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útil empresa. Pero como conozca al mismo tiempo que por un resultado fatal de los estragos de dicho cruel azote, apenas hay un pueblo en la Península que se halle en estado de sufrir nuevas cargas en el dia, y mientras no se repongan à su anterior fortuna; no quedandome otro recurso para llevar a cabo mis intenciones benéficas que el de la economìa rigurosa en los ramos de administracion pública, y especialmente en aquellos destinados con mas particularidad à dichcs fines como es el de correos; he resuelto entre otras cosas que por ahora, y hasta que las circunstancias varien favorablemente, no se provea ningun empleo en esta renta de los que resulten de entrada, verificados los ascensos correspondientes en los que ya los sirven, y que aumentando estos su trabajo, suplan el que debian desempeñar los que entrasen à ocupar dichas últimas vacantes, cuya provision. solo se podrà hacer quando sean únicas en su clase, y por lo tanto de absoluta precision por no poderse suplir. Tendreislo entendido y dareis las órdenes convenientes à su cumplimiento. Rubricado de la Real mano. En Palacio à 23 de Enero de 1815. Al superintendente general de correos.”

Otro Decreto del 23 de Enero de 1815.

Deseando establecer el ahorro y economía posible en el Real erario y que el número de empleados en Rentas sea el puramente necesario para su administracion y cobro: y, aunque ya por otro mi Real decreto de 31 de Diciembre proxîmo tuve à bien convidar à todos los pueblos del reyno, con este mismo fin de ahorrar empleados, à que si quisiesen pudiesen solicitar encabezarse por todos los ramos de Rentas Provinciales y demas que hasta ahora han corrido unidas con ellas, todavia ha parecido conveniente y necesario en las actuales urgencias del Estado, y à los muchos brazos que necesitan la agricultura, la industria y artes, verdaderos manantiales de la prospe

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ridad y riqueza, declarar mas individualmente mis beneficas intenciones para bien general del Reyno en esta parte. Asi pues, he resuelto que por ahora y has ta tanto que se hagan los respectivos reglamentos en que se está entendiendo, para la mejor y mas ecónomica recaudacion de las Rentas del Estado, y en vista de lo que la Direccion general me ha expuesto antes de ahora, que se suspenda la provision de todo empleo de Rentas asi Provinciales como Generales y estancadas, que no fuere de rigurosa escala ó de absoluta necesidad en el actual estado de su administracion y cobro; en cuyo caso la Direccion general me propondrá lo que tenga por conveniente, para que Yo resuelva acerca de la necesidad y utilidad de la provision del empleo que vacare. Y quiero que para estos casos sean principalmente atendidos en las vacantes los militares beneméritos, los que actualmente se hallen cesantes en destinos de Real Hacienda, y esten gozando sueldo, y los que vinieren á estarlo por resultas de los encabezamientos de los pueblos ; siendo por su conducta y demas partes á proposito para desempeñar los empleos que fuere inexcusable proveer. Tendreislo entendido, y dispondreis lo necesario à su cumplimiento. Rubricado de la Real mano. En Palacio á 23 de Enero de 1815.≈A Don Juan Perez Villamil."

Orden del 25 de Enero de 1815.

Considerando S. M. conveniente para los fines previstos de utilidad general tener á la vista un estado que comprehenda todos los Empleados que han sido rehabilitados y repuestos en sus destinos, sin embargo de haber continuado en ellos durante el gobierno intruso, se ha servido S. M. resolver que por los Ministerios de Estado y del Despacho se pida y M. por el de mi interino cargo una noticia los que lo hayan sido en cada una de las

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remita á S. puntual de Secretarías

del Despacho, en las Oficinas de su Real Casa, en los Consejos, Tribunales, Oficinas de Rentas Reales y en qualquiera otro establecimiento, cuyas plazas se provean por S. M.; debiendo tambien ser comprehendidos los Gobernadores, Alcaldes mayores, y demas Empleados cuyo nombramiento pertenece á S, M.; expresándose los nombres y apellidos de los repuestos, quándo consiguieron la reposicion, que lugar ocupan en sus respectivos Cuerpos y Oficinas, y qué sueldo gozan. En Palacio á 25 de Enero de 1815. Tomas Moyano.

Otra Orden del 25 de Enero de 1815.

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Habiendo advertido el Consejo la inobservancia de la circular de 27 de Julio proximo, por la que se reencargó à los Presidentes, Regentes y Fiscales de las Chancillerías y Audiencias, á los Gobernadores, Corregidores y demas Justicias del Reyno el cumplimiento de la Real Cédula de 15 de Mayo de 1788, que forma la Ley 27, lib. 7.o, tít. 11 de la Novisima Recopilacion en que se manda dar cuenta al Sr. Presidente del Consejo de las ocurrencias graves que en la misma se citan, y que las Autoridades que lo han executado á consecuencia de dicha circular ha sido especialmente en quanto á causas criminales, con una confusion y desorden que usurpan al Consejo el tiempo que necesita para otros negocios; ha acordado por decreto de este dia que las expresadas Autoridades cumplan inmediatamente con lo mandado en la expresada circular, arreglandose en la noticia que den de las causas criminales al modelo que se les acompaña.

Lo que traslado á V. de órden del Consejo con inclusion de un exemplar para su mas exâcto y puntual cumplimiento en la parte que le toque; y del recibo me dará V. aviso para ponerlo en su noticia. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 25 de Enero de 1815.

de recogidos como efectivo en arcas Reales 6 en Tesorería, donde todos deberán reunirse, no saldrán de esta hasta su renovacion, quedando desde ella como Vales comunes. Y los seis Vales que hay de diferencia se aplican tres á cada uno de los números primero y último del sorteo, considerados tambien como metálico, para que se verifiquen de esta clase y efecto todos los de la referida octava parte.

Los billetes impresos desde el número 1.° hasta el 250 inclusive seràn formados en la Direccion general de las Reales Loterías con las debidas seguridades y satisfaccion de los jugadores.

Se despacharán en las Administraciones de dichas Reales Loterías que disponga la Direccion general; en concepto de que no se recibirán otros Vales que los renovados últimamente de 150 pesos, uno por cada billete. con endoso á favor del Tesoreso de las citadas Rentas D. Vicente Vazquez del Viso, y este lo hará en debido tiempo al de los gananciosos: previniendose que aunque un mismo sugeto quiera interesarse en mas de una suerte, ha de recibir un billete por cada una de ellas con las referidas formalidades, y no de otro modo por pretexto alguno.

En las mismas Administraciones donde se han tomado los billetes se pagarán las ganancias; pero con precisa presentacion de aquellos, sin cuyo requisito no serán satisfechas.

El primer sorteo se verificará el dia 31 de Mayo proximo, y los sucesivos se anunciarán al público para su inteligencia.

Otra Orden del 27 de Enero de 1815.

Con esta fecha comunico á los Generales y Vicarios generales de las Ordenes Religiosas de órden del Consejo la siguiente:

"Con fecha 29 de Noviembre último se encargó á V. de órden del Consejo, que conforme á las piadosas

rán Vales dinero para pago de derechos Reales y contribuciones, que de todo da idea la siguiente demos

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25000. ...6250. ..18750. ..2221. .........8. 17774. ........2221.

25000. ...6250. ..18750. ..2230.

18750.2343

I..

De la anterior demostracion resulta que para cada sorteo de esta Lotería se han de jugar 250 billetes con un Vale de 150 pesos por cada uno de las creacionos de Enero y Setiembre. De estos quedan à favor de la empresa 6250 Vales para amortizarlos. Los 18750 restantes se distribuyen á los jugadores en los 2230 premios figurados. Los 2343 Vales correspondientes á la octava parte de los que entran en suerte se clasifican por dinero, y seràn admitidos en todo pago de derechos Reales y contribuciones dentro de un año contado desde el dia siguiente al sorteo; pero despues

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