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de cada diez esclavos teniendo herederos forzosos, y no teniéndolos, la cuarta parte de ellos.

8°. El que acredite haber manumitido diez y seis esclavos que no sean de aquellos que por su abanzada edad ó enfermedades no puedan subsistir por sí, será honrado con un escudo que tenga la siguiente inscripcion : Ciudadano benemérito de la república y amigo de la humanidad.

9°. Con el objeto de ir libertando sucesivamente á los siervos, se fundará un monte pio compuesto primero de las donaciones y liberalidades con que para tan santo fin quieran contribuir los ciudadanos sensibles y virtuosos. Segundo, de las cantidades que se recaudan con el titulo de Mandas para la redencion de cautivos. Tercero, de una capitacion anual impuesta á los propietarios en esta proporcion: deberán pagar dos pesos fuertes por cada esclavo varon desde la edad de quince años, hasta la de cuaranta y cinco años, y por las mugeres desde la edad de doce hasta la de cincuenta y cinco a peso fuerte.

10°. Los subpresidentes, por si, ó por comisarios de su satisfaccion, exigirán de los propietarios una matrícula jurada (con certificacion de los párrocos, que estenderán gratuitamente en servicio de la humanidad), en que conste el número, edad y sexo de los esclavos que tengan, la cual se renovará en cada año. Y para evitar todo fraude que pudiera haber sobre el particular, el dueño perderá el esclavo cuya posesion oculte, quedando aquel por este mismo hecho en uso de su libertad.

11o. En cada uno de los departamentos se erigirá una junta de Amigos de la humanidad, compuesta del subpresidente del canton, de cuatro vecinos que nombrará el gobierno, y de un tesorero de probidad, que otorgará las fianzas correspondientes, para que, colectando las sumas que provengan de los ramos destinados á la manumision de esclavos por lo que respecta al marco territorial del departamento, se provea á la redencion anual de los que deban emanciparse en la forma y términos que se espresará por un reglamento detallado.

12 El primer dia de Pascua de Resurrec

cion será el destinado en todos los años para la manumision de esclavos, pagando á sus amos el valor por una justa tasacion, y escogiendo á los mas honrados y mas ancianos para soltarlos de las cadenas de la servidumbre.

13°. La contribucion de los propietarios, se hará precisamente por el mes de enero de cada año.

14°. Cada una de las juntas de Amigos de la humanidad, tendrá una sesion en cada mes para tratar sobre las mejoras de este plan, y sobre el aumento de los medios y arbitrios de la manumision de esclavos, elevando al gobierno las observaciones que hayan practicado.

15. Las juntas se ocuparán tambien, en tomar los informes necesarios y asegurarse mucho sobre la conducta arreglada y antiguos buenos servicios de los siervos para la preferencia de su libertad, atendiendo asimismo á aquellos que se hayan formado licitamente un peculio con que poder subsistir en su nuevo estado.

16°. Suspéndase la publicacion de la presente ley hasta el 1 de agosto, sin perjuicio de la

libertad de vientres, que se gozará desde el dia. Comuníquese á los estados amigos para los efectos acordados, y al supremo poder egecutivo para su cumplimiento y egecucion. Dado en el palacio del supremo poder legislativo de la república de Antioquia, abril 20 de 1814. José Miguel de la Calle, prefecto; Antonio Arboleda, vice-prefecto; Pedro Arrubla, José Pardo, José Antonio Benites, represen tante y secretario,

Nota.

Esta ley fué mandada egecutar por el presidente del poder egecutivo de Antioquía, brigadier Dionisio Tejada, y se cumplió hasta el 28 de marzo de 1816 en que las armas españolas ocuparon la provincia; pero en ningun otro de los estados de las Provincias Unidas de la Nueva Granada tuvo imitadores la ley de Antioquía.

N° 25.

OFICIO DEL PRESIDENTE DE QUITO, MONTES, AL GENERAL ESPAÑOL AYMERICH.

Sin embargo de cuanto tengo prevenido á V. S. antes de ahora sobre don Antonio Nariño, procederá V. S. á examinarle con precaucion y prolijidad para saber el estado del gobierno de Santafé, sus fuerzas en los diferentes puntos, su armamento, ideas, medios que será conveniente tomar para la pacificacion, y el paradero ó destino que ha llevado la tropa que hizo fuga desde Pasto con Cabal. Todo con el fin de que no ignoremos los proyectos y maquinaciones de que ha de estar bien impuesto Nariño. Verificado esto á la mayor brevedad poniéndolo por escrito y que lo firme, sin darle antes conocimiento al mismo ni à otra persona, procederá V. S. despues á poner en capilla á don Antonio Nariño, bien asegurado con un par de grillos, la custodia correspondiente, y que los oficiales de guardia no se

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