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bajo que principios deberia volver al seno de la nacion española, esa parte de la monarquía distraida momentáneamente por las disensiones civiles.

A mi, à quien por suerte ha tocado ser en estos dominios el órgano de su magestad en las presentes circunstancias, es à quien perteá nece asimismo resolver aquella duda, y mostrar á los conciudadanos de V. S. el camino recto de la paz y de la felicidad comun. No hay otro que la unidad é integridad de la nacion, jurando guardar la constitucion de la monarquía española; sancionada por las cortes generales y estraordinarias en 1812, y ser fieles al rey nuestro señor don Fernando vi de Borbon.

Cualquiera otro inconveniente accesorio que no esté en contradiccion con el decoro de la monarquía é intereses generales será fácil y liberalmente allanado, una vez que las bases esten convenidas y acordadas.

Entre los dos partidos de « la reconciliacion con la madre patria, ó la continuacion de la guerra civil, » que en estos momentos se

ofrecen à la consideracion de ese gobierno, el buen sentido no le permite vacilar en el estremo que debe elegir. Ya no subsiste el pretesto, ó llámese fundamento para la separacion de la metrópoli que se hacia consistir en los abusos del antiguo gobierno. La nueva constitucion los corrige, y establece bases para todas las mejoras que caben en la preveencia humana.

El continuar la guerra, por el contrario, es lo mismo que llamar sobre si la cólera de las naciones que han garantido solemnemente la integridad del imperio español, y resuelto desvanecer de todos modos hasta los vestigios de las alteraciones pasadas y existentes; y nadie duda que á la que les enseñó la regla positiva de vencer al tirano, no le dejarán un motivo de renovar la guerra, amparando ó protegiendo de cualquiera modo la impunidad de sus provincias diŝidentes. Los Españoles no tienen enemigos, sino admiradores pueden disponer de cien mil guerreros para reducir de grado, a por fuerza las Américas, y no consentirán, ni necesitan que ninguna potencia

estrangera se mezcle en este asunto domestico.

Permitame pues V. S. repetir que no queda otro camino para que cesen las calamidades públicas que el de una ingenua reconciliacion. ¿Porque ceguedad fatal ha de esperar V. S. y ese gobierno para efectuarla á la llegada de las tropas que espero por momentos ? La provincia de Cartagena tiene en su mano el medio de hacer olvidar á la metrópoli los ultrages que contra ella ha cometido desde que desgraciadamente fué turbada su quietud con su generosa y espontánea reduccion. Una conducta opuesta cargaria sobre V. S. y los demas que influyen en la opinion del pueblo la responsabilidad personal de la sangre que injustamentę se derrame y de los males consiguientes á esta guerra sin objeto ni esperanza la mas remota, de llevarla á un término favorable.

Próximo á finalizar mi existencia, no teniendo ya otra cosa que ambicionar sino mi descanso, seria para mí la última satisfaccion presentar a la clemencia de nuestro augusto soberano, y á la nacion, la ciudad y provincia

de Cartagena tan obediente y leal como lo ha sido siempre lo que igualmente seria la señal decisiva de restituirse el nuevo reyno á su antigua y feliz tranquilidad. Lleno de este honor que miraré como el mejor premio de mis servicios, concluiré mis dias con el dulce recuerdo de haber dejado en paz á mis conciudadanos de la América del Sur.

Espero de la ilustracion de V. S. y de las obligaciones en que le constituye su encargo, la pronta y categórica contestacion que exige en las circunstancias el bien comun.

Dios guarde V. S. muchos años. Santa Marta, julio 15 de 1814. Francisco de Montalvo. Señor don Manuel Rodriguez Torices.

Contestacion.

La misma constitucion que indica los fundamentos que obligaron á este Estado á constituirse y gobernarse de la manera que juzgó conveniente con independencia de los gobiernos de España y que dejó entrever casos y circunstancias en que podria alterarse la forma

de su existencia política, designa tambien la autoridad á quien esclusivamente se reservó, tanto el reconocer la real verificacion de aquellos casos y circunstancias, como la determinacion del modo, términos y condiciones con que ha de procederse á cualquiera novedad consiguiente à aquel reconocimiento y esta autoridad no es otra que la del congreso de las provincias unidas de la Nueva Granada en quien está depositado el poder supremo de la Union.

Por esta razon, y aun prescindiendo de ella, por solo la gravedad del negocio y de las proposiciones á que se dirige el oficio de V. S. de quince del corriente, y su trascendencia á toda la federacion, este gobierno se ve en el caso de no poder darle por sí mismo la pronta y categórica contestacion que exige; pero inmediatamente lo dirigirá al congreso que debe darla, y desde luego comunicará á V. S. la que diere, limitándose entre tanto á insinuarle,

que

las bases propuestas son entre si por ahora incompatibles; porque no ignoramos que constitucion y rey son actualmente en la

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