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ocupen de toda preferencia en examinar la conducta que han observado en la última guerra de invasion, todos los gefes y oficiales que se hallan actualmente en servicio, ya perteneciendo al ejército permanente, ó bien á los cuerpos activos, así como la que posteriormente hayan tenido hasta la fecha en los cuerpos ó destinos que hubiesen desempeñado; en el concepto de que si, como no lo espera el Exmo. Sr. presidente, se notare la menor contemplacion por parte de la referida junta, en un asunto que tanto afecta el honor del ejército y la gloria de las armas nacionales, la hará responsable por la falta de cumplimiento á las órdenes del supremo gobierno.-Oportunamente se remitirá á V. S. el reglamento que la Junta de calificacion deberá observar para sus trabajos.

Dios y libertad. México, Abril 25 de 1853.-Tornel.

REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE CALIFICACION.

Art. 1.o La junta de calificacion constará de un general efectivo ó graduado, y de seis gefes cuya graduacion no baje de la clase de teniente coronel.

2.° De estos gefes uno será secretario, cuyo nombramiento lo hará el presidente de la junta.

3. Sus funciones son: examinar muy escrupulosamente la conducta militar que hayan observado todos los gefes y oficiales del ejér cito y de los cuerpos activos, en la última guerra de invasion, pidiendo al efecto á la plana mayor y á los directores de las armas especiales, los libros de hojas de servicio, así como informes reservados del comportamiento de los gefes de los cuerpos.

4. Tambien será de su deber investigar la conducta civil que observan los gefes y oficiales de los cuerpos del ejército; si en las concurrencias públicas se manejan con el decoro y circunspeccion propios de su rango, y si observan exactamente lo prevenido en los artículos 19, 20 y 21, tít. 6, trat. 5 de la Ordenanza general del ejército.

5. Especificará las acciones de guerra á que hayan concurrido los oficiales y gefes en la época de la invasion, y los que no se hayan batido, acreditarán la causa.

6. Cada semana remitirá al supremo gobierno un informe circunstanciado de sus trabajos, los cuales comenzarán por el colegio

militar, cuerpo de ingenieros, idem de artillería, idem especial de Estado mayor y plana mayor del ejército, los cuerpos de infantería por su órden numérico, y los de caballería por el mismo órden.

7. Los informes correspondientes á los oficiales de cada cuerpo, se remitirán al supremo gobierno, acompañados de las hojas respectivas de servicio.

8. Para que los trabajos de comision tan importante al bien del servicio y honor de las armas, se terminen á la mayor brevedad posible, la junta se reunirá diariamente en el local que designe el gefe de la plana mayor, desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde, en los dias útiles.

México, Abril 25 de 1853.-Tornel.

MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES.

Núm. 11.-Consejo de estado.-Se designan las personas que han de formarlo.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que para dar cumplimiento al art. 1 de la segunda seccion de las bases para la administracion de la república, mandadas observar por el decreto de 22 del presente mes, he tenido á bien nombrar para que formen el consejo de estado á las personas siguientes.

Presidente. El Ilmo. Sr. obispo de Michoacan, D. Clemente de Jesus Munguia. Será tambien presidente de la seccion de justicia, instruccion pública y negocios eclesiásticos.

Vice-presidente.-El Sr. Lic. D. Manuel Diez de Bonilla, ministro de estado y plenipotenciario que fué en Goatemala y Roma. Presidente de la seccion de hacicnda.

Sr. D. Luis Gonzaga Cuevas, ministro de estado varias veces y encargado de negocios que fué en Prusia y Francia. Presidente de la seccion de relaciones esteriores.

Sr. D. Agustin de Iturbide, encargado de negocios que fué en Lóndres.

Sr. Lic. D. José Antonio Romero, consejero y ministro de estado que fué, y actualmente magistrado del tribunal superior de justicia de Jalisco.

Sr. general D. Miguel Cervantes, gobernador que fué del Distrito Sr. D. José Palomar, comerciante é industrial de Jalisco, diputado que ha sido al congreso general.

Sr. D. Gregorio de Mier y Terán, diputado varias veces.

Sr. Lic. D. José Maria Godoy, diputado varias veces.

Sr. general D. Gregorio Gomez Palomino.

Sr. D. José Ignacio Esteva, ministro que fué de hacienda.

Sr. D. Ramon Muñoz y Muñoz, diputado que fué al congreso ge

neral.

Sr. Dr. D. Luis Gonzaga Medina, canónigo de Guadalupe y diputado que fué al congreso general.

Sr. D. Tomás López Pimentel, senador varias veces.

Sr. Lic. D. Juan M. Fernandez de Jáuregui, gobernador que fué de Querétaro.

Sr. Lic. D. Manuel Baranda, ministro de estado, gobernador de Guanajuato y consejero.

Sr. D. Juan Múgica y Osorio, gobernador que fué del Estado de Puebla. Presidente de la seccion de fomento.

Sr. Lic. D. José Julian Tornel, diputado que fué al congreso general.

Sr. Lic. D. Antonio Florentino Mercado.

Sr. D. Pedro Ramirez, senador varias veces.

Sr. general D. Martin Carrera, director de artillería. Presidente de la seccion de guerra.

Y para reemplazar en ausencias ó enfermedades á los anteriores, á los señores:

D. Juan Garza Flores, gobernador que fué de Tamaulipas y senador varias veces.

D. Manuel Maria Perez, administrador que fué de la aduana marítima de Veracruz.

D. Silvestre Dondé, chantre de la santa iglesia catedral de Mérida. D. José López Ortigosa, gobernador que fué de Oajaca y senador varias veces.

Dr. D. Juan Bautista de Ormaechea, canónigo de la santa iglesia metropolitana.

D. José Blanco, diputado que fué al congreso general.

D. Manuel Gorozpe, senador varias veces.

Presbítero D. Francisco J. Miranda, diputado que fué al congreso general.

D. Joaquin Castillo y Lanzas, intendente de marina y ministro que fué de estado.

Sr. cura Dr. D. J. Cayetano Orozco, diputado que fué al congreso general.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 26 de Abril de 1853.—Antonio Lopez de Santa-Anna.-A D. Lúcas Alamán."

Y tengo el honor de comunicarlo á V. para su inteligencia y fines consiguientes, asegurándole mi consideracion.

Dios y libertad. México, 26 de Abril de 1853.-Alamán.

Núm. 12.-Ministerio de fomento.--Se nombra para su despacho al Sr. D. Joaquin Velazquez de Leon.

El Exmo. Sr. presidente de la república ha tenido á bien nombrar secretario de estado y del despacho de fomento, colonizacion, industria y comercio, al Exmo. Sr. D. Joaquin Velazquez de Leon, y habiendo prestado hoy el juramento de estilo y tomado posesion, tengo el honor de comunicarlo á V. para los fines consiguientes; en la inteligencia de que su firma está ya reconocida por haber desempeñado en otra época la oficialía mayor del ministerio de guerra y marina.

Aseguro á V. mi consideracion..

Dios y libertad. México, 26 de Abril de 1853.—Alamán.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 13.--Propiedad en los destinos de hacienda.-Se declara sin valor el decreto que la con cedió á los empleados del ramo.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division y presidente de la república, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. No tendrá valor ni efecto alguno el decreto espedido por el ministerio de hacienda en 31 del próximo pasado Marzo, que derogaba los artículos 1, 2 y 5, y la primera parte del 7 de la ley de 21 de Mayo de 1852, "y concedia propiedad en sus destínos á los empleados de hacienda."

Art. 2. Quedan en consecuencia vigentes la referida ley de 21 de Mayo último, y las disposiciones anteriores á la citada fecha de 31 de Marzo, por las cuales fué facultado el gobierno para remover á los empleados públicos de sus respectivas plazas, siempre que sea necesario hacerlo por sus circunstancias, ó lo exija así el buen servicio de la nacion.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 26 de Abril de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Antonio de Haro y Tamariz."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios y libertad. México, Abril 26 de 1855.-Haro y Tamariz.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 14.-Juramentados.-Queden escluidos del ejército.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, general de division, benemérito de la patria, presidente de la república mexicana, á los habitantes de

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