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de Junio de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. José Maria Tornel."

Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Junio 20 de 1853.-Tornel.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 108.-Ministerio de hacienda. --Planta de la seccion de contribuciones directas.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Carlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Para que el secretario de hacienda pueda ejercer por medio de la seccion respectiva de su secretaría, en cuanto á las contribuciones directas que manda establecer el decreto de 30 de Mayo próximo pasado, la superintendencia que le comete el anterior de 29 del propio mes, se establece en dicha secretaría una seccion directiva del espresado ramo, cuya planta de empleados y dotacion será: 1 Gefe director con sueldo anual de 1 Oficial primero, segundo gefe, con

Departamento de correspondencia.

3.000 0

1.100 0

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1 Idem sesto con .

3 Escribientes con 500 ps. anuales cada uno.
4 Meritorios á 100 ps. cada uno.

700 0

1.500 0

400 0

13.250 0

Art. 2. Para cubrir la precedente planta, se nombrarán los empleados necesarios, tomándolos de los que actualmente sirven en la administracion de contribuciones de esta capital, y sus asignaciones serán consideradas como de dotacion de la secretaría de hacienda, satisfechas por la recaudacion del ramo en el Distrito.

y

Art. 3. La seccion de que trata el precedente decreto, se sujetará para el desempeño de sus atribuciones, como seccion directiva del repetido ramo, al diverso decreto de 20 de Abril de 1852 y demas disposiciones concordantes; y como seccion sesta del ministerio, observará en todo lo compatible, el reglamento de él.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 20 de Junio de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Antonio de Haro y Tamariz."

Y lo comunico á V. para los fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Junio 20 de 1855.-Haro y Tamariz.

Núm. 109.-Ministerio de hacienda.-Planta de la seccion de contribuciones indirectas.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tendo á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Para que el secretario de hacienda pueda ejercer por medio de la seccion tercera de su secretaría, en cuanto á las contribuciones indirectas de alcabalas sobre efectos naciouales, y derecho

de consumo sobre los estranjeros, que mandan restablecer los decretos de 2 del actual, la superintendencia que comete el de 29 del próximo pasado, se reforma la planta de dicha seccion en los términos siguientes:

Un gefe director con el sueldo anual de.

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Art. 2. Para cubrir la precedente planta se nombrarán los empleados necesarios, tomándolos de los que actualmente sirven en la seccion tercera del ministerio de hacienda y otras oficinas suprimidas, y sus asignaciones serán satisfechas por la administracion de dichos ramos en el Distrito, conforme al decreto de 27 de Mayo de

1852.

Art. 3. La seccion de que trata el presente decreto se sujetará, para el desempeño de sus labores y atribuciones, á las leyes y reglamentos que formulaban el desempeño de las estinguidas direccion general de rentas é inspeccion de guías y tornaguías, y á las demas disposiciones concordantes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 20 de Junio de 4855.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Antonio de Haro y Tamariz."

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Y lo comunico á V. para los fines consiguientes

Dios y Libertad. México, Junio 20 de 1853-Haro y Tamariz.

Núm. 110.-Documentos aduanales.- Se use indistintamente para resguardo de cargamentos nacionales y estranjeros de los que ha distribuido la secciou directiva, para el derecho de con

Eumo.

El Exmo. Sr. presidente ha tenido á bien disponer, que para el resguardo de cargamentos de efectos estranjeros y nacionales, indistintamente, se use desde 1.° de Julio hasta fin de Diciembre del presente año, de los mismos documentos aduanales de que surtió úl. timamente á las recaudaciones del derecho de consumo la seccion tercera directiva de este ministerio, para solo el tráfico de efectos es tranjeros; y como en virtud de los decretos de 2 del actual, la espedicion de una guía por efectos de cualesquiera de dichas procedencias, importa la obligacion de presentar en el plazo señalado la tornaguia correspondiente, y no conste esa indicacion en los impresos de que se trata; dispone tambien S. E. que las oficinas respectivas la suplan, poniendo en la guía, al librarla, una nota manuscrita que esprese “que el interesado presentará la tornaguía dentro del plazo de dias que le fije, bajo las penas establecidas, y á que queda obligado por la responsiva que deja otorgada."

De suprema órden lo digo á V. S. para su inteligencia, y que disponga su cumplimiento, circulándolo á las oficinas recaudadoras dependientes de esa gefatura, á cuyo efecto le acompaño ejemplares de esta circular,

Dios y libertad. México, Junio 21 de 1853.-Ilaro y Tamariz.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Núm. 111-Procurador general.-Se le ministren todos los datos que necesite.

Exmo. Sr. Siendo necesario para el buen servicio de la nacion que los funcionarios públicos tengan todos los datos conducentes al desempeño de sus deberes, se ha servido disponer el Exmo. Sr. pre

sidente de la república que V. E. ministre al señor procurador general de la nacion todas cuantas noticias y datos le pidiere relativas al desempeño de su encargo.

Aseguro etc.

Dios y libertad. México, Junio 22 de 1853.-Aguilar.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Núm. 112.-Rentas eclesiásticas.--Se declara sin valor el decreto de 6 de Noviembre de 1833.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido à bien decretar lo siguiente:

Se declara sin valor ni efecto alguno el decreto de 6 de Noviemde 1833. derogatorio del de 18 de Diciembre de 1824, que previene no se haga variacion alguna en los Estados en puntos concernientes á rentas eclesiásticas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio general en Tacubaya, á 22 de Junio de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Teodosio Lares." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Junio 22 de 1855.-Lares.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 113.-Escuadron.-Se establece uno de lanceros en la villa de Córdoba.

El Exmo. Sr. presidente de la república mexicana se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Auna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden espa

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