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muchos años. Palacio 22 de Diciembre de 1814. Tomas Moyano. Sr. Presidente del Consejo."

Publicada en él la antecedente Real órden en 2 del corriente, la ha mandado guardar y cumplir, y que con su insercion se comunique à la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Chancillerías y Audiencias Corregidores, Gobernadores y Alcaldes mayores, para que conforme, á ella recojan à mano Real todos. los exemplares que circulen del citado manifiesto, y los remitan al Consejo por mi mano.

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Y de su órden lo participo á V. para su inteligencia y observancia en la parte que le corresponde, y que al mismo fin lo circule á las Justicias de los pueblos de su respectivo territorio; y de su recibo me dará aviso.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 12 de Enero de 1815.

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Otra Orden del 12 de Enero de 1815.

El Rey nuestro Señor, que tanto anhela por el bien de sus Pueblos desea elegir para todos los empleos de personas de probidad que tengan los conocimientos necesarios para desempeñarlos con acierto, y premiar à los que se distingan en el cumplimiento de sus respectivos deberes, sin necesidad de que se fatiguen en solicitud es importunas, ni se separen de sus destinos. Para que asi se verifique considera S. M. absolutamente preciso tener á la vista la hoja de servicios de cada empleado, y que la Direccion general de Rentas no carezca de un documento tan interesado, pa-. ra que en sus propuestas se arregle á lo que dicte la justicia y la conveniencia pública; y es su Real voluntad que á la mayor posible brevedad envie V. S. á esta Secretaría de Hacienda de mi interino cargo, y á la mencionada Direccion, las indicadas hojas de servicios arregladas en todo al adjunto modelo, y que en principio de cada año vuelva á remitir otras con

las variaciones que se estimasen oportunas. Dios gu arde à V. S. muchos años. Madrid 12 de Enero de 1815

Provincia de.................. Contaduría, Administracion 6 Tesorería (se expresará). Hoja de servicio de N. Su edad. Su aptitud 6 instruccion. Su talento. Su aplicacion. Su conducta. Sus años de servicios en Real Hacienda. En el Exército. En tal car rera.Total de años de servicios. 1. Nota. Siguíó constantemente la buena causa. 2. Fue reabilitado por tal órden. 3. Ha desempeñado todas las comisiones. Firma del respectivo Gefe. V.° B.° del Intendente con las observaciones que considere oportunas.

Decreto del 13 de Enero de 1815.

Habiendo tenido á bien resolver que se proceda al encabezamiento general por Rentas Provinciales en los pueblos de las veinte y dos Provincias de Castilla y Leon en el modo y forma que se comunicará por órden circular; es mi voluntad que desde luego no se dé curso á ninguna propuesta ni instancia respectivas á empleos pertenecientes á dicho ramo, hasta que se determine el número de los que deban desempeñar los de las otras Rentas que han de quedar sujetas á administracion. Tendreislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. En Palacio á 13 de Enero de 1815. A D. Juan Perez Villamil.

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Orden del 13 de Enero de 1815.

El Sr. Secretario del Despacho de Hacienda me dixo con fecha de 12 del presente lo que sigue :

"Con esta fecha digo al Intendente de esta Provincia lo siguiente:

Habiendo llegado á entender el REY que no obstante de haber mandado que á los sujetos empleados interinamente en las Oficinas de Rentas de esta Corte

se les abonase los sueldos que disfrutaban en qualidad de tales empleados interinos únicamente mientras desempeñaban sus encargos, se les continuaba pagando aun despues de haber sido repuestos los propietarios, se ha servido S. M. mandar que se guarden literalmente las Reales órdenes que comuniqué á V. S. en 10 y 18 de Diciembre próximo pasado; de suerte que à los interinos empleados que han servido hasta que fueron rehabilitados los propietarios se les abonen sus sueldos por el tiempo que sirvieron, y no mas; cuya soberana resolucion ha mandado igualmente S. M. se comunique á V. S., al Tesorero general y demas á quienes competa, para que se eviten gastos y sueldos superfluos, que nunca fue su Real intencion que se abonasen ni hiciesen. De Real órden lo traslado á V. S. para que disponga su cumplimiento en la parte que le toca."

Y lo traslado á V. S. para su gobierno, el de esos Oficios de Rentas, y su más exacto cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 13 de Enero de 1815, 1

Otra Orden del 43 de Enero de 1845

El Señor Secretario de Estado y del Despacho Universal de la Guerra con fecha de ayer me comunica las Reales órdenes siguientes..

"En papel de 4 del corriente hizo presente el Inspector de Infantería las dificultades que se ofrecian para llevar á debido efecto la Real órden de 26 de Diciembre último, consecuente à la acordada del Consejo Supremo de la Guerra de 23 del mismo sobre licenciar á los individuos del exército con sujecion á la ordenanza de reemplazos de 1800, proponiendo al mismo tiempo el Inspector las reglas que podrian adoptarse para cumplir las benéficas intenciones de S. M., con respecto á licenciar las clases que se hallan con mas derecho á restituirse al seno de sus

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familias, y desahogar el Real Erario de gastos no indispensables; y habiendo oido nuevamente al Consejo con presencia del citado escrito, es de parecer que la primera expedicion de licencias absolutas sea segun propone el Inspector, y que luego que se establezca el modo de reemplazar el exército se vaya porporcionalmente licenciando á los demas que estaban exceptuados por la ordenanza de reemplazos, y que por las extraordinarias circunstancias de la pasada guerra fueron llamados al servicio durante ella. Verificandose por último con todos los que han cumplido su empeño despues del año de 1809, á cuyo efecto el propio Inspector podrá pedir oportunamente á los cuerpos las noticias necesarias

Y conformándose el Rey con el dictàmen del Consejo, quiere que se lleve á efecto licenciándose à los individuos de las clases siguientes.

1. Los que hubiesen cumplido el tiempo de su empeño en el mes de mayo de 1808.

2.a Los que se hallaban sirviendo por ocho años ó ménos ántes de la guerra, y han cumplido en los de 1808 y 1809.

3. A los casados 6 viudos con familia que sentaron plaza ó fueron alistados por el tiempo de la guerra, esten ó no cumplidos.

4.2 Los casados ó viudos sin familia que se hallan en el mismo caso que los anteriores.

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5. Los forzados à servir sin sujecion á las leyes establecidas para quintas y alistamientos.

6. Los individuos que estaban empleados en Rentas y otros destinos, y los abandonaron para tomar las armas.

7. Los tonsurados con asignacion á Iglesias determinadas 6 matriculados en universidades.

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8. Los regulares que se hallen sirviendo en el dia, entendiendose con unos y otros siempre que no hayan cometido el delito de desercion.

Hecha la precedente operacion, verificada la saca

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de los individuos que correspondan á los cuerpos de Milicias, y sabida la fuerza que queda, se pedirán nuevas noticias que compehendan el resto de las excepciones que señalan las ordenanzas de 1800: los cumplidos que exîstan habiendo entrado à servir ántes del mes de mayo de 1808, y los que lo esten desde esta fecha vencido el término de los seis años señalados por Real órden de 13 de Agosto del año próximo pasado.

Para que sea uniforme el método y reglas que deben observarse con los individuos que se licencien, conseqüente à la Real órden de 12 del corriente tanto para el suministro de socorros y auxilios que se les facilíten por razon de marcha atendida la presente situacion del Real Erario, como de las prendas de vestuario que deben llevar consigo para su abrigo y precisa decencia hasta llegar à sus casas, sin que esto sirva de regla para lo sucesivo, quiere S. M. que se observe en todos los cuerpos de su exército lo siguiente.

No siendo posible, segun el trastorno que han experimentado en la pasada guerra todos los ramos administrativos del Estado el que pueda ajustarse á los individuos que se separan del servicio con sus licencias absolutas, ni que á estos pueda subministrárseles los auxilios que previene la Real órden de 15 de octubre de 1803 por la escasez de caudales; y siendo la voluntad de S. M. proporcionar á sus beneméritos defensores los que sean compatibles con el estado actual de su Real Erario, se ha servido mandar que los Gefes que deban expedir las licencias soliciten de las Tesorerías respectivas el caudal proporcionado para facilitar á cada individuo los socorros que necesite para realizar su marcha, segun la distancia á que se encuentre el pueblo donde debe restablecer su residencia, haciéndolo por un prest supuesto anticipado, de suerte que se verifique que en el mismo dia que el individuo recibe su licencia para ponerse en

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