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espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente à mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban espuestos rodeados de enemigos: casi desprovistos de todo para poder resistirles : sin rey, y sin un gobierno de antemano establecido que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la nacion, y dirigir su impulso y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la Península, y estaban ya pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado espedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al consejo de Castilla, y en su defecto á cualquiera chancillería ó audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las cortes: las cuales únicamente se habrian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender à la defenza del

reyno, quedando permanentes para lo demas. que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto por desgracia no fue conocido entonces. Y aunque despues lo fué, las provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena provocada en Madrid por el gefe de las tropas francesas en el memorable dia dos de mayo, á su gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Baylen, los Franceses huyeron hasta Victoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y de Leon en la forma con que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas que conmovieron la sensibilidad de mi corazon, á donde se grabaron para no borrarse jamas. De los diputados que nombraron las juntas se formó la central: quien egercio en mi real nombre todo el poder de la soberania desde setiembre de 1808, hasta enero de 1810, en cuyo mes se estable

ció el primer consejo de regencia donde se continuó el egercicio de aquel poder hasta el dia 24 de setiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la isla de Leon las cortes llamadas generales y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento en que prometieron conservarme todos mis dominios, como á su soberano, ciento cuatro diputados, á saber, cincuenta y siete propietarios, y cuarenta y siete suplentes, como consta del acta que certificó el secretario de Estado y del despacho de gracia y justicia, don Nicolas María de Sierra, Pero á estas córtes, convocadas de un modo jamas usado en España aun en los casos mas arduos y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes en que ha solido ser mas numeroso el concurso de procuradores que en las cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la junta central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al consejo de regencia este decreto, y tambien que la junta le habia asignado la presidencia de las córtes prerogativa de la soberanía que no habria dejado la regencia al

arbitrio del congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las cortes; las cuales en el mismo dia de su instalacion, y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente à la nacion para apropiársela asi ellos mismos, y dar á esta despues sobre tal usurpacion las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forsozamente las recibiese en una nueva constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España, é Indias, establecieron los diputados y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la nacion, fué como la base de los muchos que á este siguieron; y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados á leyes que llamaron fundamentales por medio de la gritería, amenazas y violencia de los que asistian á las galerías de las cortes, con que se

imponia y aterraba ; y á lo que era verdaderamente obra de una faccion se le revestia del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos que en Cádiz, y despues en Madrid ocacionaron á los buenos, cuidados y pesadumbre. Estos hechos son tan notorios que apenas hay uno que los ignore, y los mismos diarios de las córtes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ageno de la nacion española dió lugar á la alteracion de las buenas leyes con que en otros tiempos fué respetada y feliz. A la verdad asi toda la forma de la antigua constitucion de la monarquía se innovó; y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la constitucion francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron no las leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular, con un gefe ó magistrado mero ejecutor delegado, que no rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la nacion. Con la misma falta de

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