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37. Ademas de la aprobacion superior en cada uno de los presupuestos mensuales, es necesaria la especial del gobierno supremo, previo informe de el del Distrito, para la creacion de todo gasto ordinario y para todos los estraordinarios.

DE LOS PRESUPUESTOS Y CUENTAS.

38. Cada uno de los presupuestos mensuales se dividirá en cinco secciones, á saber: la primera, gastos de justicia, y son de este géne ro los que deben hacerse en cumplimiento de los contratos y transacciones legalmente celebradas y que puedan erogarse sin perjuicio de la administracion municipal.-La segunda, gastos de administracion, los cuales consisten en los sueldos y pensiones fijas legalmente establecidas, en los premios legales de la recaudacion, en los demas que para la exactitud de ésta fijó 'a ley de 6 de Octubre de 1848, y en los gastos menores de oficinas, que son los que ellas necesitan para habilitarse de papel, plumas y demas útiles para desempeñar y ha cer espedito su despacho.-La tercera, gastos de ley y de ordenanza, y son los que por las disposiciones vigentes se han hecho hasta hoy, á reserva de lo que de ellos se determine en la ordenanza definitiva. La cuarta es de los gastos de conservacion de los ramos.— La quinta, de los gastos eventuales y de los de mejora de los mismos ramos: en esta se comprenden los de nueva adquisicion de propios, empresas de mejora radical del alumbrado, estension de los ramos de los acueductos, todas las de adelantamiento, así de éstos como de cualquier otro, y la construccion de nuevos edificios.

39. Los gastos de las tres primeras secciones, escepto los menores de las oficinas, no podrán ser objeto de deliberacion ni discusion, y se pondrán indefectiblemente en los presupuestos mensuales.

40. La comision de hacienda deliberará sobre los de la cuarta seccion, para determinar la preferencia respectiva, sin perjuicio de la mantencion indispensable del servicio de los mismos ramos.

41. La deliberacion del cabildo solo puede versarse sobre los objetos que deban colocarse en la seccion quinta: para deliberar sobre ellos, oirá el dictámen de la cemision de hacienda, y no serán válidos ni podrán ejecutarse sin la aprobacion del gobierno supremo.

42. Cada mes se formará el presupuesto general que corresponde

al siguiente, por la comision de hacienda. Nunca podrá fijarse dejando deficiente ni aun probable, ni proponiendo gastos sobre los ingresos futuros del mes ó meses siguientes.

43. El presupuesto general se formará con presencia de los particulares de gastos, que los empleados en los respectivos ramos presentarán bajo su responsabilidad, con el visto bueno de las respectivas comisiones.

44. La comision de obras públicas presentará tambien el presupuesto de los gastos de sus ramos, para la formacion del general.

45. El presupuesto general se formará por la comision de hacienda el dia 23 de cada mes para el siguiente, y se remitirá original para su aprobacion al ministerio de fomento, por conducto del gobernador del Distrito. El ministerio devolverá original el presupuesto el 29 del mismo mes, quedándose con la copia que se le remitirá con el original.

46. Los empleados que deben hacer el presupuesto particular de cada ramo, lo remitirán á la comision, del dia 20 al 25 del mes en que debe formarse el general; si no lo hubieren remitido el dia 23, quedan por el mismo hecho multados en la cuarta parte del sueldo del mes.

47. Siempre que la comision de hacienda considere necesario rebajar las cantidades que importen los presupuestos particulares de cada ramo, designará circunstanciadamente cuáles gastos se suprimen, cuáles se disminuyen, y las obras ú objetos del presupuesto á que se refieren.

48. En ningun ramo puede gastarse cantidad alguna en objetos que no estén espresados en el presupuesto.

49. Las oficinas de contaduría y tesorería no podrán escederse en los pagos de las cantidades designadas en los presupuestos; si lo hicieren, el gobernador del distrito les impondrá la multa que estime conveniente, cuyo maximum no esceda de (quinientos) 500 ps.

50. Se destinará cada año para la amortizacion de capitales á réditos, y demas créditos, la cantidad de (cincuenta mil) 50.000 pesos cuando menos.

51. Cuando el ayuntamiento ó la comision de hacienda no se arreglaren á estas prevenciones, el contador hará las observaciones T. IV.-6

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convenientes, y si no obstante ellas se insistiere en el gasto, dará parte al gobernador del Distrito, y éste mandará suspender el gasto ilegal. Si el contador no cumpliere con lo dispuesto en este artículo, el gobernador lo suspenderá del empleo por el término de uno hasta tres meses.

52. Todas las cuentas se girarán y liquidarán por meses. La general se cerrará por años naturales y se remitirá á la contaduría de propios, á mas tardar el 28 de Febrero del año siguiente.

55. La comision de hacienda celebrará sus sesiones ordinarias los lúnes, miércoles y viernes.

DE LAS SESIONES Y DELIBERACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

54. Se tendrá un cabildo los mártes de cada semana, á las once de la mañana, y ademas se reunirá el ayuntamiento cuando fuere citado por el presidente ó por el gobernador del Distrito.

55. Todos los trámites se darán por el presidente, y se pasarán por la secretaría directamente á las comisiones los espedientes relatiVOS. En estado de resolucion definitiva, se pasarán al despacho del cabildo.

56. Para la discusion de los dictámenes bastará una sola lectura. En la discusion podrán hablar cuando mas tres capitulares en pro y tres en contra, por dos veces cada uno; se oirá el voto informativo del secretario, siempre que pida la palabra ó sea para ello interpelado.

57. La discusion podrá suspenderse á peticion de cualquiera de los capitulares por sola una vez, y en el siguiente cabildo continuará para que recaiga la resolucion. Si ésta fuere de urgente necesidad, á juicio del presidente, se citará cabildo estraordinario para el mismo dia ó para el siguiente.

DISPOSICIONES GENERALES.

58. La presidencia de las diversiones públicas, toca esclusivamente á la autoridad municipal. Los capitulares por turno ejercerán esta atribucion, y darán los partes correspondientes al gobierno del Distrito.

59. El presidente de las diversiones públicas es el encargado de mantener en ellas el órden; tiene todas las facultades necesarias a

efecto, y es la única autoridad que durante el espectáculo debe ser en él reconocida.

60. Mientras no se concluya el plano icnográfico de la ciudad, no se adjudicará ningun terreno á virtud de denuncia, y quedarán suspensas todas las pendientes. En el plano se determinarán los sitios que fueren denunciables, y una vez determinados podrán adjudicarse.

61. El ayuntamiento tendrá el deber de vigilar sobre la exactitud en la administracion de los fondos; el de indicar la necesidad de atender á los objetos que reclamen el preferente cuidado de la autoridad municipal; el de defender la independencia y conservacion de los mismos fondos, y promover su mejora y aumento.

62. El ayuntamiento en el mes de Diciembre de cada año, publicará una memoria del estado de los ramos, de las obras, pagos y de todo cuanto hubiere becho durante el mismo año.

63. Todo esceso cometido por el ayuntamiento á sus individuos, será reprimido por el gobierno supremo con multas de 25 á 300 ps., ó con la suspension de los cargos.

64. El fondo municipal pagará al gobernador del Distrito el sueldo de (cuatro mil) 4.000 ps. que disfruta.

65. Quedan sin efecto todas las ordenanzas dadas anteriormente, en todo cuanto son relativas á la administracion de los fondos, la que se sujetará á las reglas contenidas en estas prevenciones, mientras se da la nueva ordenanza. La oficina recaudadora y la tesorería, permanecerán unidas bajo el mismo gefe sin variacion, y á reserva de las modificaciones que se hagan para dicha ordenanza, continúan vigentes los reglamentos de la secretaría y contaduría. El gefe de la secretaría hará la distribucion provisional de trabajos que crea conveniente, y con aprobacion del gobierno del Distrito, las reformas que considere urgentes y oportunas para el buen servicio de la oficina.

66. Las disposiciones de policía contenidas en las antiguas orde. nanzas, en los reglamentos, bandos y demas disposiciones que estén vigentes, continuarán observándose y servirán de regla al ayuntamiento y sus comisiones para el ejercicio de sus facultades en el mismo órden de policía, sin perjuicio de que esas mismas disposicio. nes se refundan y modifiquen en la ordenanza definitiva.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el de

bido cumplimiento. Palacio nacional de México, á 2 de Mayo de 1855.-Antonio Lopez de Santa-Anna.-A D. Teodosio Lares." Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Mayo 2 de 1853.—Lares,

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 25-Artillería de Mina.-Continúe este cuerpo en la clase de urbano.

Habiendo entendido el Exmo. Sr. presidente por la manifestacion que ha hecho el señor coronel del batallon de guardia nacional de Mina, que por las diversas circunstancias que concurren en los individuos que forman este cuerpo, distinguido gloriosamente en la batalla del Molino del Rey, no pudieran servir todos en la clase de permanentes, y que los que se ocupan en talleres y en otras profesiones honradas, pudieran ser muy útiles en la clase de urbanos en la misma arma en que han servido hasta aquí, y deseoso de darles un nuevo testimonio de su especial consideracion, ha resuelto que se observe lo prevenido en los artículos siguientes:

1.° Del batallon de artillería de Mina pasarán á los cuerpos de esta arma permanente, los oficiales subalternos y todos los individuos de tropa, en sus respectivas clases, á quienes conviniere continuar prestando sus servicios en el ejército.

2.° De los oficiales y tropa que no estimen por benéfico incluirse en el número de los que habla el artículo anterior, y que prefieran continuar sirviendo en clase de urbanos, se formará una division de dos baterías, bajo el mando de los gefes que hoy tienen, y con la denominacion de Division de artillería de Mina urbana de México.

3. La enunciada division, arreglándose al servicio que en clase de urbanos debe prestar, estará bajo la inspeccion y mando de la direccion general de artillería, y de la subinspeccion 6 comandancia del arma en el departamento de México. La escala y demas goces, se considerarán separadamente de los cuerpos permanentes de esta arma; pero la instruccion y organizacion de las baterías será igual á la de aquellas.

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