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tamen podrá pedirle el gobernante cuando á bien lo tenga.

7 En fin, que siendo el primero y principal objeto de la institucion del congreso la salud de la república, y su deber mas sagrado el de aplicar á este fin la autoridad que le han conferido las provincias, no lo habria cumplido con solo estar como está satisfecho de los esfuerzos de los individuos a quienes se confió et egercicio del poder egecutivo general.

DECRET A.

1 Se concentra el gobierno general en una sola persona que elegirá el congreso, y llevará el título de presidente de las provincias unidas de la Nueva Granada.

2° Su duracion será de seis meses, pero podrá ser reelegido.

3° Sus facultades serán las mismas atribuidas al gobierno general por el plan de reforma y demas estraordinarias que se le habian concedido en decretos posteriores del congreso, y principalmente en el de 1o de julio de este año.

4° Habrá un vicepresidente de las provincias unidas que suplirá las veces del presidente en los casos de impedimento temporal.

5° Habrá tambien un consejo de estado compuesto del vicepresidente de las provincias unidas, que será su presidente, de los miembros que acaban de serlo del gobierno general, y de los tres secretarios del despacho.

6 Este consejo de estado deberá preparar los trabajos que pidan tiempo y meditacion,

y dará sus consultas al gobierno en todos los casos que él las exija, sin que por eso el gobierno esté obligado à seguir sus dictámenes.

7° De esta resolucion se dará cuenta á las provincias unidas, á reserva de lo que en lo sucesivo medite y acuerde proponerles el congreso para la eleccion de presidente.

Comuníquese al gobierno general para su noticia y para el fin arriba espresado. Dado en Santafé de Bogota en la sala de sesiones del congreso á 15 de noviembre 1815. Por el congreso, José Fernandez Madrid presidente, Fernando Caicedo vicepresidente, Frutos Joaquin Gutierrez, diputado secretario.

Por tanto, y habiéndose decretado por este gobierno general su promulgacion y cumplimiento, mandamos á todas las autoridades civiles, militares y ecleciásticas, y á todos los ciudadanos y habitantes de las provincias unidas de la Nueva Granada, que la cumplan, guarden y egecuten, la hagan guardar, cumplir y egecutar cada uno en la parte que lè toea, á cuyo fin los gobernadores dispondrán su promulgacion con la solemnidad correspon

diente, y que se fije en los lugares públicos acostumbrados para inteligencia de todos. Dado en Santafé, Firmado de nuestra maņo, sellado con el sello del gobierno general y refrendado por nuestro secretario de estado y relaciones esteriores, á 15 de noviembre de 1815. Manuel Rodriguez Torices, presidente de las provincias unidas. José Miguel Pey. Antonio Villavicencio. Crisanto Valenzuela, secretario de estado y relaciones esteriores.

N° 45.

OFICIO DEL GENERAL DON PABLO MORILLO AL MI→ NISTRO DE LA GUERRA EN ESPAÑA.

Escelentísimo señor. A mi llegada á Venezuela di á V. E. todos los informes necesarios acerca de la seguridad y tranquilidad de esa parte de los dominios de su magestad. Lo mismo hice respecto de Cartagena y de todo lo que concierne al reino de la Neuva Granada. Ahora me veo obligado á hacer ver otra vez la urgente necesidad de reforzar el ejercito de mi mando, de mandar nuevas tropas á Venezuela.

y

Las enfermedades habian disminuido mis fuerzas, y estando obligado á mandar tropas al Perú y á Puerto-Rico, y dejar guarnicion en las plazas poseidas últimamente por los rebeldes, las fuerzas de mi egercito han disminuido considerablemente, y puedo decir que mi egército no es mas que un esqueleto incapaz de hacer el servicio que tiene que hacer, especialmente en Venezuela.

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