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pueblos de Sogamoso, á causa de que posteriormente se le han segregado y agregádose á Tunja, en obsequio de la paz, renuncia Cundinamarca el derecho de reclamarlos, y los reconoce como pertenecientes al otro Estado contratante; 2° que la villa de Leyva y pueblos de su comprehension se pongan en plena libertad á la mayor brevedad posible, y cada gobierno de los interesados nombrará un comisionado para que unidos, esploren la voluntad de aquellos pueblos estándose al resultado de esta operacion, á escepcion de Sutamarchan que desde ahora se reconoce como de Tunja, por hallarse en el mismo caso de Sogamoso; 3° que respecto del Socorro y demas de que habla el artículo 7o de las tratados de 18 de mayo, el Estado de Tunja no puede entrar en tratados sino en aquello que le sea trascendental; que lo único que lo seria és, que el de Cundinamarca quedase preponderante en representacion en el Congreso General, cuyo inconveniente queda salvado con que las elecciones de representantes para la gran convencion, se hagan en los mismos can

tones electores bajo la proteccion del gobierno que reconozcan al tiempo de realizarlas, en lo que desde luego nos convenimos; y en que el mismo Congreso General, ó Gran Convencion, decidirá esta cuestion importantísima conforme al artículo 2o de la acta de federacion, modificado el 7° de los tratados de 18 de mayo; en cuyo concepto allanados los obstáculos que presentaban los tratados del gobierno de Cundinamarca con el Congreso, quedarán ratificados en todas sus partes;

por

2° Las armas de Cundinamarca y las de Tunja estarán á disposicion del Congreso, conforme á la acta de federacion y tratados citados arriba; y podra seguir el general Baraya ú otro gefe, con las que aquel tiene de ambos Estados, á repeler los enemigos que han invadido las fronteras del norte de la Nueva Granada;

3° Las armas de los Estados contratantes no podrán emplearse contra si reciprocamente, ni contra ninguna provincia, sino en caso de hostilidad, antes de formarse el Congreso, pues instalado este cuerpo de ningun modo

decidirán entre si sus desavenencias las pro

vincias;

4° Se ratifica el artículo 4° de las citadas proposiciones en los términos que propone la acta del senado de Tunja de 7 de julio, entendiéndose la reserva que en ella se hace con la Gran Convencion;

5° No dependiendo ya los gefes militares de que se hace mencion, del gobierno de Cundinamarca sino del de Tunja á que se han sometido, á este toca resolver quien los ha de juzgar; pues el de Cundinamarca renuncia en obsequio de la tranquilidad el derecho de reclamarlos; y el gobierno de Tunja ha decidido ya que los debe juzgar el Congreso ratificando la quinta proposicion del general Baraya;

6° Que los oficiales que por motivo de estas desavenencias se hallaren presos, se pondrán en libertad; y si quisieren pasarse á Tunja, este gobierno se obliga á conservarles sus grado;

7o La séptima proposicion del general Baraya no tiene aplicacion en el dia.

ARTÍCULOS ADICIONALES.

1° Las tropas de Cundinamarca que estan al mando del general Baraya, seguirán á donde el peligro esterior lo pida de pronto; vero pasado este caso único y particular, se les oirá en plena libertad, y se quedarán en Tunja ó se volverán á sus cuerpos de Cundinamarca;

2o Las tropas de Tunja evacuarán al instante el territorio de Cundinamarca, y las de Cundinamarca evacuarán el de Tunja, dándose inmediatamente por los respectivos gobiernos las órdenes convenientes al efecto;

3°En Cundinamarca y Tunja habrá un eterno olvido de los hechos de aquellas personas que ban influido en las pasadas desavenencias, pero en lo sucesivo uno y otro gobierno se auxiliarán mutuamente para castigar á los sugetos que perturben el órden social y tranquilidad pública;

4° Entre los Estados contratantes habrá sólida paz, buena armonía y amistad republicana. Ratificamos los presentes tratados en uso de

nuestras altas facultades en la villa de SantaRosa á 30 de julio de 1812, 3° de la libertad americana. Juan Nepomuceno Niño, gobernador del Estado. Juan Agustin de la Rocha, presidente del senado. Joaquin Malo, José Ramon de Eguiguren, Antonio Rojas, José Cayetano Vasquez, Domingo Cayzedo, Tiburcio Echeverria, Miguel José Montalvo, Pedro Manuel Montaña, secretario del Estado de Tunja; Ignacio Saravia, secretario del Senado de Tunja.

El presidente y consejeros del Estado de Cundinamarca, etc.

Por cuanto en virtud de tratados solemnemente ajustados entre el gobierno de Tunja,

y

los plenipotenciarios que por parte de Cundinamarca nombró el presidente don Antonio Nariño; en uso de las facultades que para ello se lo ampliaron porla serenisima representacion nacional, han sido concluidas pacíficamente las desavenencias que por desgracia encendieron el fuego de la discordia con grave perjuicio de la causa comun, hacemos saber que habiendo convocado el citado presidente á su

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