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SIENDO LA VOLUNTAD DE LA NACION REVI

SAR, EN USO DE SU SOBERANIA, LA CONS-
TITUCION POLITICA PROMULGADA EN CADIZ
EL DIEZ Y NUEVE DE MARZO DE MIL OCHO-
CIENTOS DOCE; LAS CORTES GENERALES,
CONGREGADAS A ESTE FIN, DECRETANY
SANCIONAN LA SIGUIENTE

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1.o Todas las personas nacidas en los dominios de España.

2.o Los hijos de padre ó madre

españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

3. Los extrangeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

4. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en pais extrangero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.

ARTÍCULO 2.°

Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin prévia censura, con sujecion á las leyes.

La calificacion de los delitos de

imprenta corresponde exclusivamente á los jurados.

ARTÍCULO 3.o

Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito á las Córtes y al Rey, como determinen las leyes.

ARTÍCULO 4.°

Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá mas que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.

ARTÍCULO 5.°

Todos los españoles son admisibles á los empleos y cargos públicos, segun su mérito y capacidad.

ARTÍCULO 6.o

Todo español está obligado á defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

ARTÍCULO 7.°

No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningun español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

ARTÍCULO 8.°

Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspension temporal en toda

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