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traer, y que ninguna ha debido obstinarse er seguir sus propias ideas por mas justas que fuesen, cuando pesa contra ellas la voluntad general ? Si en una nave agitada de los vientos y próxima á perecer se obstinase un pasagero en no seguir el rumbo de los demas, y á pretesto de no conformarse con su dictámen se denegase á remar con los otros para escapar del peligro comun, ó por que se le exigiesen mayores sacrificios para alijar la carga, se empeñase en no ceder, ¿que diriamos de tal ceguedad? Sálvese la nave del Estado del peligro que la amenaza : resérvese una eterna gloria al que ha sabido contribuir mas para el bien de sus hermanos; pero no tengamos la poca generosidad y la indiferencia que seria necesaria para verlos perecer á todos, solo porque en nuestro concepto, los sacrificios que se exigen de nosotros son mayores. Y si á esto se agrega la reflexion de que podemos engañarnos, que tal vez nada se nos pide que no debamos concedir, ¿ donde está la prudencia que debe dirigir los cálculos humanos para no obrar conforme al sentimiento comun?

¡Que escollos no ha presentado el producto de una casa de moneda recogido de todas las provincias mediante un valor existimativo y arbitrario que ninguna tiene derecho de impo→ ner á las demas! ¡ Con que tezon se ha disputado al cuerpo nacional este recurso que debia emplearse en la salvacion comun! ¡Que males no ha producido tambien ya la disputa de territorios, como si la inmensa estencion de tierras hiciese la felicidad de los pueblos, y como si ciudadanos hermanos todos de una gran familia, dueños del tráfico recíproco de las provincias tuviésemos que estrañar, ni aunque acordarnos siquiera que hay límites que nos separen, cuando nos van á unir tantos

lazos comunes!

Pero sea lo que fuere de estas razones, el congreso ha allanado por ahora, y en lo que le permiten sus facultades estos dos inconvenientes. Si Cundinamarca no se presta á estas medidas, ¿ á quien se imputarán los males que ત puedan sobrevenir al reyno? El adjunto decreto es un nuevo sacrificio á la union, y el congreso no duda que V. E. halle en él el tes

timonio mas puro de su cordialidad, y de que cuantas ideas se fomentan en contrario no son nacidas de un espíritu de paz ni de hombres amigos de la salvacion comun.

que

Proponga pues V. E. esta medida conciliatoria á Cundinamarca que la medite entienda que en ella le va todo su interes y el de las provincias; pero que si llevada de otros principios, aun se deniega á escuchar las voces desinteresadas de la razon, llegará tal vez un tiempo en que sus males y los nuestros no tendrán remedio, y en que cubra á sus autores una eterna responsabilidad.

Dios guarde á V. E. muchos años. Tunja, junio 23 de 1814. Camilo Torres, presidente del congreso. Escelentísimo señor presidente gobernador de Cundinamarca.

N° 30.

DECRETO DE FERNANDO VII, ABOLIENDO LA CONSTITUCION DE LAS CORTES DE CADIZ.

Desde que la Divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya jurado sucesor el reyno por sus procuradores juntos en córtes, segun fuero y costumbre de la nacion española usados de largo tiempo; y desde aquel fausto dia en que entré en la capital en medio de las mas sinceras demonstraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salio á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor å mi real persona á las huestes francesas, que eon achaque de amistad se habian adelantado apresuradamente hasta ella siendo un presagio de lo que un dia ejecutaria este heróico pueblo por su rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demas del reyno, desde aquel dia, pues, puse en mi real

ánimo para responder à tales sentimientos, y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas fun-ciones, y á reparar los males á que pudo dar ocacion la perniciosa influencia de un valido durante el reynado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron à la restitucion de varios magistrados y de otras personas á quienes arbitriamente se habia separado de sus destinos; pero la dura situacion de las cosas, y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando à Bayona, preservar á mis pucblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida alli la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un tan atroz atentado que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias como por la serie de sucesos que allí pasaron, y violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fui pribado de mi libertad, y de hecho, del gobierno de mis reynos, y trasladado á un palacio con mis muy caros hermano y tio, sirviéndonos de decorosa prision casi por

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