Imágenes de páginas
PDF
EPUB

N° 35.

REFORMA DE LA ACTA FEDERAL ПЕСНА POR EL

CONGRESO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA NUEVA GRANADA.

El Congreso de las provincias unidas de Nueva Granada, teniendo presente el plan de reforma que por via de tratados para la union de Cundinamarca ratificó el 17 de agosto último, y considerando ;

1° Que frustrada desgraciadamente, y muy al placer de los enemigos que trabajan por ello, esa union tan deseada de los verdaderos amantes de la libertad, y en obsequio de la cual las provincias y á su nombre el congreso, no han perdonado halagos, deferencias, y sacrificiós debe sin embargo, y aun por esta misma razon realizarse la reforma en lo relativo á las demas provincias, cuyos medios para constituir y sostener su administracion en el pie que desean, aunque se hubieran aumentado con aquel suceso, no se anulan ciertamente, ni

vienen a ser insuficientes porque no se haya verificado;

2° Que á este fin, y para conformar el mencionado plan al estado de separacion en que quedan, deben escluirse como inconducentes los articulos relativos á la union de Cundinamarca, y que ó presuponen, ò envuelven sus intereses, y sus deseos llevados al estremo por el espíritu de contemplacion con que de parte del congreso se condujo el negociado;

ό

3° Que la reforma despojada de estas miras, lejos de serlo propiamente del acta federal en toda su estencion, es un medio de asegurar su cumplimiento con la oportunidad, y prontitud, que haciendo la cooperacion sólida de los que obedecen, da campo al genio, á la actividad y energía de los que mandan;

4° Que en este concepto la misma reforma, no solo es conforme á los deseos que han manifestado las provincias en sus comunicaciones oficiales, sino que se funda en las estipulaciones, ó renuncias que hicieron en la misma Acta Federal, y en el fin primario de su asociacion;

5° En fin, considerando el congreso que con estas razones, y en las peligrosas circunstancias en que la patria reclama con imperio el aumento de medios, y su mas espedita y enérgica aplicacion para salvarse, debe, usando de la autoridad que le confiaron las mismas provincias, presentarles un punto de reunion en sus deseos de mejorar la actual forma y conducirlas por el camino que le han mostrado la esperiencia y práctica de los negocios.

Decreta la espresada reforma como se contiene en los articulos siguientes.

CAPITULO 1o.

DEL CUERPO DELIBERANTE.

1° Respecto á que la mayor parte de las provincias unidas, han dado especiales instrucciones para esta reforma, y á que el artículo 75 del Acta de Federacion, autoriza para que se hagan las convenientes; ninguna disposicion de la misma acta servirá de argumento contra las que se proponen;

2° Habiendo manifestado la esperiencia el irreparable perjuicio que en la defensa general ocasiona la falta de unidad de accion, y la absoluta necesidad de reducir al mínimum posible, la lista de los gastos civiles, los ramos de hacienda, y guerra, quedarán única y esclusivamente sugetos al gobierno general;

3° El cuerpo deliberante será compuesto, como hasta aqui, de dos diputados por cada una de las provincias unidas; pero las pequeñas provincias de Cazanare, Neiva, y el Chocó

(comprendiendo Novita, y el Citara) nombrarán cada una un solo diputado;

4° Las provincias que tuvieren dos diputados en el congreso renovarán uno cada año;

5o Ademas de las facultades que el Acta de Federacion atribuye al cuerpo deliberante, las tendrá igualmente absolutas en la parte legislativa de los ramos de hacienda, y guerra, y podrá en consecuencia formar un tesoro nacional imponiendo todo género de contribuciones que crea convenientes, bien que con igualdad y equitativa proporcion de los proventos y haberes de las diversas provincias. Podrá tambien organizar el sistema de las rentas, haciendo las reformas y arreglos que convengan. Meditará, acordará y llevará al cabo los arbitrios que estime mas oportunos y eficaces para ocurrir á los gastos de la guerra con el menor gravámen posible de los pueblos;

6° Uno de los primeros encargos del cuerpo deliberante es, que á la mayor brevedad posible trate de realizar la union de la Nueva Granada y Venezuela, y preparar los medios.

« AnteriorContinuar »