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Cruz de honor.-Se reforma la concedida á los defensores del valle de
México.

Agua potable. Se establece un derecho adicional para la introduccion
de ella en el puerto de Veracruz.
Pases.---Las mercancías que caminen con esos documentos, paguen los
derechos en el punto de partida

Ayuntamientos.-Se fijan los lugares en que deberá haberlos.
Indulto. Se concede al soldado Victoriano Granados.
Caminos.--Varias disposiciones relativas à ellos

Derecho municipal.-Se concede à la ciudad de Santa-Anna de Ta-
maulipas que cobre el de un real por tercio ó barril de procedencia
estranjera.

Tambores y cornetas.Se fijan los que deben tener los cuerpos del
ejército

Divisas.--Se fijan las que deben usar los coroneles sin grado superior,
y las demas clases que espresa.
Esclusiva. La que ejercian los gobernadores en la provision de curatos
y otras piezas eclesiásticas, solo la ejercerá el presidente de la repú-
blica

Ayudantes.--Uniforme que deben usar los de las comandancias gene

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345

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. 356

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362

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rales

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Sorteo. Quedan esceptuados de él los empleados del telégrafo que se

espresa

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Consejeros de Estado.--Sean juzgados por la corte suprema de justicia, en los negocios civiles y criminales que se les promuevan. Propietarios de terrenos.--No pueda sin su consentimiento erigirse poblacion alguna.

365

366

Escuelas de minas.-Se establece una práctica en el Fresnillo.

366

AGOSTO.

Conspiradores.-Penas á que quedan sujetos.

Diezmo. No se entiende restablecida la obligacion de pagarlo, por decreto de 22 de Junio

Fortalezas.-Los comandantes militares de ellas tendrán el título de gobernadores

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Guardia de los supremos poderes.--Haber que deben disfrutar los individuos de ella

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Honores. Los que deben hacerse á los restos del presbítero D. José
Celedonio Domeco de Jarauta .

377

Sorteo. Se esceptúa de él á los indios

378

Tabaco. Se restablece el estanco de él en los puntos en que fué interrumpido de hecho.

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Contaduría de propios.--Quede á cargo del ministerio de gobernation. 380 Consejeros de Estado.--Les corresponde el tratamiento de escelencia

380

Parte 1

T. IV.-11

Fondo judicial.-Se le aplica la mitad de lo consignado á la instruccion
pública de herencias y legados en el Distrito y Territorios.
Industria.-Reglamento para la ejecucion del decreto que se cita
Armamento. Se permite la introduccion de él para los Estados fronte-

rizos

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el

Palo de tinte. Se fija el derecho que debe pagar á su esportacion
Impuesto. Se establece el de un real por tercio en el puerto de Vera-

cruz

381

382

. 391

.

Mercancías. Las que caminen con pases no paguen en el punto de partida.

Archivo general.-Reforma de su planta

Herencias. Las pensiones impuestas sobre ellas, quedan refundidas en
las que estableció la ley de 18 de Agosto de 1843
Consejo de Estado.--Reglamento que debe observar cuando se erija en
gran jurado.

Alcabalas.Se reforma el decreto de su creacion

. 392

393

391

. 395

. 396

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402

Corte de justicia.--Se nombra ministro supernumerario de ella al Sr.
D. Ignacio Aguilar y Marocho.

403

Empleos ad-honoren.---Se deroga el decreto que los estinguió.
Reos militares.Se juzguen en la demarcacion en que fueren aprehen-

. 403

didos

. 404

Agentes ó corredores.--Se prohibe que por su medio se agiten los negocios del ministerio.

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Oficinas.-Diversas prevenciones para que se guarde en ellas el órden debido

Secretarias. No se pague cantidad alguna por las casas en que estén las de las comandancias generales

Piquetes de tropa.-Se unan á sus enerpos los que estuvieren separados.

Escuela. Se establece una de veterinaria en el colegio de San Grego

rio.

. 404

Presupuestos.--Se remitan comprobados, con oportunidad
Toneladas.-Derecho que por ellas deben pagar los buques que lleguen
á Acapulco conduciendo carbon de piedra

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Gobierno del Distrito.--Se nombra para él al Sr. general D. Antonio
Diez de Bonilla

415

415

Autorizacion.--Se concede à los gefes superiores de hacienda para que

hagan los gastos que se espresan

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Derecho municipal.-Se concede al puerto de Mazatlán que cobre el de un real por tercio de procedencia estranjera

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Sociedad de beneficencia.-Se establece en favor de ella un impuetos de

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Privilegio. Se concede por quince años à la compañía de los Sres. Ayllon y Bonilla, para la navegacion de los canales y lagunas del valle de México

Asesores.-Uniforme que deben usar los de las comandancias genera

les.

Cuerpo diplomático.-Su arreglo .

Empleos ad-honoren.-Los que los hayan obtenido pidan su revali-
dacion

Uniforme. Se señala á la armada nacional.
Deudas á favor del erario.-Pueden denunciarse, y aplicacion que debe
dárseles

Haberes. Se fijan los que deben gozar los individuos del ejército
Arriendo. Se verifique en hasta pública el de la nieve

-

y

azufre

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.

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435

436

. 438 . 439

441

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APENDICE.

Arancel general de aduanas maritimas y fronterizas de la republica me

xicana

Comandancias generales.-No pueden dar pasaportes sin que preceda licencia del supremo gobierno

Secretarios. Los de las comandancias generales no se nombren sin la aprobacion prévia del supremo gobierno.

Ministerio de gobernacion.-Planta de sus empleados

-

Presupuestos. Se remitan mensualmente al ministerio de justicia los respectivos al ramo judicial

Mercancías estranjeras.-Para su circulacion se suspendan los efectos del
decreto de 28 de Marzo último.

Salinas. Se declaran sin valor dos decretos de Zacatecas y uno de San
Luis, relativos á ellas.

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INDICE ALFABÉTICO

DE LOS

DECRETOS Y ÓRDENES

QUE SE CONTIENEN EN ESTE TOMO.

Abogados. Se suspenda la recepcion de ellos en los tribunales supe-
riores de los Estados .

Abono de tiempo. Se deroga el decreto que lo concedió á los reos que
espresa

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Acciones distinguidas.-Se declaran con este título las dadas en el Mo-
lino del Rey y Churubusco

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Administracion de justicia.-Reglas que en ella deben observarse
Administracion de parcialidades.-Se deroga el decreto que la habia es-
tinguido.

.

Agentes ó corredores.-Se prohibe que por su medio se agiten los ne-
gocios del ministerio.

Agua potable. Se establece un dereche adicional para la introduccion
de ella en el puerto de Veracruz.

243

242

51

119

212

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346

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Amnistía. Se concede á los militares que se constituyeron prisioneros
voluntarios.

. 236

Agregados.--Cesen inmediatamente los que aya en las oficinas.
Alcabalas. Se restablece esta renta.

Alcabalas.-Reglas para su exaccion.

Alcabalas. Se reforma el decreto de su creacion

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Arancel. Se señalan las erratas que contiene el publicado el dia 1°. 288
Archivo general. Reforma de sa planta

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Armamento. Se verifique la recoleccion de que trata la circular de 7
de Mayo, por los comandantes generales y principales.
Armamento. Se permite la introduccion de él para los Estados fronte-

rizos

Armas de municion.-Se prohibe su introduccion á la república, y se
mandan entregar las que tengan los particulares .

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