Ferretería que pagará á cuatro pesos quintal, peso bruto. Agarraderas y tirantes de fierro y de laton. Argollas de fierro ó acero. Alacranes y cangrejos para lanzas de coche. Alcayatas de fierro. Aldabas de fierro para uso interior ó esterior de puertas y ventanas. Almohazas y peines de fierro. Almireces de fierro ó de laton. Baterías de cocina de fierro colado ó batido, con estaño ó esmalte, 6 sin él. Bisagras de fierro. Botones de fierro ó de laton con tornillo para cajones. Cajas ó cofres de fierro para dinero. Candeleros y palmatorias de laton, que no sean plateados ni dorados. Catres y camas de fierro. Cilindros para tostar café. Chimeneas, estufas y hornos, con sus accesorios de fierro ó de laton. Coas y machetes para la agricultura. Cedazos de alambre y cernidores de tierra.. Estribos para coche. Fijas, goznes y pernios de fierro. Ganchas de fierro. Garruchas y rodajas de fierro. Hebillaje de fierro para guarniciones y otros objetos de talabartería. Herramientas é instrumentos de fierro, acero, laton ó madera, ó com puestas de estas materias, para artesanos. Laton en varillas, de mas de una cuarta de pulgada en diámetro. Llaves para agua y para barril, de cobre, bronce, laton ó peltre. Mangos y cajas de instrumentos para artesanos, sin los fierros.. Muelles para puertas.. Nudos de compasillos para coches, de fierro ó laton. Pasadores de fierro. Parrillas de fierro. Planchas y tubos de fierro ó de laton, ó de ambas materias, para la construccion de pianos. Prensas de fierro para copiar cartas. Ratoneras y cepos para animales. Tela de alambre de fierro. Tenazas y palas para chimeneas. Tornillos derechos ó de gancho, con tuerca ó sin ella. Ferretería que pagará nueve pesos quintal, peso bruto. Adornos de laton, estampados ó vaciados, para cortinas, muebles á otros usos. Ahujas de arria de todos tamaños. Alfabetos y números para marcar. Albortantes de laton, que no sean dorados ni plateados. Aldabas y aldabitas de laton. Argollas de laton. Argollas de tornillo. Balanzas, fieles y romanas, de fierro, cobre y laton. Baleros de fierro 6 laton de todos tamaños. Bisagras de laton. Bocallaves y rodetes de fierro. Campanas y campanillas de metal, que no sean oro ó plata. Catres y camas de laton. Cadenas de laton para balanzas. Clavijas y puertas para pianos. Clavos con cabezas de laton. Chapas, candados y cerraduras de fierro ó de laton ó de ambas materias, de todas clases y tamaños. Despabiladeras de acero, fierro 6 laton. Fierro labrado para rejas, balcones y ventanas. Fijas de laton. Ganchos de laton. Garruchas, rodajas y poleas de laton. Hebillaje de laton de todas clases. Llaves sueltas para chapas. Llaves, varillas y adornos para coche, de fierro, laton, cobre ó plaqué. Laton de Berbería, en plancha ó rollo. Manufacturas de hojas de lata ó de zinc, de todas clases. Marcos y pesas de cobre, fierro ó laton. Medidas y varas de todas clases y materias. Parte 1 T. IV.-3. Movimientos y muelles para campanas. Pasadores de laton. Plaqué y plata alemana, en hojas ó en bruto. Picaportes de todas clases. Platitos para despabiladeras, de acero, fierro 6 laton. Tachuelas, tornillos y puntillas, de laton ó de cobre. Clavazon y tornillos, peso bruto. Clavazon no fundida ni de alambre que esceda de una pulgada de largo. Clavos ó tachuelas que no escedan de una pulgada de largo. Clavazon de alambre, ó sean puntas de Paris, y tornillos de fierro para madera, con ó sin ojo, que escedan de una y media pulgada de largo. Clavazon idem idem que no escedan de una y media pulgadas. Muelles y ejes para coches Art. 17. Mercería que pagará seis pesos quintal, peso bruto. Abalorios, chaquiras y cuentas de vidrio y rosarios hechos de las mis mas especies, que no sean cortados ó amolados. Barba de ballena en bruto ó sin labrar. Botones de calavera de fierro colado. Bola, betun y charol para botas. Bruzas para caballos. Canuteros de madera corriente. Cepillos para botas. de mano y escobas para el suelo. Chapas de madera blanca para guitarras de piano. Cucharas, cucharitas, cucharones y tenedores de fierro estañado. Cuchillos corrientes con cacha de madera, hueso ó asta. Espejos de bolsa en carton. Espejos de tocadores con cajoncito, forrados en papel. Marfil en bruto. en lámina ó libros de memoria. Navajas de anzuelo. ordinarias con cacha de fierro. Pizarras de carton. Tijeras vaciadas de todos tamaños. Mercería que pagará diez pesos quintal, peso bruto. Alfileres corrientes y horquillas. Ancha-guantes de madera. Anteojos sin gafas, conocidos por número 6, y 8, en cajitas de madera Azabache en bruto ó sin labrar. Barba de ballena labrada. Botones ordinarios de metal blanco 6 amarillo, que no sean dorados ó plateados. Botones de hueso, ballena ó genero, que no sea de seda. Broches de alambre para ropa, de todas clases. Brochas y pinceles para pintores. Brochas para la barba. Candelabros, lámparas y quinqués de laton, cobre ó fierro. Cajas de pintura. Canuteros de metal corriente. Cascabeles. Casquillos ú ojillos para sastre, de todos tamños. Cepillos para ropa, cabeza, mesa, dientes y uñas, montados en madera ó hueso. Cerda para zapateros. Chairas y afiladores de acero, con mango 6 sin él. Charolas, azafates, bandejas, porta-vasos y porta-botellas de todos ta maños, de fierro, cobre, laton, madera ó papel. Cortinas trasparentes y pintadas al oleo ó al temple. Cucharas, cucharitas, cucharones y tenedores de metal ordinario. Cafeteras, teteras, y en general toda manufactura de peltre. Cuchillos y tenedores ordinarios para mesa con cacha de asta, hueso ó madera. Chaquira abrillantada y rosarios de lo mismo. Cuentas de vidrio y granates falsos, cortados y amoldados, y rosarios hechos de lo mismo. Dedales para hombres y mujeres, que no sean dorados ni plateados. Encerados y hules, para mesa ó suelo. Fichas y dados sueltos para juegos, de carton, hueso, laton ó madera. Frascos para licor, de metal ó de vidrio, forrados de cuero, bejuco, etc. Fuelles de manos para chimeneas y pianos. Hebillas para vestidos, sombreros, zapatos, tirantes y corbatas. Jaulas para pájaros. Jeringas de todas clases, en cajas ó sin ellas, que no sean de plata 6 de oro. Juegos de diversion, como loterías, ajedreces, dominós, damas y otros, de carton, hueso ó madera, y sus tableros. Lunas azogadas, sin marcos. Lavamanos, vasos y jarros de cuero. Mariposas corrientes para velador. Mamaderas, almendras, colgantes y toda clase de piedra de cristal para candiles. Medallas y cruces de metal, que no sean plateadas ni doradas. de bolsa, de una ó mas piezas, cuya cacha sea de hueso, madera ó asta, y cuyo cabo tenga mas de cuatro pulgadas de largo. Peines y peinetitas de fierro charolado. Piróforos ó lámparas hidroplatínicas. Plata voladora falsa. Relojes de péndula, ordinarios y corrientes, en cajas de palo ó sin ellas, inclusas sus piezas. Tapaderas de tela de alambre. Tijeras de mas de seis pulgadas, que no sean vaciadas, para sastres, para papel y otros usos. Tinteros de bronce y otras materias, que no sean plateadas ni doradas. Toda clase de artefactos de solo laton ó de laton con fierro, ó con hoja de lata, que no estén especificados separadamente. Viceras de cuero. |