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acto vais à formar con vuestros dignos compañeros, sujetándoos principalmente á la acta de federacion celebrada y reconocida por dichas provincias, procurando en cuanto estuviese de vuestra parte llenar todos vuestros deberes, y no reconociendo otra autoridad que la que hoy depositan los pueblos en vuestra mano como únicos arbitros de ella, proclamándolo asi oportuna, é inmediatamente á la faz del universo conservando y defendiendo la fe de nuestros padres, en su santa religion católica, opóstolica, romana, y bajo los auspicios de la concepcion inmaculada de Maria? » Sí, juro, respondió, y le fué dicho. «< Si asi lo hicieredez Dies os ayude y os premie como quien trabaja por la mas santa de las causas, la libertad que concedió á todos los hombres en su creacion, y que hoy restituye à vuestra patria ; y sino os lo demande. » Alo que repuso, Amen. En seguida fueron acercándose los demas señores diputados por provincias, y con el orden que estan nombrados al principio, y prestaron el mismo juramento en manos del señor diputado celebrante, el cual despues del

último volviendo al pueblo dijo: «Está solemnemente instalado en el nombre de Dios todo poderoso, y bajo la especial proteccion de la santísima Virgen nuestra señora el Congreso General federativo de las provincias libres de la Nueva Granada. » En cuyo acto se oyeron un repique general, y una descarga de fusilería y artillería, y descubriéndose el augusto sacramento, se cantaron el Te Deum y Veni Creator. Concluida esta funcion religiosa, el supremo Congreso se dirigió entre vivas y aclamaciones, à la misma casa cubriendo la carrera la tropa que batiendo marcha presentó las armas, y alli se dejó ver en los balcones el Canciller, repitiendo al público las palabras con que ya en la iglesia se habia anunciado la instalacion oyóse entónces otra descarga de fusilería y artillería, y despejada la sala procedió su alteza á elegir presidente del cuerpo por cedulas, y haciendo de escrutadores los señores diputados Hoyos y Davila. Verificado elescrutinio con las formalidades acordadas, se hallaron dos votes por el señor diputado Marimon, dos por el señor diputado Alvarez, y

siete por el señor diputado Torres, que reconocido por presidente legitimamente electo fué conducido à la primera silla, no obstante sus insinuaciones en contrario. En la misma forma se procedió á elegir vicepresidente, y verificado el escrutinio, se hallaron un voto por el señor diputado Davila, otro por el señor diputado Azuola, otro por el señor diputado Castillo, y ocho por el señor diputado Marimon, el cual reconocido vicepresidente legitimamente electo fué conducido á la segunda silla. Procedióse en fin en los mismos términos á elegir secretario y verificado el escrutinio se hallaron once votos en favor del ciudadano Crisanto Valenzuela. El pueblo á quien desde los balcones se anunciaron estas elecciones, las recibió con aplauso, y llamado el secretario electo, despues de una espresion de sus sentimientos à que correspondió el señor presidente, hizo en sus manos juramento de desempeñar bien y fielmente el oficio. Presentáronse entónces á cumplimentará su alteza serenísima, el cuerpo municipal, el cura vicario, los prelados religiosos, el comandante

y oficialidad de la guarnicion de esta villa. Asi concluyó la funcion en fe de lo cual, y por orden de su alte za serenísima pongo la presente que firmo, y conmigo los espresados Canciller y Maestro de ceremonias en la villa de Leiva á cuatro de octubre de mil ochocientos doce. José Francisco Oyarzabal, Apolinar Bermudez, Ramon Molano, escribano público y secretario de Cabildo. Es copia Leiva y octubre 6 de 1812. Valenzuela.

Decreto separando el poder egecutivo federal.

El supremo gobierno considerando que en gravedad y urgencia de los peligros que amenazan la patria, no es el cuerpo en su totalidad susceptible de la celeridad y eficacia propias del poder egecutivo, el cual conforme al articulo 59 de los tratados de federacion puede egercitar por sí mismo ó en seccion ; y deseando hacerlo sin disminuir considerablemente el cuerpo deliberante, y consultando no solo á la representacion en el de las provincias, cuyos diputados fueren destinados al egecutivo, sino

tambien al consejo y auxilios que puedan estimarse necesarios á este y compatibles con la escasez de fondos y demas circunstancias: ha venido en decretar 27 del corriente : 1° la separa cion del poder egecutivo mientras duren los peligros de la Union á juicio del mismo Congreso ; 2° que el egercicio de este poder se entienda. encargado al presidente del cuerpo elegible en este concepto quien despachará con esa espresion; 3° que un diputado sea su consejero con voto consultivo y la calidad de secretario mientras que las circunstancias permiten el nombramiento de un propietario; y 4° que egecutándose luego las elecciones, su acta y este decreto se circulen á los gobiernos para su inteligencia y efectos convenientes.

Y en su cumplimiento lo traslado á V. E. acompañando en copia el acta que espresa.

Dios guarde á V. E. muchos años. Leyva 28 de octubre de 1812. Crisanto Valenzuela. Al gobierno de la provincia de Antioquía.

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