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regreso á esta capital á la serenísima representacion nacional, y héchole una fiel relacion de su conducta y de los poderosos motivos que le impelieron a odoptar esta medida saludable, su alteza serenisima despues de aprobarla y ratificarla en todo lo posible, y tributádole gracias por haber correspondido á la alta con-fianza que se le dispensó, fué de sentir se cumpla y egecute á la mayor brevedad todo lo contenido en los espresados tratados: por tanto este gobierno que comenzó por poner en libertad á las personas arrestadas, que ha librado las órdenes convenientes para que tenga el mas pronto efecto todo lo pactado, y que por su propio decoro tiene un interes en que asi se verifique inviolablemente; encarga á los ciudadanos de este Estado, de cualquiera clase y condicion que sean, que hechando en perpetuo olvido todo lo pasado, guarden la mejor armonía, absteniéndose mutuamente de espresiones insultantes por razon de disentir en la opinion que es libre, y omitan todo acto tumultuario y prohibido por la constitucion, pues cualquiera infraccion de esta se castigará

sin el menor disimulo; en el concepto de

que habiendo dimitido el presidente las facultades ilimitadas que le fueron concedidas para obrar con libertad en estos asuntos, han vuelto todas las cosas al órden constitucional. Publiquese por bando, y figence copias en los lugares acostumbrados. Santafé 6 de agosto de 1812. Antonio Nariño, Manuel Benito de Castro, Joaquin Lee. De órden de su Escelencia, Manuel de Santa Cruz.

Las proposiciones hechas por los generales don Antonio Baraya y don Joaquin Ricaurte á los diputados de la representacion nacional de Cundinamarca, y la rectificacion del senado de Tunja á que se refieren los tratados anteriores, son del tenor siguiente.

1° Que hallándose todas las provincias dilaceradas Ꭹ en combustion por reclamar sus derechos sin que haya una autoridad competente que componga sus diferencias, y siendo por esto mismo de absoluta necesidad y de la mayor urgencia la formacion del Congreso General que debe entender en tales asuntos, se deberá instalar este precisamente en todo el corriente

mes de julio, en el lugar que los diputados de las provincias tuvieren por conveniente, y con los que en la actualidad se hallaren aptos y en disposicion de formarlo.

2° Que debiendo estar las armas de todas las provincias á las órdenes del Congreso, desde el momento de su instalacion, deben quedar á disposicion del mismo las armas de nuestro égercito, y las del brigadier don José Miguel Pey, a fin de que el mismo Congreso las pueda destinar á la urgentísima defensa de Pamplona y demas lugares del Norte; á no ser que los gobiernos les den aquel importantísimo destino antes de la instalacion del Congreso, como parece muy conveniente y necesario á la salud de la patria.

3° Que en el inter que el Congreso se forma, nilas armas de Cundinamarca, ni las de Tunja, ni ningunas otras, puedan ser empleadas en hostilidades contra ningun pueblo ni provincia.

4o Que las provincias de Tunja y el Socorro deban quedar en el estado en que se hallaban el dia 20 de julio de 1810, para que el Congreso pueda desde luego demarcar sus limites,

como los demas de las otras provincias de la Nueva Granada, segun fuere mas conveniente á la felicidad general de los pueblos.

5° Que los gefes militares que firman y todos sus oficiales, en ningun caso puedan ser juzgados por otra autoridad que la del Congreso General, el que solo puede declarar si su conducta ha sido criminal, ó conforme a los deberes de ciudadanos que han visto á la Nueva Granada al borde del precipicio.

6° Que los oficiales que por motivos de estas diferencias se hallasen presos, suspensos ó despojados de sus empleos, sean restituidos á ellos y á su libertad.

Que para que tengan todo su valor los presentes tratados deban volver ratificados dentro de quince dias naturales por la representacion nacion de Cundinamarca, y por el supremo gobierno de Tunja, cesando toda hostilidad dentro del término perentorio de ocho dias.

Cuartel general de San Jil á 2 de julio de 1812. Antonio Baraya, Joaquin de Ricaurte y Torrifos.

RATIFICACION DEL GOBIERNO DE TUNJA.

El Senado del Estado libre de Tunja, congregado en la villa de Santa Rosa en siete de julio de mil ochocientos doce, á efecto de ratificar las proposiciones que hacen á la diputacion de la representacion de Cundinamarca los generales del egército combinado don Antonio Baraya y don Joaquin Ricaurte, en virtud del armisticio entre su egército, y el del Brigadier don Miguel Pey, declara; que la primera se ratifica en todas sus partes. La segunda que se ratifica, y que convinen en que el mariscal de campo don Antonio Baraya con las armas de su egército pertenecientes á Cundinamarca y con las de Tunja, siga desde ahora á la defensa de Pamplona, como necesario para la seguridad de la Nueva Granada. Que tome el mismo destino la tropa comandada por el brigadier Pey, si lo tuviese à bien el gobierno de quien depende, costéandose la primera espedicion por Tunja y las demas provincias del Norte, y la segunda por Cundinamarca, sin

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