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Y tengo el honor de decirlo á V. S. para satisfaccion del cuerpo y efectos consiguientes.

Dios y libertad. México, Mayo 2 de 1853.-Tornel.

Núm. 26.-Batallon.-Se restablece el activo de Tehuantepec.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, general de division, benemérito de la patria y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se restablece el batallon activo de Tehuantepec.

Art. 2. La plana mayor de este batallon, constará de un coronel, un teniente coronel gefe de instruccion, un comandante de batallon gefe de detall, un capitan supernumerario para cajero, un teniente idem para habilitado, un ayudante, un sub-ayudante, y un capellan. De la clase de tropa, habrá un sargento primero tambor mayor, un cabo de cornetas, un cabo de gastadores, ocho gastadores, un armero.

Art. 3.o Este cuerpo se compondrá de ocho compañías, y cada una de un capitan, un teniente, dos subtenientes, un sargento primero, cuatro segundos, trece cabos, dos cornetas, un tambor y setenta y nueve soldados.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 2 de Mayo de 1855.-Antonio López de Santa Anna.—A D. José Maria Tornel."

Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Mayo 2 de 1855.-Tornel.

Núm. 27.-Escuadrones-Se establecen los cinco que se espresan.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que signe:

"Antonio López de Santa-Anna, general de division, benemérito de la patria, presidente de la república mexicana, á los habitantes de

ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se restablecen los escuadrones de San Andrés Chalchicomula y Chignahuapan.

Art. 2.o La plana mayor de estos escuadrones, que será veterana, constará de un comandante de escuadron, un capitan del detall, un idem cajero, un ayudante, un alférez-porta, un idem habilitado, un cabo de clarines, un mariscal y dos mancebos.

Art. 3. Cada escuadron constará de dos compañías, y cada compañía de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sargento primero, cuatro segundos, nueve cabos, tres clarines y sesenta y cuatro soldados.

Art. 4. Se formarán otros tres escuadrones en Tehuacan, San Juan de los Llanos y Zacatlan, en los mismos términos y con la misma fuerza que se previene para los de Chalchicomula y Chignahuapan.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 2 de Mayo de 183.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. José Maria Tornel."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento.
Dios y libertad. México, Mayo 2 de 1853.-Tornel.

Núm. 28.-Batallones--Se establecen dos activos en Puebla.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que usando de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se formarán en Puebla dos batallones activos, denominados 1.o y 2.o, con la fuerza detallada para los cuerpos de esta clase.

Art. 2. El título de 1.° activo de Puebla, lo tomará el llamado de los Libres, y el de 2.° el llamado de Iturbide, pasando ambos con toda la fuerza, tanto en servicio activo como en asamblea.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 3 de Mayo de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. José Maria Tornel."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento.
Dios y libertad. México, Mayo 5 de 1853.—Tornel.

Núm. 29.-Escuadron.-Se establece un activo en Puebla.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division y presidente de la república mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. único. El escuadron de rurales de Tecamachalco, y la compañía de policía de Puebla, formarán el Escuadron activo de Puebla, con la fuerza destinada para los de su clase.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 3 de Mayo de 1855.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. José Maria Tornel."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento.
Dios y libertad. México, Mayo 3 de 1833.—Tornel.

Núm. 30.-Batallon.-Se establece el núm. 12 de línea.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division y presidente de la república, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se formará en Tabasco el batallon de línea número 12, con la planta que señala la ley para estos cuerpos.

Art. 2. Servirán para su formacion la compañía del 6.° que está

en Tabasco, y los demas piquetes de los cuerpos activos y guardia nacional que se hallan en el mismo Estado.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, à 3 de á Mayo de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. José María Tornel."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios

y libertad. México, Mayo 5 de 1853.-Tornel.

Núm. 31.-Batallon.--Se forma uno activo en Tabasco.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, presidente de la República, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he decretado lo siguiente:

Art. único. Se levantará un batallon en el Estado de Tabasco, denominado: "Batallon activo de Tabasco," con la fuerza señalada para los cuerpos de esta clase, sirviéndole de pié los piquetes sueltos que existan hoy en el mismo Estado.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 6 de Mayo de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. José Maria Tornel."

Y lo comunico á V. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios y libertad. México, Mayo 6 de 1855.-Tornel.

Núm. 32.-Coronel de artillería. Se declara permanente al de igual clase de guardia nacional, ciudadano Lúcas Balderas.

El Exmo. Sr. presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, presidente de la república mexicana, á los habitantes de

ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido à bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se declara coronel de artillería permanente, al de esta clase miliciano, ciudadano Lúcas Balderas.

Art. 2.o Su nombre se inscribirá en el escalafon del ejército, como vivo, espresando en él haber muerto el 8 de Setiembre de 1847, en el Molino del Rey, defendiendo á la patria contra los enemigos estranjeros.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio nacional de México, á 6 de Mayo de 1853.-Antonio López de Santa-Anna.-A D. José Maria Tornel."

Y lo comunico á V. para los efectos correspondientes.
Dios y libertad. México, Mayo 6 de 1833.-Tornel.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIASTICOS. Núm. 34.-Contra-guerrilleros.-Pasen sus causas á las comandancias generales.

El Exmo. Sr. presidente, usando de las facultades que la nacion se ha servido conferirle, ha tenido á bien mandar que las causas que se hallaren pendientes en los tribunales civiles contra los individuos que sirvieron en el ejército norte-americano como contra-guerrilleros, se pasen á las comandancias generales respectivas para que sean juzgados por ellas.

Lo digo á V. para su inteligencia y que se sirva comunicarlo á los jueces de distrito de la comprension del circuito que tiene á su cargo. Dios y libertad. México, Mayo 7 de 1833.-Lares.

MINISTERIO DE FOMENTO, COLONIZACION, INDUSTRIA

Y COMERCIO.

Núm. 33.-Ministerio de fomento.-Planta de sus empleados.

El Exmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general

PASTE 1

T. IV.-7

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