Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

diputados; nombrando cada una de ellas no uno, sino dos en calidad de primero y segundo como ya lo han hecho otras, y aun lo estan practicando las que al principio solo habian elegido uno en fuerza de la citada convocatoria, para que asi ademas de evitarse los inconvenientes de la enfermedad, ausencia, ó falta de representacion de la provincia por otro motivo, y entrando ambos en egercicio se puedan distribuir oportunamente los poderes, formar comisiones, y repartir los trabajos que hoy deben ocupar la atencion del Congreso.

Artículo 52°. Los diputados bien sea uno ó dos por cada provincia, tendrán votos iguales: y debiendo considerarse para los objetos de su instituto mas bien representantes de la Union en general que de ninguna provincia en particular, pues sin salvarse aquella, inútiles serian los esfuerzos por esta, deliberarán y votarán con plena y absoluta libertad, con tal que no se aparten de los pactos capitales y fundamentales de esta Union, prefiriendo el bien de ella al particular de su provincia, y siguiendo los justos dictámenes de su concien

cia en lo que ella les prescriba, aun cuando tuviesen órdenes contrarias que nunca son de presumirse, ni deben suponerse dadas con conocimiento de causa, despues de la generosa accesion de las provincias á esta Union, y sin que por ello pueda ni deba resultar cargo alguno á los diputados procediendo de buena fe. Pero es libre á las mismas provincias revocarles sus poderas siempre que quieran, y subrogarles otros que ocupen su lugar.

Articulo 53°. Por la misma razon tienen absoluta libertad para los debates y en ningun otro lugar podrán ser acusados, perseguidos ni juzgados por lo que hayan escrito ó discurrido en el egercicio de sus funciones en el Congreso, ántes bien estarán exentos de todo arresto y prision durante el tiempo de sus sesiones y cuando vayan y vuelvan al lugar de su residencia, ó estén empleados en comision, sino es por algun delito capital ú otro que arrastre infamia ó confiscacion de bienes por traicion ó conspiracion secreta contra el Estado, y por perturbacion de la tranquilidad pú

Artículo 54°. Puede tambien el Congreso por justos y calificados motivos, separar á un diputado que se haya hecho acreedor á esta demostracion, por su conducta, ó por escesos reprehensibles que perjudicarian al honor del cuerpo, al secreto de sus deliberaciones, ó al bien é interes general de la Union, y la provincia á quien pertenezca sin réplica ni escusa le retirará los poderes y nombrará otro en su lugar.

Artículo 55°. En dichos casos si los escesos o delitos en que haya incurrido un diputado fueren como tal, ofensivos de la Union, y sugetos por lo mismo á su conocimiento, separado que sea del cuerpo por un acuerdo formal se entregará al tribunal de justicia del Congreso para que lo juzgue y castigue como corresponde; pero si fuere un delito comun sin relacion á lo oficial de su cargo, podrá remitirlo á disposicion de su provincia para que proceda contra él.

Articulo 56°. Los diputados permanecerán por ahora en el egercicio de sus funciones por el tiempo que se les haya señalado por sus pro

vincias; pero se exhortará á estas á que siendo dos, como se ha dicho, los nombrados renueven anualmente cada uno de ellos, comenzando por los mas antiguos ó primeros, operacion que podria hacerse en el año próximo de 1812, de modo que pudiesen entrar en funcion los nuevamente elegidos, á un tiempo todos, si fuese posible en 1o de enero 1813.

Artículo 57°. El Congreso no podra resolver las cuestiones importantes sobre declaracion de guerra ó ajuste de paz, determinacion de contingentes de tropas y dinero que deben suministrar las provincias para la defensa comun, ó de alguna de ellas en particular; construccion b adquisicion y armamentos de buques de guerra, celebracion de tratados de alianza, comercio, límites, etc., con las naciones ó estados estrangeros; establecimiento de impuestos; despacho de patentes de corso y represalias en tiempo de paz ; toma de dinero á crédito sobre los fondos de las provincias unidas; variacion de la ley y valor de la moneda corriente ó admision de la estrangera; y estimacion de su

precio; creacion de papel moneda; alteracion de pesos y medidas conocidas; acuerdo sobre materias de patronato, ú otras graves eclesiasticas en que tenga que intervenir la suprema potestad de un estado; separacion de un diputado por escesos reprehensibles en su conducta pública y privada; nombramiento de generales en gefe ó comandantes de mar y tierra, cónsules y negociadores ó ministros públicos cerca de otros estados ; sin la concurrencia y unanimidad de votos de las dos terceras partes de los diputados que actualmente se hallen en el lugar de la residencia del Congreso. Tampoco podrá nombrar secretarios y ministros de su despacho, jueces del supremo tribunal de justicia, administradores, contadores y tesoreros de aduana, superintendentes, contadores y tesoreros de casas de moneda, administradores y contadores generales de correos, capitan de su guardia y otros empleos principales de responsabilidad y confianza, sin la concurrencia y unanimidad de votos de los dos, tercios de miembros presentes, que deberán ser tambien por lo menos las dos terceras partes de los re

« AnteriorContinuar »