guarden la CONSTITUCION inserta como ley fundamental de la Monarquía, y mandamos asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada CONSTITUCION en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—YO LA REINA GOBERNADORA. = En Palacio á diez y ocho de Junio de mil ochocientos treinta y siete.= A D. José María Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros. Del Senado... Del Congreso de los Diputados..... 13 De la celebracion y facultades de las De la sucesion de la Corona... De la menor edad del Rey, y de la Regencia... 15 23 27 30 32 33 De las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos... 35 A fin de que el texto de la CONSTITUCION de la Monarquía española decretada y sancionada por las Cortes generales de mil ochocientos treinta y siete circule sin la menor alteracion, siendo esta obra una propiedad del Estado, y conforme á lo que en igual caso y por identidad de motivos decretaron las Córtes generales y extraordinarias en 29 de Abril de 1812, oido mi Consejo de Ministros, he venido en decretar, á nombre de mi excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II, lo siguiente: Ningun particular, corporacion ó sociedad, tanto en la Península como en las provincias de Ultramar, podrá imprimir ni reimprimir la precitada CONSTITUCION sin prévia licencia del Gobierno. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento. Madrid 15 de Junio de 1837. Está rubricado de la Real mano.A D. Pio Pita Pizarro. |