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1o La legislatura declara al ciudadano geneSimon Bolivar hijo benemérito de la patria;

2° Su nombre será colocado en letras de oro en el archivo público de esta legislatura creado por la ley de 14 de marzo de 1814;

3° La fórmula de esta inscripcion será la siguiente: «El general Simon Bolivar natural » de Caracas, no vió con indiferencia las ca» denas que la barbarie española puso por » segunda vez á su patria, concebió el atrevido >> proyecto de redimirla, y agregándose á este » Estado, logró entrar en la empresa. La re» pública de Cartagena le vió con placer entre » sus hijos, y le confió el mando de sus armas. » Desde las orillas del Magdalena hasta los » muros de la Guayra, corrió con gloria este » héroe americano. La república tiene el or» gullo de llamar su hijo benemérito al liber>>tador de Venezuela; »

4° Se inscribirá ademas esta misma fórmula en todos los archivos de las municipalidades del Estado;

5° Comuníquese al supremo poder ejecutivo para su publicacion. Dado en el palacio del

supremo poder legislativo del Estado de Cartagena de Indias, marzo 15 de 1814; año cuarto de nuestra independencia. Pedro Gual, prefecto.

En su consecuencia ordeno y mando á todos los tribunales, gefes y autoridades asi civiles como militares y eclesiásticas, que lo obedezcan y hagan obedecer, cumplir y ejecutar en todas sus partes. Dado en el palacio del supremo poder ejecutivo del Estado de Cartagena de Indias á quince dias del mes de marzo de l'año de 1814, cuarto de nuestra independencia. Manuel Rodriguez Torices, presidente gobernador del Estado. Luis Carrasquilla, oficial mayor.

N° 29.

DECRETO DEL CONGRESO PARA QUE SE INVITARA CUNDINAMARCA A LA UNION.

En sesion de hoy ha acordado el congreso lo siguiente: « El congreso de las provincias unidas de la Nueva Granada. No queriendo perdonar arbitrio de cuantos puedan conducir á la defensa comun, y deseoso de realizar como uno de ellos, la union de Cundinamarca no ménos espuesta que las demas provincias a los peligros que hoy amenazan á la Nueva Granada, allanando los obstáculos que la han impedido hasta ahora, decreta que el poder ejecutivo la escite por medio del gobierno á que envie sus diputados al congreso á tratar de las medidas convenientes para la defensa comun, y de las reformas que con este objeto y con el de su union permanente à las demas provincias se les puedan proponer á estas para el gobierno general; sin hacerse novedad en lo que ha reclamado sobre casa de Moneda,

salvos el sello, la ley, y el peso, y en el territorio que hoy posee, hasta que estas puntos y los demas que ocurran se traten con dichos diputados, consultando á la utilidad de Cundinamarca y de las otras provincias á quienes se circulará este decreto. Y lo traslado à V. S. para que poniéndolo en noticia del poder ejecutivo de órden de su alteza, tenga su cumplimiento.

Dios guarde á V. S. muchos años. Tunja, junio 22 de 1814. Ejecútese. Está rubricado. Pombo.

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OFICIO CON QUE EL GOBIERNO DE LA UNION DIRIGIÓ AL DE CUNDINAMARCA EL ANTECEDENTE

ACUERDO..

El congreso que desde su instalacion en nada ha trabajado tanto como en estrechar los vinculos que deben ligar á la gran familia de la Nueva Granada, y que persuadido de los riesgos á que de otro modo está espuesta su existencia política, no ha cesado de clamar por la union, halla hoy un nuevo motivo en la suerte desgraciada que ha corrido el egército del Sur y en la situacion peligrosa á que se ven reducidas aquellas provincias, para repetir á Cundinamarca y á toda la Nueva Granada el grito de Union. Una triste esperiencia debe habernos enseñado ya, que sin la union son vanos los esfuerzos de una, dos, ó tres provincias, y que luchando con solo sus recursos, no hacen mas que debilitarse y reducirse tal vez à la impotencia de obrar con las demas. Sean los que fueren los pactos de una asociacion comun, ¿ quien negará las ventajas que ella les debia

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