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INDICE

DE LOS

DECRETOS Y ORDENES

QUE SE CONTIENEN EN ESTE TOMO.

Presidencia.-Retirándose de ella el Sr. Arista, es llamado para ejercerla el Exmo.
Sr. presidente de la corte de justicia.

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Presidencia. Se admite la renuncia que de ella hizo el general D. Mariano Arista.
Presidencia.-Por election de la cámara de diputados se confiere interinamente al Sr.
D. Juan B. Ceballos.

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Tribunal de circuito.-Continuarán sus asociados mientras se hace la eleccion legal. 5 Alcaldes de cuartel.-Que los negocios de que antes conocian pasen á los jueces de lo civil y criminal.

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Facultades. Se conceden las que se espresan al presidente de la república. Gracia.-Están comprendidos en la que se espresa les que se inutilizaren defendiendo el sistema federal.

Congreso general.-Se declara cesar el presente por voluntad de la nacion, y se convoca uno estraordinario para reformar la constitucion.

5

Jueces menores.-Su establecimiento en lugar de los alcaldes de cuartel.
Indulto. Se concede á los desertores del ejército que se presentaren.
Reuniones. Se impidan las de los diputados y senadores.

Puertos.—Cesa la clausura de los de Mazatlán, San Blas, Altata, Tampico, Veracruz y Camargo.

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Peajes. Se deroga el decreto que se espresa, y se ordena que aquellos se devuelvan á los acreedores.

Arancel de aduanas marítimas.-Prevenciones que acerca de él deben observarse. Batallones. Queden sin efecto el decreto que estinguió el octavo de línea, el que mandó reorganizar el activo de Tampico.

28

Arancel. —Los jueces de primera fustancia del ramo civil, se sujetarán al formado por la suprema corte de justicia.

Causas de imprenta.-En las segundas y terceras instancias se viga al fiscal ́del tribunal superior y no al de imprenta.

.

Presidente de la república.—Se elige interinamente al Sr. general D. Manuel María Lombardial.

Batallones.--Se restablecen los activos de Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato, Guadalajara, San Luis Potosí y Morelia.

Puertos. Se cierran los de Altata y Huatulco.

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Batallones. Se establecen dos activos con los nombres de Oajaca y de Tepic.
Cuerpo de caballería.-Se establece uno con la denominacion de Sétimo permanente. 33
Escuadrones. Se establecen seis activos en Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis
Potosi, Oajnea y Distrito de México.

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Contribucion.-Se suspenda el ccbro de la de exentos de la Guardia Nacional.
Ejército-Varias disposiciones acerca de él.

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Oficiales mayores.-Los de los ministerios gocen los sueldos de secretarios de Estado cuando ejerzan las funciones de éstos.

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Derecho de consumo.-Se reduce este al 5 por 100.

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Casa de asilo.-De los productos de la lotería se asignan doscientos cincuenta pesos mensuales á la de Santiago.

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Presidente de la república.-Se declara serlo el Exmo. Sr. benemérito de la patria
D. Antonio Lopez de Santa-Anne.
Parcialidades.-Los bienes de las de San Juan y Santiago quedan libres de adminis

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trarse en comun.

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Comisaría de guerra.-Se aprueba la que estableció el decreto de 24 de Febrero de

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Asesores. Se restablecen los que tenian las comandancias generales antes de que se espidiera la ley de 30 de Abril de 1849.

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Batallones. Se establecen cuatro ligeros permanentes y el quinto de línea.
Batallones.-Se establecen dos activos en el Estado de Veracruz.

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Caballería. Se restablecen en el Estado de Veracruz un escuadron y una compañía de milicia activa.

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Caballería. Se establece una compañía activa en Mérida.

Privilegio. Se amplía el plazo del concedido á D. Mariano Ayllon, para navegar en buques de vapor los lagos y canales del valle de México..

Administradores de rentas.-Se les considere como representantes de la hacienda pública.

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Regimiento. Se restablece el activo de infantería de Guanajuato,
Permiso. Se concede al Exmo. Sr. D. Antonio Lopez de Santa-Anna, para que pue-
da usar las condecoraciones con que sea distinguido por los gobiernos estranjeros. 48
Iturbide. En abono del millon de pesos que deben recibir los herederos del Sr. D.
Agustin, se les consignan terrenos baldíos por valor de doscientos mil pesos.
Tribunal de la guerra.—Se declara á sus individuos el derecho de jubilacion.
Escuadron.-Se establece en Puebla uno de milicia activa.

.

Cruz de honor.--Se concede á los defensores de la civilizacion en Yucatán.
Habilitacion de edad.-Se concede á Doña Guadalupe Teresa Оtañez.
Derecho municipal.-Se proroga por diez años la concesion hecha al puerto de Aca-
pulco, para cobrar un real por tercio ó barril de procedencia estranjera.

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Dispensa. Se concede à Doña Inocencia Guzman de Dávila para que pueda ejercer la tutela de sus hijos.

Batailon. Se restablece el activo de Toluca.

Escuadrones.Se establecen dos activos, uno en Matamoros y otro en Camargo.

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Batallon. Se restablece uno de milicia activa en Durango.

57

Caballería. Se establece un escuadron activo en Guanajuato.

57

Batallou. Se establece en Guerrero uno de milicia activa.

58

Derecho de consumo.-Lo paguen desde de Junio los efectos estranjeros que habia existentes en el interior.

58

Casa de niños espósitos.- Se le exime de las contribuciones directas.

60

Dispensa. Se concede al presbítero D. José Ignacio Márquez para que pueda ejercer la abogacía.

61

Instruccion primaria.-Reglas que en ella deben observarse.

Tacubaya. Se declara cabecera de partido.

Padrones. Se les sujeta á la jurisdiccion militar.

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Fuero. Se restablece el de guerra.

Pase. Se concede al breve que se espresa.

Empleados. Se les declara propietarios y con derecho á cesantía y jubilacion.
Hijos naturales. Se les declara herederos en el caso que se espresa.

Fondo de minería.- Se restituye en los términos en que se hallaba antes de la ley de
30 de Noviembre de 1850.

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Cruz de honor.-Se concede á los que combatieron en Sonora.

Luerpos de policía. Se aumenta la fuerza de los de esta capital.
Clana mayor del ejército. Se restablece en el modo y forma que le dieron los decre
to: de su creacion.

81.

Sargenta mayor.-Se restablece conforme al decreto de 12 de Noviembre de 1835.. 82 Capitan general.-Se restablece este empleo.

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Abogacía. Se habilita para ejercerla á D. Manuel Castellanos.
Presidencia de la república.—Ceremonial para la posesion de ella.

Presidencia de la república. — Adiciones al ceremonial para la posesion de ella.

Ministerio de guerra.-Se nombra oficial mayor al Sr. D. Juan Suarez Navarro.
Dispensa. Se coneede la que se espresa Doña Concepcion Anza y Muñoz.
Fondo de minería.-Se suspenden los efectos del decreto de 5 del actual.
Suprema corte de justicia.-Se nombra ministro propietario de ella al Sr. D. José Ra-
mon Pacheco.

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INDICE ALFABETICO

DE LOS

DECRETOS Y ORDENES

QUE SE CONTIENEN EN ESTÉ TOMO.

Abogacía. Se habilita para ejercerla á D. Manuel Castellanos. Administradores de rentas.-Se les considere como representantes de la hacienda pública.

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Alcaldes de cuartel.—Que los negocios de que antes conocian pasen á los jueces de lo civil y criminal.

5

Arancel de aduanas marítimas.-Prevenciones que acerca de él deben observarse. Arancel.-Los jueces de primera instancia del ramo civil, se sujetarán al formado por la suprema corte de justicia.

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Batallon.

Asesores. Se restablecen los que tenian las comandancias generales antes de que se espidiera la ley de 30 de Abril de 1849.

Batallones.-Queden sin efecto el decreto que estinguió el octave de línea, y el que mandó reorganizar el activo de Tampico.

Batallones. Se restablecen los activos de Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato,
Guadalajara, San Luis Potosí y Morelia.

Batallones. Se establecen dos activos con los nombres de Oajaca y de Tepic.
Batallones. Se establecen cuatro lijeros permanentes y el quinto de línea.
Batailones. Se establecen dos activos en el Estado de Veracruz.
Batallon.-Se establece uno activo en Yucatán

Se restablece el activo de Toluca.

Batallon. Se restablece uno de milicia activa en Durango.
Batallon.-Se establece en Guerrero uno de milicia activa.

Batallon.-Se establece uno activo en la Sierragorda.

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Cabaliería. Se establecen en el Estado de Veracruz un escuadron y una compañía de milicia activa.

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Caballería. Se establece una compañía activa en Mérida

Caballería. Se establece un escuadron activo en Guanajuato,
Capitan general.-Se restablece este empleo.

Casa de asilo.-De los productos de la lotería se asignan doscientos cincuenta pesos
mensuales á la de Santiago.

Casa de niños espósitos.-Se le exime de las contribuciones directas.

Causas de imprenta.-En las segundas y terceras instancias se oiga al fiscal del tribunal superior y no al de imprenta.

Comisaría de guerra.-Se aprueba la que estableció el decreto de 24 de Febrero de 1851.

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Congreso general.-Se declara cesar el presente por voluntad de la nacion, y se convoca uno estraordinario para reformar la constitucion.

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Contribucion.-Se suspenda el cobro de la de exentos de la Guardia Nacional:
Cruz de honor.-Se concede á los defensores de la civilizacion en Yucatán,
Cruz de honor.-Se concede á los que combatieron en Sonora.

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Cuerpo de caballería.-Se establece uno con la denominacion de Sétimo permanente. 33
Cuerpos de policia.-Se aumenta la fuerza de los de esta capital.
Derecho de consumo.-Se reduce este al 5 por 100.

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Derecho de consumo.-Lo paguen desde 19 de Junio los efectos estranjeros que habia existentes en el interior.

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Derecho municipal.--Se proroga por diez años la concesion hecha al puerto de Aca-
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Dispensa. Se concede á Doña Inocencia Guzman de Dávila, para que pueda ejercer
la tutela de sus hijos.

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Dispensa.--Se concede al presbítero D. José Ignacio Márquez para que pueda ojercer
la abogacía.

Dispensa.--Se concede la que se espresa á Doña Concepeion Anza y Muñoz.
Ejército:-Varias disposiciones acerca de él.

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Empleados-Se les declara propietarios y con derecho á cesantía y jubilacion.
Escuadrones.-Se establecen seis activos en Jalisco, Michoacán, Querétaro, San Luis
Potosí, Oajaca y Distrito de México.

Escuadrones.--Se establecen dos activos, uno en Matamoros y otro en Camargo.
Escuadron.-Se establece en Puebla uno de milicia activa.

Facultades.--Se conceden las que se espresan al presidente de la república.

Fondo de minería.-Se restituye en los términos en que se hallaba antes de la ley de 30 de Noviembre de 1850.

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Fondo de Minería.-Se suspenden los efectos del decreto de 5 del actual.
Fuero.--Se restablece el de guerra.

Gracia.-Están comprendidos en la que se espresa los que se inutilizaren defendiendo el sistema federal.

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Habilitacion de edad.-Se concede á Doña Guadalupe Teresa Оtañez.
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Indulto.--Se concede á los desertores del ejército que se presentaren.
Instruccion primaria.-Reglas que en ella deben observarse.

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Agustin, se les consignan terrenos valdíos por valor de doscientos mil pesos. Jueces menores.-Su establecimiento en lugar de los alcaldes de cuartel. Ladrones. Se les sujeta á la jurisdiccion militar.

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Ministerio de guerra.--Se nombra oficial mayor al Sr. D. Juan Suarez Navarro.

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