Imágenes de páginas
PDF
EPUB

DEL DERECHO REAL DE ESPAÑA

ORDENADA

POR DON JUAN SALA,

REFORMADA Y AÑADIDA CON VARIAS DOCTRINAS T
DISPOSICIONES DEL DERECHO NOVISIMO, Y DEL

PATRIO

TOM. I.

MEJICO: 1831.

Imprenta de Galvan, á cargo de Mariano Arévalo,
calle de Cadena número 2.

FG

349.46
51.59

686092

Esta obra refundida y aumentada es propiedad de Mariano Galvan Rivera, y nadie puede reimprimirla sin su consentimiento.

Se expende en su librería portal de Agustinos,

[ocr errors]

ADVERTENCIA

DE LOS EDITORES.

A

emprender la nueva edicion de esta Obra, nos propusimos no solamente multiplicar sus ejem plares que ya eran muy escasos y de precio muy subido, sino tambien hacerla mas útil á los que estudian la Jurisprudencia. No hay duda que tal como salió de las manos de su autor, es muy apreciable; pero él se contrajo al Derecho Real de España, sin extenderse al que se llamaba de Indias, y en el largo espacio de treinta años que han pasado desde que la dió á luz, han ocurrido muchas variaciones en nuestra legislacion. Lo mismo debe decirse respecto de los artículos de Indias añadidos en la edicion mejicana de 1807. Pareció pues necesario hacer, como se han he cho muchas adiciones importantes, ya para ampliar las doctrinas del autor, y ya para que se tuviesen presentes las disposiciones legislativas posteriores á la Obra, inclusas las leyes, decre

tos y órdenes de las córtes de España, y là constitucion y leyes generales de nuestra república, desde su independencia hasta el tiempo de esta impresion.

Las obras de que se han sacado las adiciones, son entre otras el Febrero Novísimo, refundido y adicionado por D. Eugenio Tapia, y las Instituciones del Dr. Alvarez. De ésta se ha tomado todo lo interesante que tiene, y no dijo Sála.

De los artículos del Derecho de Indias que puso como apéndices el primer editor mejicano, se conservan los que contenian disposiciones vigentes todavia entre nosotros, pero incorporados en sus lugares respectivos, segun la materia á que corresponden; y lo mismo se ha hecho con las adiciones nuevas. Las principales de estas van señaladas con un asterisco

Las leyes de España recopiladas se citan conforme á la Nueva Recopilacion y á la Novísima, para que pueda servir una y otra, porque aunque se va extendiendo el uso de la segunda, sus ejemplares son muy escasos. La Nueva se denota con una R y la Novisima con una N.

*

Las citas se ponen al calce de cada plana, porque asi queda desembarazada y cómoda la

lectura del texto, principalmente para los que quieran tomarle de memoria.

Los sumarios de cada título van mas especificados, y al fin de la Obra se pondrá un índice alfabético de materias.

La historia del Derecho se ha refundido extendiéndola al mismo tiempo hasta la última coleccion de leyes y decretos del congreso general, es decir, hasta el fin del año de 1828.

Como la claridad demandaba reformas en el método, estilo y lenguage de la Obra, se han hecho las que han parecido convenientes.

Aunque se dijo en el anuncio de esta Obra, que saldria en tres tomos, ha sido preciso aumentar uno para dar lugar á las adiciones indicadas, y principalmente á las de la materia de juicios.

Los autores de estos trabajos no se lisonjean de su perfeccion; pero si el haberla procurado con todas las diligencias que han estado á sus alcances, mereciere alguna consideracion, eso podrán alegar como disculpa de los defectos en que hubieren incurrido.

« AnteriorContinuar »