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MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 191.-Toneladas.-Derecho que por ellas deben pagar los buques que lleguen á Acapulco conduciendo carbon de piedra.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme

el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Se declara que el derecho de tonelada que han debido y deben pagar los buques llegados y que lleguen á Acapulco conduciendo carbon de piedra, para abastecer á los vapores que tocan en aquel puerto, ó para cualquiera otro objeto, es el de doce reales por tonelada, señalado en los aranceles generales de 4 de Octubre de 1853 y 1.o ° de Junio del presente año.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en Tacubaya, á 17 de Agosto de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. Ignacio Sierra y Rosso."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Agosto 17 de 1853.-Sierra y Rosso.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Núm. 192. Gobierno del Distrito.-Se nombra para él al Sr. general D. Antonio Diez de Bo. nilla.

Teniendo en consideracion el Exmo. Sr. presidente el patriotismo, actividad y celo de V. S., se ha servido nombrarlo gobernador de este Distrito, cuyo encargo ha desempeñado ya otra vez á entera satisfaccion del supremo gobierno. En consecuencia, puede V. S. pasar á recibirse desde luego del referido gobierno, para lo que se ha hecho ya la comunicacion oportnna al actual señor encargado de

él, y presentarse el sábado próximo 20 del corriente en el palacio de Tacubaya, á la una de la tarde, á prestar el juramento de estilo. Lo digo á V. S. de órden suprema para los fines indicados, y le ofrezco las seguridades de mi consideracion,

Dios y libertad. México, Agosto 18 de 1855.-Aguilar.-Sr. General D. Antonio Diez de Bonilla.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 193.-Autorizacion.-Se concede á los gefes superiores de hacienda para que hagan los gastos que se espresan.

El Exmo. Sr. ministro de hacienda, con fecha 9 del presente, me dice lo que sigue:

"Exmo Sr.-Hoy digo al señor tesorero general lo que copioCon esta fecha digo á los gefes superiores de hacienda, de los Estados y Territorios lo que sigue.-El Exmo Sr. presidente se ba servido disponer, que en casos estraordinarios en que peligre la tranquilidad pública porque amague próximamente un movimiento revolucionario, haga V. los gastos que demanden las circunstancias, documentándolos debidamente, y dando parte desde luego á este ministerio. Comunícolo á V. para su cumplimiento.-Insértolo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes.-Tengo el honor de comunicarlo á V. E. para que se sirva trascribirlo á las autoridades y empleados del resorte de ese ministerio, para su conocimiento y fines consiguientes.'

Y lo inserto á V. para su inteligencia y cumplimiento, en la parle corresponde.

te que

Dios y libertad. Tacubaya, Agosto 18 de 1853.-Tornel.

MINISTERIO DE HACIENDA:

Núm. 191.-Derecho municipal.---Se concede al puerto de Mazatlan que cobre el de un real por tercio de procedencia estrangera.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Carlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Se proroga por el término de diez años la concesion hecha al puerto de Mazatlán por decreto de 27 de Octubre de 1842, para cobrar el derecho municipal de un real por cada tercio ó barril de procedencia estranjera, que se introduzca por el referido puerto, cuyo producto se invertirá en obras de beneficencia pública y or

nato.

Por tanto mando, se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de Tacubaya á 18 de Agosto de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.—A D. Ignacio Sierra y Rosso."

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Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Agosto 18 de 1853.-Sierra y Rosso.

Núm. 195.-Empleadas.-Requisitos que deben tener.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1.o En lo sucesivo no se nombrará individuo alguno para servir empleo en el ramo de hacienda, sin que tenga las circunstancias siguientes, que serán calificadas prévio exámen, segun se dispone en el presente decreto.

Para las plazas de escribientes, buena y comprobada conducta moral y civil.

PARTE 1

T. IV. 53

Saber leer y escribir con perfeccion é inteligencia; gramática castellana; aritmética; cartilla de hacienda por Canga Argüelles y principios de economía política.

Para el empleo de oficial se requieren todas las circunstancias referidas, y ademas los conocimientos especiales de las leyes, reglamentos y ordenanzas del ramo respectivo.

Los individuos que en lo sucesivo asciendan á los empleos de gefes, será indispensable reunan á todas las cualidades y conocimientos espresados, el de la legislacion de hacienda en general.

Para los empleos facultativos, como directores y administradores de las casas de moneda, vista de aduana y demas, serán necesarias las circunstancias que se indican para los otros empleados, y los conocimientos facultativos que aquellos requieran.

Art. 2. Una junta, compuesta en esta capital, en las de los Eslados y en los puertos, de tres gefes nombrados por el gobierno, caificará, prévio exámen, la aptitud de los interesados.

Art. 3. En los resguardos marítimos y terrestres, y cuerpos de celadores llamados contra- resguardos, se colocarán precisamente á los militares retirados é inutilizados en campaña para el servicio militar, y con particularidad á los que lo hayan sido en las guerras estranjeras que ha sostenido la nacion.

Art. 4. Desde la publicacion de este decreto no tendrá lugar la remocion ni destitucion de ningun empleado, nombrado conforme á las leyes, sino prévios los requisitos espresados en el art. 2.o de la ley de 21 de Mayo próximo pasado; en concepto de que el espediente instructivo que en ella se previene, fundará la justicia de la medida.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional en Tacubaya, á 19 de Agosto de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.—A D. Ignacio Sierra y Rosso."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Agosto 19 de 1855.—Sierra y Rosso.

Núm. 196.-Sociedad de beneficencia.- Se establece en favor de ella un impuesto de dos reales por barril.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Por cada barril de aguardiente del pais, vinos y licores del mismo orígen, que se introduzcan con escala ó final destino á la ciudad de México, se pagarán dos reales, como derecho adicional á los que tienen señalados hoy, ó tuvieren en lo sucesivo. Si la introduccion se hiciere en botellas, se verificara el pago proporcionalmente, calculando noventa seis botellas por y barril. Art. 2. La aduana llevará de este cobro cuenta separada, deduciendo dos por ciento por recaudacion, que se distribuirá por administrador entre los empleados que intervengan en ella.

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Art. 3. El producto liquido se entregará por quincenas al tesorero de la Sociedad de Beneficencia, establecida para proteger la educacion de la niñez indigente, cuyo funcionario, deduciendo tres por ciento por gastos de tesorería, distribuirá el resto con el V.o B.o del presidente de la misma Sociedad, presentando mensualmente un estado de ingresos y egresos al ministerio de instruccion pública, Y cuenta anual documentada, que glosará la contaduría de propios. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Tacubaya, á 19 de Agosto de 1853. -Antonio López de Santa-Anna.-A D. Ignacio Sierra y Rosso.

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Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Agosto 19 de 1853.-Sierra y Rosso.

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