Imágenes de páginas
PDF
EPUB

timo vine en restablecer la sala de alcaldes de casa y corte, para que conforme á su antigua planta exerciese sus funciones guardando las reglas prescritas en aquel, y atendiese esencialmente al remedio de los delitos de que abundaba esta capital por resultas de las ocurrencias políticas, las separé por entonces del conocimiento de los negocios civiles en primera instancia, mandando que los alcaldes no despachasen el juzgado de provincia con lo demas que acordé en dicho Real decreto; mas habiendo cesado en gran parte el motivo de aquella mi soberana resolucion, y minorádose las fatigas de los expresados alcaldes, y siendo muy probable que de dia en dia se aumente la concurrencia de gentes á esta poblacion, en la que debe por lo mismo facilitarse la pronta administracion de justicia por un suficiente número de jueces capaces á llenar los objetos de mis justas intenciones sin grávamen alguno de este vecindario, vengo igualmente en restablecer ahora el referido juzgado de provincia para que los citados alcaldes le despachen en los mismos términos que lo hacian antes de la extincion; que por el propio órden asistan alternativamente á los teatros para que se guarde en ellos la mejor compostura, decencia y buen órden que se requiere en un sitio de recreo público, y exerzan en un todo los demas actos y funciones que estaban á su cuydado antes de la revolucion. Baxo estos principios es inoportuno el que subsistan por mas tiempo los cinco tenientes de villa que hasta ahora exercen jurisdiccion, por lo qual es mi Real voluntad que suprimiéndose tres plazas de esta clase de jueces, queden solo dos que nombraré por un especial decreto, para que siguiendo el sistema antiguo puedan simultaneamente con los alcaldes en su despacho de provincia substanciar y determinar los juícios en primera instancia que ocurran en la capital y su jurisdiccion sin atraso ni detrimento de los interesados en ellos. Como la administracion de justicia debe ser tan recta

que no pueda en su aplicacion causar à ninguno de mis amados vasallos perjuicio el mas pequeño; y estando informado de que se sufren bastantes en la substanciacion de los pleytos de que conocen los expresados tenientes, porque careciendo de competente dotacion con que sostener el decoro de sus togas, se ven precisados, segun práctica á exîgir derechos de los litigantes, por cuyo hecho; sobre tener que hacerse mercenarios de los curiales mas inmediatos para que acudan al despacho de sus audiencias, sobrevienen incalculables daños, y el que no es menor el de hacerse los negocios lucrativos y de interes comun; resuelvo del mismo modo que los referidos dos tenientes que en lo sucesivo hayan de quedar exerciendo las funciones de tales, sean dotados competentemente pagándose sus sueldos de los fondos de esta villa; y les prohibo que les exîjan y lleven derechos ni costas en los negocios de que conocieron baxo ningun pretexto ni motivo. Tendreislo entendido, y lo comunicareis à quien corresponda para su cumplimiento. Rubricada de la Real mano en Palacio á 6 de Enero de 1815.A D. Tomas Moyano

Decreto del 7 de Enero de 1815.

Labiendo resuelto por mi decreto del 6 del presente mes suprimir tres plazas de las cinco de que se componia el juzgado ordinario de los tenientes de corregidor de esta villa, y dexar dos de dichas judicaturas, para que en conformidad de las reglas prescritas en aquel exerzan sus funciones, vengo en nombrar para las citadas dos plazas á D. Leon de la Cámara Cano y á D. Joaquin Almazan, con la dotacion anual de 360 rs. á cada uno, la qual será señalada en lo sucesivo á todos los tenientes que obtengan las mencionadas plazas, ínterin no recayga otra resolucion; y es mi Real voluntad que los tres que

dexan de ocupar dichas plazas sean colocados con preferencia en mis tribunales, con proporcion á los años de carrera y servicios. Tendreislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. Rubricado de la Real mano. En Palacio á 7 de Enero de 1815. A D. Tomas Moyano.

Orden del 9 de Enero de 1815.

En 9 del presente mes me dice el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda lo que copio :

"Con esta fecha digo á la Junta de Montes pios Ministerial y de Oficinas lo que sigue: Penetrado el Rey nuestro Señor de las razones que V. E. expone en su informe sobre la pretension de Doña María Ramona, Doña Gabriela y Doña Rosa Dalp, hijas huerfanas de D. Francisco Xavier, Administrador geneneral que fue de la Renta del Tabaco, y de la justicia con que asi estas como otras interesadas han solicitado el goce de dos pensiones de viudedad por baber contribuido sus maridos ó padres á dos Montes pios; se ha servido declarar, por regla general, que las viudas 6 buerfanos que esten en este caso disfruten ambas pensiones. En cuya consecuencia deben entrar las hijas de D. Francisco Xavier Dalp al goce de la pension que disfrutó su difunta madre en el Monte pio de Oficinas, sin perjuicio de contínuar disfrutando de la del Monte pio Ministerial, que se les declaró por órden de 30 de Setiembre del año proxîmo pasado. 2 Lo que traslado &c,

Otra Orden del 9 de Enero de 1845. Atendendiendo el Rey á los distinguidos importantes y leales servicios que han hecho y continuamente hacen á su Real Persona, las M. N. y L. provincias de Alava, Guipúscoa y Vizcaya; y queriendo imitar el exemplo de sus augustos predecesores en la exâl

[ocr errors]

tacion al trono, se ha servido confirmar, ratificar y aprobar de nuevo los fueros, buenos usos, costumbres, privilegios, franquicia y libertades de las tres expresadas provincias, segun y en la misma forma que han sido confirmados y aprobados por su augusto Padre; y es su Real ánimo que VV. SS. dispongan lo correspondiente de esta soberana resolucion à esa provincia, haciendo cesar los derechos de guerra, sin que el capitan general ni otro alguno, pueda oponerse á su debido efecto. Asimismo quiere S. M., que se ponga en libertad al alcalde de San Sebastian, el señor Soroa, y que el consejo real conozca sobre el motivo de su arresto.

Lo comunico á VV, SS. de órden de S. M. para su inteligencia y cumplimiento, y á fin de que sirva de satisfaccion á esa provincia. Madrid 9 de Enero de 1815. Tomas Moyano. A los diputados de Guipúzcoa.

Otra Orden del 9 de Enero de 1815

El Rey quiere que todos los soldados súbditos del

Austria que se hallan en su Real Servicio, y á quienes se dé la licencia absoluta como procedentes del Exército Frances, se pongan á disposicion del Señor Encargado de negocios de Austria, los que estubieren en esta Corte, y los que se encuentren en las provincias á la de los Consules de su nacion, para que unos y otros sean transferidos à costa de su gobierno á sus respectivos países. De su Real órden lo comunico à V. E. para su conocimiento y cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de Enero de 1815. Eguia.

Orden del 14 de Enero de 1815.

El Rey ha observado con harto sentimiento quel varios empleados de todas clases se hallan sin licen

cia fuera de sus destinos en grave perjuicio de la Real Hacienda, y no pocos en esta corte molestando la augusta Persona de su S. M. con solicitudes impertinentes. Tambien ha notado que algunos de los agraciados con empleos dilatan mas tiempo del preciso tomar posesion de ellos: por tanto S. M. ha tenido á bien mandar, que los empleados que se hallan sin licencia fuera del pueblo donde deben residir, y los provistos para empleos que dentro del preciso término de un mes no se presentaren á servirlos, queden en el mismo hecho privados de ellos, y los Intendentes hagan sin dilacion las propuestas, arreglándose en todo á lo prevenido en las Reales instrucciones y órdenes comunicadas. Y de la de S. M. lo participo á V. para su puntual cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid II de Enero de 1815.

Orden del 12 de Enero de 1815.

El Secretario interino de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia ha comunicado al Excmo. Sr. Duque del Infantado, Presidente del Consejo, la Real órden que sigue:

"Excmo. Sr.: Habiendo llegado á noticia del REY nuestro Señor que en el Reyno de Valencia, circulaba un papel impreso en 1813, titulado A la Nacion Española: manifiesto que hace de su conducta el Abogado de los Tribunales Nacionales D. Joaquin Abargues, en que se habla sin miramiento ni consideracion alguna á la sagrada Persona de S. M. y Familia reynante, pintándola baxo los colores mas negros y odiosos, y ultrajando gravemente á los Ministros que han merecido su Real confianza; ha resuelto S. M. que el Consejo disponga se recojan à mano Real todos los exemplares que circulen en las demas Provincias del Reyno. De órden del REY se lo participo à V. E. para que disponga lo conveniente al cumplimiento de esta Soberana resolucion. Dios guarde á V. E.

2

« AnteriorContinuar »