Parcialidades. Se establece la administracion de sus bienes Pases.--Las mercancías que caminen con esos documentos, paguen los . derechos en el punto de partida. Piquetes de tropa.-Se unan á sus euerpos los que estuvieren separa- Plata acuñada. ---Pague el seis por ciento á su esportacion. Postas.--No pueden correrlas los militares sin la competente autoriza- cion. Presupuestos. Los del ramo de justicia se remitan mensualmente al ministerio Presupuestos.-Se remitan mensualmente los de la tropa en servicio Presupuestos. Se remitan comprobados, con oportunidad Prisiones. Se establece una inspeccion de ellas Privilegio. Se concede por quince años á la compañía de los Sres. Ay- Hon y Bonilla, para la navegacion de los canales y lagunas del valle Procurador general.-Se le ministren todos los datos que necesite Propiedad en los destinos de hacienda. Se declara sin valor el decreto que la concedió á los empleados del ramo. Propietarios de terrenos. No pueda sin su consentimiento erigirse po- Recompensas. Se conceden las que se espresan á los que sucumbieron 93 178 4 200 366 287 33 Reos militares. Se juzguen en la demarcacion en que fueren aprelien- 404 Rentas eclesiásticas.-Se declara sin valor el decreto de 6 de Noviem- 264 Secretarías. No se pague 'cantidad alguna por las casas en que estén las de las comandancias generales Sociedad de beneficencia.-Se establece en favor de ella un impuesto Sorteo. Se fijan los dias en que han de quedar concluidos los dé là tropa permanente y activa. 214 Sorteo. Quedan esceptuados de él los empleados del telégrafo que se espresa 365 Sorteo. Se esceptúa de él á los indios 378 Tabaco. Se prohibe tomar bajo ningun pretesto cantidad ninguna ni 316 Tabaco. Se restablece el estanco de l en los puntos en que fué în-- Tambores y cornetas.-Se fijan los que deben tener lös etrerpos del nacionales Teatros.-Su réglaïñento, Tehuantepec. Se declara territorio. : Telégrafo.-El cuidado y seguridad de suis lineas se pone a cargo de las no se cobren nuevos derechos de vista Toneladas.-Derecho que por ellas deben pagar los buques que йegüen Traidores. Se declara que lo son los que fiagan arinas contra la repú- 379 361 265 : 189 55 179 287 413 31 Tres al millar sobre fincas.Datos que deben servir para su exacción. 34t Tropas.-Orden que deben guardar en las formaciones. Uniforme.-Se designa el que deben usar los gobernadores de los tados. Es- Uniformne.—Se designa el de los ministros y demás empleados de la Uniforme.-Se señala á la armada nacional. Vagancia.-Disposiciones para corregirla 20% 285 308 436 420 APENDICE. Arancel general de aduanas maritimas y fronterizas de la república me- xicana. Comandancias generales. No pueden dar pasaportes sin que preceda li- Presupuestos.-Se remitan mensualmente al ministerio de justicia los Mercancías estranjeras.-Para su circulacion se suspendan los efectos del decreto de 28 de Marzo último. Ministerio de gobernacion.-Planta de sus empleados. Salinas. Se declaran sin valor dos decretos de Zacatecas y uno de San 73 Secretarios. Los de las comandancias generales no se nombren sin la 69 Eu F £ |