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Otra Orden del 12. Se manda enviar á la Secretaría de
Hacienda y á la Direccion General las hojas de servicio
para la recta provision de los empleos.
Decreto

del 13. Resuelto el encabezamiento general por Rentas Provinciales en los Pueblos de las veinte y dos provincias de Castilla y Leon, manda S. M. no se dé curso á ninguna propuesta, ni instancia para empleos pertenecientes á dicho ramo.

Orden del 13. Manda S. M. que á los empleados interinos,
antes de ser repuestos los propietarios, solo se les abonen
los sueldos por el tiempo que sirvieron, como está mandado
y no mas.

Otra Orden del 13. Reglamento sobre las clases de indivi-
duos que se han de licenciar en el Exército.
Orden del 14. Aplicado al Credito público el ramo de se-
cuestros, manda S. M. qne los Intendentes y Subdelega-
dos pasen á él las noticias de las causas comenzadas sobre

secuestros.

Otra Orden del 14. Manda S. M. se socorran los Regimientos Provinciales para que se verifique su pronta organiza

cion.

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Orden del 15. Resuelve S. M. se entreguen á los Hospitalec Generales 1500 camas compuestas de 1500 gergones, otros tantos cabezales, igual número de cubrecamas de lana, y 39 sábanas.

Decreto del 18. Todos los poseedores de los Oficios enagena-
dos de la Corona y tenientes que los sirvan, deben remitir
al Consejo de Hacienda razon individual de los que sean,
sus rentas y productos anuales, y deben acreditar haber
"pagado el valimiento y haber sacado las Cédulas de Con-
firmacion.

Decreto del 19. Ratifica S. M. el nombramiento que hizo de
D. Juan Garrido para su Secretario con exercicio de De-
cretos en 20 de Setiembre último, con el goce de sueldo,
gages y prerogativas.
Orden del 19. A consulta del Credito público saca S. M.
de circulacion cancelándolos y amortizandolos 1138 Vales de
la creacion de Enero, los que van expersados en la ór-
den.

Real Cédula del 19. Creacion y reglamento de las Orde-
nes de San Fernando y San Hermenegildo.
Decreto del 20. Prohibe S. M. que los empleados en oficinas
tomen á su cargo solicitudes agenas de su destino.
Orden del 20. Manda S. M. se observe el decreto de 8 de

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Setiembre último, por el que restableció el Consejo de las Ordenes y le encargó la administracion de las Mesas Maestrales y sus rentas. Decreto del 23. A fin de reparar los caminos prohibe S. M. la provision de empleos de primera entrada en las oficinas de Correos.

Otro Decreto del 23. Suspende S. M. por ahora la provision de empleos que no fueren de rigurosa escala ó de absoluta necesidad en las oficinas de Rentas asi Provinciales como generales.

Orden del 25. Quiere S. M. se le remita un estado que comprehenda todos los empleados que han sido rehabilitados y repuestos en sus destinos sin embargo de haber continuado en ellos durante el gobierno intruso. Otra Orden del 25. Repite el Consejo la órden de 27 de Julio proximo sobre las noticias que deben darsele de las ocurrencias graves que se citan en ella, acompañando un modelo á que deben arreglarse las autoridades. Otra Orden del 25. Prescribe S. M. lo que y como debe pagarse á los Oficiales y dependientes de la Contaduría general de Propios.

Orden del 26. Resuelve S. M. que los Consuludos Mariti-
mos asi de España como de Indias pertenecen al Ministe-
rio de Indias y no al de Hacienda.

Otra Orden del 26. Se repite la órden de dar al Consejo
exacta noticia de las ocurrencias graves.
Orden del 27. Aprueba S. M. un proyecto de Lotería de
Vales Reales que propuso D. Pedro Luis de Hormaechea
con algunas modificaciones.

Otra Orden del 27. Se repite á los Generales y Vicarios
generales de los Regulares la órden de recoger inmediata-
mente en los Claustros á los Religiosos excl austrados.
Otra Orden del 27. Prohibe S. M. que se admita á ningun
empleado de Real Hacienda á la posesion de su empleo sin
dar antes fianzas, y lograr la aprobacion de ellas en
caso, que deba darlas.

Orden del 30. Prohibe S. M. el abuso de la Escarapela y
señala quienes pueden usarla.
Otra Orden del 30. Concede S. M. una Cruz de distincion
al quarto Exército al mando del Teniente General D. Ma-
nuel Freyre por la batalla del 1.° de Abril de 1814 á la
vista de Tolosa de Francia.

Otra Orden del 30. Nuevo Reglamento sobre los Deserto

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Decreto. Confiere S. M. en propiedad al Exemo Sr. D. Tomas Moyano la Secretaría de Gracia y Justicia. Orden, Debe continuarse el canal de Castilla, Orden. Quiere S. M. se dé principio en el Real jardin Botanico á las lecciones ó curso público de Botanica: nombra los Catedraticos, y manda se establezca un Gabinete botánico para el estudio de esta ciencia.

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Nota. En el principio de este Tomo se hallarán dos órdenes que corresponden al Tomo 2.° á saber: una de 24 de Octubre, en que declara S. M. infundada la solicitud del Coronel D. Ramon Miláns del Bosch, y otra de 1 13 de Diciembre sobre los Capellanes de Exército.

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INDICE

PARA EL MES DE FEBRERO,

DE 1815.

Decreto del 7. Suspende S. M. la provision de todos los beneficios simples, prestamos enteros y medios pontificales y toda otra pieza eclesiastica que no se resida, para los fines que señala.

Otro Decreto del 1.° Manda S. M. el arreglo de planes beneficiales para la competente dotacion de los Curas, y mejor servicio de las Parroquias.

Otro Decreto del 1.0 Dispone S. M. se forme un plan general de estudios.

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72.

Otro Decreto del 1.0 Nombra S. M. los sugetos que deben trabajar para el arreglo del plan de estudios. 73Otro Decreto del 1. Manda S. M. que el Consejo.

señale la dotacion de las Catedras sobre los fondos señalados ú otros que sirvan á la dotacion de Maestros publicos cuya supresion estime necesaria. Decreto del 2. Nombra S. M. Secretario de Hacienda á D. Felipe Gonzalez Vallejo.

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76.

76.

Orden del 2. Declara S. M. debió cesar la contribucion extraordinaria de Guerra desde 23 de Junio de 1814 y manda no se haga novedad en quanto á la paga de sueldos que exceden de 400 reales. Otra Orden del 2. Se conforma S. M. con la sentencia que dió el Consejo de Generales celebrado en Valencia en 31 de Enero de 1814 en quanto declara inocentes al General en Gefe D. Josef O-Donell y á los Brigadieres D. Fernando Miares y D. Luis Michelena; pero no en quanto á lo que dice la misma sentencia acerca el difunto Brigadier D Rafael de Santisteban á quien se declara inculpado y absuelto. Decreto del 3. Restablece S. M. los seis Colegios mayores de Salamanca, Alcalá y Valladolid, mandando se les restituyan todas las rentas eclesiasticas, los edificios y demas propiedades que no estuviesen legitimamente enagenadas. 79. Orden del 4. Declara S. M. que el Decano de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte debe exercer el juzgado de caza y pesca y su veda, como se observaba en 1808. Orden del 5. Aprueba S. M. el desest anco de Naypes que

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propuso la Direccion junto con la instruccion que pre-
sentó para la recaudacion de los derechos que se reserva
la Real Hacienda.

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84.

Orden del 6. Resuelve S. M. que hasta el arreglo del Exercito de Infantería, continuen los Sub-Inspectores en sus funciones, á quienes se les asista por las Tesorerías con sus sueldos y se les abonen los gastos de escritorio. Orden del 7. Manda S. M. que el importe de los granos que ba entregado el Cabildo de Murcia para la subsistencia de las Tropas, justipreciados al precio corriente sea admitido en Tesorería como pago por los que debe hacer por haber concordado las gracias de Noveno y Escusado: lo que debe observarse igualmente con los demas Cabildos y Cleros que hayan concordado. 84. Orden del 9. Se aplican al Crédito Público las rentas vencidas y no cobradas pertenecientes á los Regulares desde que sus Comunidades fueron dispersadas por el Gobierno intruso, preservando la justicia de alguna de sus obligaciones á que no quiere Š. M. sé falte.. 86. Decreto del 10. Nombra S. M. una junta para llevar ás efecto el Decreto del 3 sobre el restablecimiento de los seis Colegios mayores.

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Real Cedula del 11. Conformandose S. M. con el dictámen del Consejo, manda se mombre un Subdelegado general del ramo del papel sellado, procurando su buena calidad; y que se usen los pliegos sellados intermedios en los despachos, executorias &c. cuyo producto deberá servir para pagar los sueldos de los Ministros y Subalternos de los Consejos, Tribunales Provinciales y Jueces. 87. Decreto del 11. A consulta del Consejo de Indias restablece S. M. el paseo del Pendon Real en las Ciudades y Pueblos de America en que se acostumbraba. Orden del 13. Concede S. M. el distintivo de una Cruz al 4. • Exercito por el distinguido mérito que contrajo en los campos de Chiclana en 1811. Orden del 14. Concede S. M. á los Sub-Inspectores, Comision Militar, Consejo de Guerra permanente, Junta de Agravios y Gobernador interino de Barcelona el abono de gastos de escritorio y correo por la Tesorería del Exército.

Orden del 18. Conformandose S. M. con las concordias celebradas con algunos Cabildos hasta el dia sobre el No- veno y Excusado; admite la oferta de los Cabildos de

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