establecerá una proporcion entre esta cantidad y la del total de la República que es de 7.661.520 y la poblacion que tiene cada uno de los Estados, Distrito y territorios, en los términos siguientes:

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
[merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small]

Reglas para el sorteo de la milicia permanente.

Art. 1 Se declara vigente la ley de sorteo de 13 de Junio de 1838: con las reformas y modificaciones siguientes:

En el art. 4.o, donde dice: "diferirse por causa alguna" debe decir, "sino por causa legal prèviamente acreditada."

En el art. 9.o se agregará al final, “dando cuenta al Supremo Gobierno."

En el art. 14, primer párrafo, donde dice: "setenta pulgadas mexicanas," deberá decir "sesenta y seis pulgadas mexicanas."

En el art. 19, donde dice: "darán parte á sus respectivos gobernadores," deberá decir "darán parte mensualmente á sus respectivos gobernadores."

En el art. 20 donde dice: "en un parage público," debe decir “en parages públicos."

En el art. 6.o, segundo caso, donde dice: "los que tengan la estatura prevenida" deberá decir "el que tenga menos de la estatura prevenida en el art. 14."

En el art. 29, donde dice: "Los que se hubieren casado antes de cumplir los veinte años.” deberá decir, “los que se hubieren casado antes de cumplir los veinte años, si no tuvieren hijos."

66

En el art. 38, donde dice: "Y no se hallaren presentes," deberá decir "Y no se hallaren presentes en el Distrito correspondiente." Los artículos 47 y 48 quedan enteramente derogados.

En el art. 62 se omitirá su final, que dice: "y el prófugo servirá los años prescritos, si le hubiere tocado la suerte."

El art., 63 se sustituirá con este otro. "Todo desertor aprehendido y presentado como parte del cupo por alguna prefectura, sufrirá la pena correspondiente.".

El art. 64, donde dice: "se le obligará á servir los seis años como si le hubiese tocado la suerte," deberá decir "se le obligará à servir los seis años en obras públicas."

Reglas para cubrir el sorteo de la milicia activa.

Primera. Para cubrir la fuerza total de la milicia activa que es de. 64.946, se establecerá una proporcion entre esta cantidad y la del total de la República, que es de 7.661.520, y la poblacion que tiene cada uno de los Estados, Distrito y Territorios, en los términos que siguen:

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »