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rales

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Camino de Perote á Veracruz.-Reglamento para su conservacion
Caminos y peajes.--Se establece una administracion general de ellos
Caminos. Se señalan los que quedan á cargo de la administracion ge-
neral.

. 205

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Caminos.--Varias disposiciones relativas à ellos.

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Circulacion de moneda.-No se cobre el 2 por 100 sino de las canti-
dades que se dirijan á los puertos.

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Colegio militar.-Su reglamento

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Colonias militares.-Varias disposiciones relativas á los oficiales, tropa
y efectos de ellas.

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Comandancia general.-Se establece en Toluca la del Estado de Mé-

xico

Comisaría de ejército y marina.--Su planta y reglamento.
Condecoraciones, grados ó títulos honoríficos.-Se derogan las leyes ó
decretos que las hayan concedido á las personas ó pueblos por moti-
vos de guerras civiles.

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Conductas de caudales. Se fijan los periodos en que deben salir.
Contaduría de propios.-Quede á cargo del ministerio de gobernacion. 380
Contencioso administrativo.-Su arreglo

Contencioso administrativo.--Reglamento de la ley espedida sobre la
materia.

Contrabando.-Cumplan los jueces con las obligaciones que tienen acer-
ca de él

Contra-gerrilleros.-Sean perseguidos y castigados con el rigor de las

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. 304

.Coronel de artillería.-Se declara permanente al de igual clase de guar-
dia nacional, ciudadano Lúcas Balderas
Corte de justicia.—Se declaran ministros de ella los señores que se es-
presan.

Corte de justicia.-Nombramiento de presidente y vice-presidente de

ella.

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. 397

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Cruz de la Angostura.-Se manda construir de una manera elegante y
sencilla.

Cruz de la Angostura.--Modificacion que acerca de ella se previene
Cruz de honor.-Se reforma la concedida á los defensores del valle de
México.

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Derecho municipal.-Se concede á la ciudad de Santa-Anna de Ta-
maulipas que cobre el de un real por tercio ó barril de procedencia
estranjera.

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Deudas á favor del erario.-Pueden denunciarse, y aplicacion que debe
dárseles.

Diezmo. No se entiende restablecida la obligacion de pagarlo, por
decreto de 22 de Junio.

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el

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.

Dispensa.—Se concede de la edad á D. Alejando Ortega.
Divisas. Se fijan las que deben usar los coroneles sin grado superior,
y las demas clases que espresa.
Documentos aduanales.-Se use indistintamente para resguardo de car-
gamentos nacionales y estranjeros de los que ha distribuido la seccion
directiva, para el derecho de consumo

Edificios. Se declaran sin valor las leyes, decretos y compromisos de
enagenacion ó adjudicacion de los destinados à hospitales ó al servi-
cio militar

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. 218

Efectos estranjeros.-Se suspenden los efectos del decreto de 28 de
Marzo, que fijó los requisitos para la circulacion de aquellos. . 201

Ejército. Se restablecen las leyes que para su arreglo estaban vigentes

en 16 de Setiembre de 1847.

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Ejército permanente y activo.-Fuerza que deben tener los cuerpos de
que se compone

Empleados supernumerarios.--Queden separados de las oficinas en que

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Empleos ad-honorem.-Se deroga el decreto que los estinguió.
Empleos ad-honorem.-Los que los hayan obtenido pidan su revalida-

cion

Esclusiva.---La que ejercian los gobernadores en la provision de curatos
y otras piezas eclesiásticas, solo la ejercerá el presidente de la repú-
blica.

Escuadron. Se establece uno activo en Puebla.

Escuadron.-Se establece uno de lanceros en Tulancingo.

Escuadron. Se establece uno de lanceros en la villa de Córdoba

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Exámenes.-Prevenciones acerca de los de abogados.

Expropiacion.-Reglas que han de observarse cuando se verifique algu-
na por causa de utilidad pública.

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Fondo judicial.Se le aplica la mitad de lo consignado à la instruerion
pública de herencias y legados en el Distrito y Territorios.
Fortalezas.-- Los comandantes militares de ellas tendrán el titulo de go-
bernadores

Generales. Se fija el número de los de division y ale brigada:
Gobernadores de los Estados.---Sus factitades y atribučiones
Gobernadores de los Estados.-Disfruten los mismos honores qué los co-
måndäätes generales .

Gobièrtio del Distrito.-Se nombra para él al Sr. general I: Antonio

Diez de Bonilla.

Granaderos de la guardia. Se restablece of hatallon de este nombre
Gran sello nacional -Se le pourga à todo despacho ó diplonia
Cran sello. Se ponga en tolo despacho & título, tanto en los que se
espidan con asignacion sobre el erario, como en los puramente ho-
norificos.

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Guardia nacional.--Los cuerpos de ella se refundirán en los permanen
tes o activos.

Guardia de los supremos poderes. Haber qué deberi disfititar los indi-

viduos de effa

Guias.-En las que espidan las administraciones se distingan los efectos
nacionales y los estranjeros

Guias. Puedan espedirse para internar os efectos estranjeres que es-

-

presa.

Haberes. Se fijan 15s que debeń gozar los individuos del ejército.
Hacienda pública. Ramos que fa forman.

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2j!

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213

.

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Herederos forzosos.-Se derogan les decretos relativos que se espresan. 287
flerencias. Las pensiones impuestas sobre ellas, quedan refundidas en
las que estableció la ley de 18 đë Agosto de 1843.

fijos naturales. Se deroga el drereto de 1.4 de Abril, que los declaró
herederos ex-testamento v abintestato

lazas de algodon.-Plazo para su infportacion.

Honores. Los
que

deben hacerse á los que sucumbieron en la guerra
con los norte-americanos.
Honores.--Se conceden los que se espresan á los génerales D. Ciriaco
Vazquez y D. Antonio Leon.

flonores.--Los que deben hacerse à los restos del presbitero D. José
Celedonio Domeco de Jarauta

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19.

establecimiento de agentes que las

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T. IV. -12

Impuesto. Se establece el de un real por tercio en el puerto de Ve-

racruz.

Indults.-Se concede al soldado Victoriano Granados:
Industria.-Reglamento para la ejecucion del decreto que se cita.
Junta de calificacion.-Se establece una que examine la conducta de
los gefes y oficiales del ejército.
Juntas de fomento.-Su estincion

Sustituvan
PARTE 15

Juramentados. Queden escluidos del ejército

Ladrones.- Se sujetan á la jurisdiccion militar
Legitimacion.-Se declara unla la concedida á Doña Casiana, conside-

rándola hija del Lic. D. Luis Ezeta

Leyes y decretos.-Los publiquen los gobernadores luego que los reci-
ban, sin adicionarlos en manera alguna.
Libertad de imprenta. --Reglas para su uso.
Matrimonios.No pueden contraerlos los militares sin prévia licencia
del gobierno.

Mercancías.-Las que caminen con pases no paguen en el punto de

tida.

Minatitlán. --Se declara villa y cabecera de Tehuantepec.
Ministerios. Se nombran las personas que deben desempeñarlos.
Ministerios.-- Ramos que à cada uno corresponde

Ministerio de relaciones.-Se nombra para su despacho al Exmo. Sr. D.
Manuel Diez de Bonilla.

Ministerio de relaciones.-Su planta

Ministerio de gobernacion. -- Se nombra para su despacho al Sr. D. Ma-
nuel Diez de Bonilla.

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par-

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Ministerio de fomento.--- Se nombra para su despacho al Sr. D. Joaquin
Velazquez de Leon

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Ministerio de fomento.---Planta de sus empleados

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Ministerio de fomento.-

-Se nombra para su despacho al Exino. Sr. D.

Ignacio Aguilar.

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Ministerio de fomento.-Le pertenece la dirección de las obras de uti-
lidad ú ornato.

Ministerio de fomento.Se encarga la oficialia mayor de él al Sr. D.
Felipe Raigosa.

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Ministerio de hacienda.-- Planta de la seccion de contribuciones directas 260
Ministerio de hacienda.-Planta de la seccion de contribuciones indi-
rectas.

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Mision de San Vicente de Paul.-Se le aplica en propiedad la parte del
convento del Espiritu Santo que pertencee al gobierno.
Mision de San Vicente de Paul.-Se le concede licencia para la funda-
cion de su instituto en la ciudad de Pázcuaro.

Moneda estranjera. Se prohibe su circulacion
Moneda estranjera.- Se fija el plazo para su cambio.

Monte pio. Se concede à las familias de los que hayan muerto en la
última revolucion."

Obispado. Se den instrucciones à la legacion en Roma para la erec-
cion de uno en San Luis Potosi.

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Oficinas.--Diversas prevenciones para que se guarde en ellas el órden
debido

Ordenanza

Palacio nacional.-Reglamento para su gobierno interior.

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