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los libros de coro', cuyo número pasa de ciento, en donde se encuentran pinturas muy buenas, hechas por un célebre Miniador llamado Julio Labio, de las quales Pons tomo IX, pag. 40, hace especial memoria: y yo añadiré, que no solo tienen en esto mérito estos libros, sino tambien en el canto-llano ó solfa que en ellos se halla, por ser este muy sonoro y agradable al oido, y su canturia singular: hay Oficios propios de varios Santos, y otros, todos buenos; y creo que en esto, y en la destreza de los Veinteneros que lo cantan, exceden á otras Iglesias. Otras muchas cosas de este templo quedan por decir, de algunas de ellas mas adelante se hablará, y otras se dexan, por no ser posible tratar de todo lo que encierra esta Santa Iglesia, ni cabe en la comprehension.

Pág. 368. De Contreras.

En esta página se dixo no fué en el año de 1534 quando entró en Sevilla el Maestro Avila: las razones que tuvimos para ello son las mismas que expuso el P. Aranda en la Vida del V. Contreras, las que prometimos poner en estas Adiciones: dice el dicho Padre, pág. 148, lo siguiente:

,,Llevado del zelo de la conversion de las gentes, qual otro San Pablo, salió de Castilla para fructificar en las Indias el Mtro. Juan de Avila año de 527, y como pasó forzoso, vino á Sevilla, donde estaba esperando al Obispo de Tlascala (hoy Puebla de los Angeles) Don Fray Julian Garcés, del Orden de Santo Domingo, insigne Predicador del Emperador Carlos V, y su primer Obispo, con quien habia de pasar el P. Mtro. Avila, aguardando aquí su venida de Madrid, donde fué electo en 29 de Noviembre de dicho año."

Mas adelante en la pág. 152 se lee de esta suerte:,,Y porque esta concurrencia tan dichosa la hemos contado en el año 528, y Don Diego de Zúñiga refiere la venida del Maestro Avila á Sevilla en el año de 1534, es menester declarar el mo tivo que habemos tenido para no seguirlo en esto: y es, ser cierto haber venido este año á Sevilla Fr. Julian Garcés, Obispo de Tlascala, con quien pasaba el Mtro. Avila, haber tomado posesion de su Obispado el dicho Obispo hasta el año de 529, y haber durado en el Obispado hasta el año 542. El segundo Obispo de aquella Iglesia fué Don Pablo Talavera, Clérigo

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Colegial mayor de Santa Cruz de Valladolid....... el qual habiendo sido electo año de 1543, hasta 8 de Febrero de 45 no pasó á da Puebla, en donde recien llegado murió; con que el año de 1534 no pudo haber Obispo de Tlascala en Sevilla que pasase á Indias. Fuera de que el año de 32 ya se llamaba Tlascala la Puebla de los Angeles por Cédula de Carlos V, dada en zo de Marzo de dicho año. Pudo ser que la equivocacion se tomase de que los Autores que nombran al Arzobispo D. Alonso Manriqué le llaman Cardenal, y como no lo fué hasta el año de 31, le pareciese á Zúñiga que quando llamó al P. Avila para negociar el que se detuviese en Sevilla, fuese despues del año de 531, pues hasta entonces no fué Cardenal; pero el ir el P. Avila con el Obispo de Tlascala á la Puebla, y haber pasado este el año de 528 á las Indias, convence que este año, y no el de 534, vino á Sevilla el P. Mtro. Avila, le habló el P. Contreras, y el Arzobispo D. Alonso Manrique le detuvo para que no pasase.

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Estas son las razones que el P. Aranda dexó escritas en la Vida del V. Contreras. Tambien dice que el V. Contreras conocia al Mtro. Avila por haber estudiado en la Universidad de Alcalá de Henares, en donde siguió los estudios el citado P. Contreras. El P. Aranda se esfuerza en probar que la venida del Mtro. Avila á Sevilla no fué en el año de 1534, sino el de 1528, lo que puede ser así, aunque sus razones no tienen tanta fuerza, ni satisfacen la duda, ni aclaran quando fué la venida del Mtro. Avila, ó en qué año llegó á esta Ciudad. Si halláremos otros documentos por los quales se venga en conocimiento de la verdad, lo manifestaremos: entretanto cada uno crea lo que mejor le parezca.

Pág. 413. Fin del año de 1552.

En esta pág. se prometió hablar en este lugar de algunas Reales Cédulas que se hallan en favor de la Casa de la Contratacion de Sevilla. Nuestro Autor omitió quanto se encuentra de este particular, no haciendo memoria de ninguna de las Reales órdenes que el Emperador Carlos V expidió, para que pudiera formar las Ordenanzas y estatutos la Casa de Contratacion con que se habia de gobernar: por tanto determinamos dar alguna noticia de estas Ordenanzas, y de las Cédulas Reales que para esto fuéron dadas por el Emperador Carlos V. Empiezan las

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Ordenanzas por una Cédula del Emperador, y dice así: ,,,Don Carlos, por la diyina clemencia Emperador de Romanos, augusto Rey de Alemania, Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la gracia de Dios Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeçira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano, Conde de Flandes y Tirol &c. Al Ilustrísimo Príncipe Don Felipe, nuestro muy caro y amado nieto y hijo, y á los Infantes nuestros nietos y hijos, y al Presidente del nuestro Consejo de las Indias, y á los nuestros Oficiales que residen en la Ciudad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias, y á los nuestros Visoreyes, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias y Chancillerías Reales de las dichas nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano, y nuestros Gobernadores, Alcaldes mayores, y otras nuestras Justicias dellas, y destos nuestros Reynos y Señoríos, y á qualesquier nuestros Oficiales de las dichas nuestras Indias, así á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, y á otras qualesquiera personas á quien lo de yuso en esta nuestra carta contenido, o qualquier cosa ó parte de ello toca y atañe, y atañer puede en qualquier manera, y á cada uno y qualquier de vos en nuestros lugares y jurisdicciones, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, ó su traslado signado del Escribano público, ó della supieredes, salud y gracia: Sepades que los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, nuestros Señores padres y abuelos, que santa gloria hayan, al tiempo que fundáron la dicha Casa de la Contratacion, y la mandáron poner en la dicha Ciudad de Sevilla, y Jueces, Oficiales que administrasen las cosas de la justicia, y las tocantes á nuestra hacienda Real, hiciéron Ordenanzas parà la dicha Casa de la Contratacion, y trato y comercio de las dichas Indias, y diéron muchas Cédulas y Provisiones de cosas que se debian guardar: y despues por Nos se han dado otras munchas que ha parecido convenir para la dicha Casa de la Contratacion, y segun la variedad de los tiempos ha parecido que convenia corregir algunas de las dichas Ordenanzas, y crecentar otras de nuevo; y que todas se pusiesen en un cuerpo para que viniesen á noticia

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de todos, y se pudiesen mejor guardar y observar. Y así mandamos á los del nuestro Consejo de las dichas nuestras Indias, que vistas las dichas Ordenanzas pasadas, Cédulas y Provisiones por los dichos Católicos Reyes, y por Nos en esta sazon dadas, las emendasen, corrigiesen y acrecentasen las que les pareciese. Los quales despues de haberlas mucho mirado nuestro muy caro y amado nieto y hijo, Gobernador de estos Reynos en ausencia de mí el Rey el qual visto, habemos acordado mandar hacer y ordenar las Ordenanzas siguientes."

Por el primer artículo se manda que la Casa de Contratacion ha de residir en Sevilla.

Por el quinto se explica la jurisdiccion que habian de gozar los Oficiales ó Jueces de este Tribunal, segun anteriormente se les habia concedido en virtud de dos Cédulas Reales, la una dada en Madrid á io de Agosto de 1539; y la otra despachada en Valladolid á 23 de Agosto de 1543, las quales se insertan en estas Ordenanzas, y componen el artículo 6 y 7.

Siguen los demas artículos, cuyo número es de 217, los quales de buena voluntad extractariamos á no temer fastidiar 'con su lectura á los lectores, y por tanto los omitimos : concluyen las dichas Ordenanzas de este modo:

So la qual mandamos á qualesquiera Escribano público que para esto fuese llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado: dada en Monzon de Aragon á 1'1 dias del mes de Agosto año del Nascimiento de nuestro Salvádor Jesu-Christo de 1552. Yo el Príncipe. Yo Juan de Somano, Secretario de sus Cesareas Católicas Magestades, lo fice escribir por mandado de su Alteza. El Marques. Licenciado Tello de Sandoval. El Licenciado Gregorio Lopez. El Doctor Rivadeneyra. El Licenciado Virviesca. Registrada, Ochoa de Luyando. Chanciller, Martin de Ro

moyn.

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Estas Ordenanzas se imprimiéron en Sevilla por Martin de Montesdoca, y se concluyó su impresion el dia 24 de Marzo de 1553; de este modo se lee al fin de ellas. Nosotros pusimos la rota en la citada página en el año de 1552 por corresponder a él y aunque, como he dicho, Zúñiga no hace memoria de estas Ordenanzas, por ser pertenecientes á la Historia de Sevilla me ha parecido dar esta razon.

En la pág. 142 hace nuestro Autor relacion de los Obispos de Málaga: en la pág. siguiente dice, que copia los sucesores de este Obispado del Teatro de la Bética de Fr. Gregorio Argaez. En el tom. I, pág. 418, advertimos, que este Padre fué el que publicó las Fábulas de Don Antonio Lupian Zapata de los que siguiéron las historias de los Cronicones ; que por estas razones se debian mirar con cuidado sus noticias, porque no son verdaderas, ó por lo menos estan mezcladas con fábulas las mas de ellas.

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Entre las varias pruebas que podiamos manifestar, es una esta relación de los Obispos de Málaga, á la qual le faltan no sclo varios de sus Prelados, sino que tiene tambien bastantes yerros en la Cronología de estos, y en sus nombres. Este es el Catálogo de Obispos que nuestro Autor puso en estos Anales, cuyos defectos hallará el que se tome el trabajo de confrontarlo con el que se encuentra en la obra últimamente publicada con el título de Conversaciones Malagueñas por Don Cecilio de la Leña en el 4 tomo, al qual remitimos á los lectores en la nota que se halla en la pág. 144 de este tomo III.

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Era forzoso para hacer las cosas con alguna claridad quitar lo que nuestro Autor copió del P. Argaez, y en su lugar poner lo que se lee en la dicha obra de las Conversaciones Malague, para abstenerse de referir lo que nuestro Autor puso, por ser bastante la diferencia que se nota en este Catálogo. Esto no hemos querido hacer, porque acaso á algunos les pareceria que se debia estar al dictamen de Zúñiga, y no al Autor de la obra de las Conversaciones. Esta obra se debe sospechar, que para formar el Catálogo de Obispos de su Diócesis se valdrian de los documentos del archivo de su Iglesia, y por consiguiente ha de estar mas exacto que no los demas Catálogos que han publicado otros Autores, los quales no los tuviéron presentes.

Aunque conocemos esto, y que desde luego no dudamos que la serie de los Obispos que ha tenido la Iglesia de Málaga scan los mismos que se refieren por el Autor de las Conversaciones, y que esten puestos segun los documentos que se encuentran en el archivo de la citada Iglesia de Málaga; con todo no hemos querido quitar el que trae Zúñiga, ni poner en su lugar el que se halla en la dicha obra Malagueña; pero sí advertirlo, para que el público quede instruido de la diferencia que tiene, y que siendo del P. Argaez es muy sospechoso, me

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