Imágenes de páginas
PDF
EPUB

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Núm. 115.-Uniforme.-Se designa el que deben usar los gobernadores de los Estados.

El Exmo. Sr. presidente de la república mexicana se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Los gobernadores de los Estados, Distrito y Territorios, usarán en todas las asistencias y ceremonias públicas, sombrero negro montado, casaca y pantalon azul celeste y espada ceñida, conforme á la descripcion que se hará en los artículos siguientes.

Art. 2. El sombrero estará adornado con galon y chorros de oro, pluma blanca y presilla bordada, en la cual se colocará la cucarda tricolor.

Art. 3. La casaca será de corte derecho, y su cuello, vueltas, carteras y punto, con bordados de oro que figurarán hojas de encina. El filo y faldones, llevarán tambien un filete bordado.

Art. 4. El pantalon en sus costados tendrá un galon ó bordado de oro, conforme al que se designa en el artículo anterior.

Art. 5. La espada tendrá puño y borlas de oro.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en Tacubaya, á 23 de Junio de 1853-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Ignacio Aguilar."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios y libertad. México, Junio 23 de 1853-Aguilar.

Núm. 116.-Prisiones.-Se establece una inspeccion de ellas.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la república mexicana, á los ha→ bitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establece una inspeccion general de las prisiones de la ciudad de México.

Art. 2. El inspector será nombrado por el gobierno supremo, y disfrutará el sueldo de dos mil quinientos pesos anuales, pagaderos por el fondo del ayuntamiento.

Art. 3. Estarán al cargo esclusivo del inspector general, la disciplina, policía de las prisiones, y todo lo relativo al régimen interior de ellas, con total independencia de la autoridad judicial y del cuerpo municipal, pero sí sujeto al supremo gobierno por medio del de Distrito.

Art. 4. El inspector, interin se forma el reglamento correspondiente, se sujetará al de 27 de Junio de 1844, con las adiciones y reformas que se le hicieren.

Art. 5. El ayuntamiento seguirá ministrando los fondos necesarios para los gastos de las cárceles por medio del proveedor de ellas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de Tacubaya, á 23 de Junio de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Ignacio Aguilar."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines correspondientes. Dios y libertad. México, Junio 23 de 1855.-Aguilar.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Núm. 117.-Herederos forzosos.--Se derogan los decretos relativos que se cspresan.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Carlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Se derogan los decretos del Estado de Veracruz de 17 de Diciembre de 1848 y 25 de Noviembre de 1835, que declaran herederos forzosos á los hijos ilegítimos, cualquiera que fuese la clase, estado condicion de sus padres.

y

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional en Tacubaya, á 23 de Junio de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.—A D. Teodosio Lares." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Junio 25 de 1853.-Lares.

Núm. 118.-Promotores.-Promuevan las diligencias que les prevenga el procurador general. El Exmo. Sr. presidente de la república ha tenido á bien ordenar que los promotores fiscales de los juzgados de circuito y de distrito, promuevan ante el juez respectivo la práctica de diligencias que el señor procurador general de la nacion les diga de oficio.

Lo que aviso á V. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Junio 25 de 1855.-Lares.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 119.-Testamentarías.--En las militares que han pasado á las comandancias, no se cobren nnevos derechos de vista.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido resolver que las comandancias generales no cobren nuevo derecho de vista en los autos y

testamentarías que se les pasen á virtud de la ley que restableció en toda su estension el fuero de guerra.

Lo comunico á V. para su cumplimiento.

Dios y libertad. México, Junio 25 de 1853.-Tornel.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 120.-Arancel.-Se señalan las erratas que contiene el publicado el dia 1.o

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que con el objeto de evitar las dudas que puedan suscitarse á consecuencia de algunos errores que se notan en la edicion del arancel general de aduanas marítimas y fronterizas, publicado en 1.o del actual, he tenido á bien decretar, en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, las siguientes aclaraciones:

4a En la línea 5.a, del párrafo 13, del art. 5 de dicho arancel, despues de las palabras “varias piezas,” deberán agregarse éstas: con el objeto de poner en juego las fuerzas mecánicas; y por aparatos los artificios compuestos de varias piezas.

2.a En la 2. línea del art. 15, despues de la palabra "instrumentos," deberá agregarse, de cirugia.

3. En la línea 31 del art. 19, despues de la palabra "aterciopelados," se agregará, blancos.

4. En el art. 73 deberán suprimirse las palabras siguientes, que se encuentran desde la línea 12 hasta su fin: "incurriendo en las multas correspondientes si no hace la denuncia de ellos el interesado al pedir el despacho de su equipaje.”

5. En la 4. línea del art. 83, donde dice "comandante y celadores," debe entenderse, comandante de celadores.

6. Respecto del art. 147, relativo á la formacion de la junta ·

[ocr errors]

de aranceles, se entenderá que los tres individuos propietarios y sus suplentes, que antes eran nombrados por la junta de fomento y la estinguida direccion de industria, lo serán en lo sucesivo por el ministerio de fomento, colonizacion, industria y comercio, y que el sccretario de dicha junta lo será alguno de los empleados del ministerio de hacienda, el cual proveerá á la junta de los escribientes necesarios, cubrirá los gastos de oficina, y nombrará el presidente y vice de entre los vocales de ella, los que funcionarán con tal carácter todo el tiempo que sean miembros de la junta.

7. En la 2. línea del párrafo 3.o del art. 158, despues de las palabras "hilazas de algodon," debe agregarse blancas y trigueñas. En la linea 4. del mismo párrafo, despues de las palabras “quince centavos la libra," se agregará: las de colores que se im vorten antes de los plazos en que comienza á regir este arancel, pa a án treinta centavos la libra.

Por tanto, mando se imprima, publique, cire y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Tacubaya, á 25 de Junio de 1853. -Antonio López de Santa-Anna.-A D. Antonio de Haro y Ta

mariz."

Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes. Dies y libertad. México, Junio 25 de 1853-Haro y Tamariz.

Núm. 121.--Contribuciones directas.-Para la exaccion de tres al millar sobre fincas, se proceda á hacer de ellas nuevo valúo.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme. el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que habiendo dejado de pertenecer á la hacienda general desde el año de 1843 las contribuciones directas que se restablecen por los decretos de 30 y 51 de Mayo próximo pasado, y las oficinas que las recaudaban, en las cuales se conservaban los.

PARTE 1

T. IV.-37

« AnteriorContinuar »