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guarden la CONSTITUCION inserta como ley fundamental de la Monarquía, y mandamos asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada CONSTITUCION en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—YO LA REINA GOBERNADORA. = En Palacio á diez y ocho de Junio de mil ochocientos treinta y siete.= A D. José María Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros.

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Del Senado...

Del Congreso de los Diputados..... 13

De la celebracion y facultades de las

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De la sucesion de la Corona...

De la menor edad del Rey, y de la

Regencia...

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27

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De las Diputaciones provinciales y

de los Ayuntamientos...

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A fin de que el texto de la CONSTITUCION de la Monarquía española decretada y sancionada por las Cortes generales de mil ochocientos treinta y siete circule sin la menor alteracion, siendo esta obra una propiedad del Estado, y conforme á lo que en igual caso y por identidad de motivos decretaron las Córtes generales y extraordinarias en 29 de Abril de 1812, oido mi Consejo de Ministros, he venido en decretar, á nombre de mi excelsa Hija la REINA Doña ISABEL II, lo siguiente: Ningun particular, corporacion ó sociedad, tanto en la Península como en las provincias de Ultramar, podrá imprimir ni reimprimir la precitada CONSTITUCION sin prévia licencia del Gobierno. Tendréislo entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento. Madrid 15 de Junio de 1837. Está rubricado de la Real mano.A D. Pio Pita Pizarro.

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