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los términos que la diputacion residente en Ibagué los ratificó y exigió que lo hiciera dicho cuerpo ; quinto, que á fin de prevenir la opinion contra el primer cuerpo de la nacion, le atribuye un estilo despótico sin hacer mérito de los oficios insinuantes que no se han dirigido á otro gobierno, ni de que los decretos no debiendo ser disertaciones, han sido no obstante fundados y comunicados por el órgano que se acostumbra entre las naciones mas ilustradas; sexto, que con el mismo fin de prevenir la opinion, ha interpretado malignamente, y como dirigidas á despogar la provincia de lo que tiene, las órdenes de 500 fusiles para reforzar la espedicion del Norte, de 500 hombres á Popayan y de la espedicion al Magdalena, cuando por espresos artículos del acta federal está dispuesto que concluidas las empresas, tropas y armas, han de volverá sus respectivas provincias cuando es notorio que ninguna puede prestar mejor estos auxilios depositados alli por el antiguo sistema como un producto de las demas cuando son urgentes y sabidos de todo el mundo los graves peligros que por

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esos puntos corre la libertad de la Nueva Granada cuando en fin prestando estos auxilios hubiera adquirido la amistad y la confianza de las provincias, sin gravarse ni aun en los costos que se ofreció cubrir con el contingente, y el esceso con el fondo comun; séptimo, que la respuesta á tantas medidas y comunicaciones conciliatorias han sido escusar su cumplimiento porque el último oficio anterior á la instalacion, se dirigió al presidente y consejeros, siguiendo el estilo de la diputacion, á la cual no se comunicó jamas que ya no los habia dar el paso insidioso de remitir al cabildo de esta villa para que circulará á los pueblos, la gaceta incendiaria de 7 de octubre, número 79, no obstante la asignacion del distrito federal, que comunicada anteriormente no contradijo mover sus tropas hacia estas fronteras : cortar las correspondencias oficiales y privadas, no solo de la misma provincia, sino tambien de las otras reducir en fin à prision y perseguir á personas respetables, desmintiendo con este hecho y por sí mismo la pretendida conformidad de todos con su sistema; octavo,

que los diputados de Cundinamarca como sino lo fueran de la provincia, sino del gobierno ó de los vecinos de la capital que se figura, compusieron la junta de 22 de octubre, han sacrificado los derechos de la totalidad á las ideas ambiciosas del gobernante, egecutando su retiro contra las insinuaciones y decretos del Congreso, á que debieron someterse en conformidad de lo dispuesto por el acta fundamental cuya observancia juraron, y han hecho alarde de obedecer mas bien esa órden que aunque no hubiere dimanado de un gobierno intruso era inecsequible segun la misma acta como opuesta al bien general; nono, que situada Cundinamarca en el centro de las otras provincias, no pueden ser un estado independiente de la federacion, como lo intenta el actual gobernante, ya por las relaciones que en sentido contrario las unen y que no es posible romper, y ya por la imposibilidad de obrar por sí sola su defensa, sin contar con el auxilio de las demas, asi como en la actualidad no se puede hacer sin él de ella misma esta defensa comun; decima, en fin conside

rando el Congreso que en tales circunstancias, apurados todos los medios de conciliacion y de paz, una necesidad imperiosa, y el vinculo sagrado de los pactos fundamentales de la Union, le obligan á defender con las armas bien á pesar suyo, la libertad de todas las provincias, próximamente amenazada por este enemigo interior, a reponer à la de Cundinamarca en su gloriosa carrera, á restablecer la tranquilidad interior y ponerse asimismo en aptitud de emplear todas las fuerzas y recursos contra los enemigos esteriores, declara, y decreta: 1° A don Antonio Nariño, usurpador y tirano de la enunciada provincia de Cundinamarca y con todas las personas de su faccion, refractarios y enemigos de la Union y de la libertad de la Nueva Granada. 2° A los diputados don Manuel Bernardo Alvarez y don Luis Eduardo de Azuola, cómplices en la misma faccion separados del Congreso, desnudos de las calidades de la representacion, y retenidos en este lugar para la providencia que sobre ellos dictará despues. 3° Que ha llegado el caso de no tener efecto las agregaciones de que habla el decreto

de 31 de octubre último, por no haberse cumplido las condiciones de su tenor, y el Congreso egercitará sobre esas provincias y pueblos las facultades que le atribuye el acta para decidir su suerte. 4° Que mientras no sean mayores los peligros esteriores, el presidente encargado del poder egecutivo de la Union, acuda por todos los medios que estén á su alcance, sin escluir el de la fuerza armada, á defender la misma Union y la libertad de la Nueva Granada, del que interior y próximamente les amenaza por esta parte, hasta suprimir el intruso gobierno y su faccion que afligen á la provincia de Cundinamarca y dejarla en plena libertad. 5° Que restituida á este estado y á su gobierno constitucional, ella envie al Congreso diputados dignos de esta confianza, como que teniéndola y deseando el Congreso conservarla en la federacion, este decreto, declaraciones y separacion que contiene, no deben entenderse contra la provincia ni su diputacion, sino contra el gobierno intruso y su faccion que la oprimen, y contra las personas de los que antes envió y que por su complicidad con estos

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