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Cuenca, Placencia y otros quienes se prestan á adminis
trar dichos ramos con la mayor economia, con la sola
deduccion de los precisos gastos y sin interes alguno.
Otra Orden del 18. Quiere S. M. que las asignaciones que
hagan de sus sueldos los Oficiales empleados en los do-
minios de Indias á favor de sus familias, se satisfagan
en la Peninsula é Islas adyacentes, y con antelacion
á los sueldos de los empleados por las Tesorerías de Exer-
cito y Provincia.
Real Cédula del 19. Reglamento propuesto por el Consejo
y aprobado por S. M. sobre las actuaciones y sentencias
de las causas asi civiles como criminales en tiempo del
Gobierno intruso.

Orden del 20 Reglamento en 8 artículos propuesto por el
Supremo Consejo de la Guerra y aprobado por S. M.
sobre el uso de uniforme, uniformidad de el y demas pren-
das.
Otra Orden del 20. Restablece S. M. en su vigor y fuerza
lo prevenido en quanto á alistamiento para el servicio
y exercicio de marina en el tít. 2.0 de la ordenanza de
matricula.

Orden Resuelve S. M. se establescan por ahora seis
Catedras gratuitas de agricultura en Castilla la Nueva,
Castilla la Vieja, Andalucia, Extremadura, Galicia y
Leon.
Orden Aprueba S. M. un plan que se le ha propuesto
para hacer util el rio Naxerilla en la Rioja, y evitar
los daños que causa por no tener un lecho fixo y una
madre constante.
Orden Para la debida formalizacion y legitimidad de
los pagos de las Tesorerías y Depositarias, se señalan
las reglas que deben observarse en ellos.
Decreto del 21. Concede S. M. á cada uno de los Hos-
pitales, General, Casa de Expositos, y Real Hospicio
la pension de 1500 reales vellon sobre el fondo pio
Beneficial.

Orden = Reglamento para los que aspiren á los empleos
de la direccion de Correos.

Orden del 22. Manda S. M. se socorra luego á las Tropas por el medio acordado en Real órden de 19 del actual librando al cargo de los Cabildos las cantidades que deben satisfacer por el Noveno y Escusado. Orden Concede S. M. á la Casa de la inclusa 100 du

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cados de pension anual soble los frutos y rentas de las Mitras de la Peninsula. Igualmente concede á la Casa de los Desamparados por 10 años y en cada uno de ellos 300 reales de pension sobre la Abadia de Alcalá la Real. 122. Orden del 25. Reglamento sobre la anualidad que debe pagarse por el Credito Público á los Hospitales, Casas de Misericordia, Beneficencia, Educacion pública, y á los Eclesiasticos incongruos.

=

Orden Declara S. M. que por la voz de Subalternos que
se usa en la Real órden de 26 de Diciembre último
se entienden solo los Ayudantes, Tenientes, y Alfere-
ces, y no los Capitanes.

Orden del 26. Conformandose S. M. con el dictamen del
Supremo Consejo de Guerra, resuelve quatro dudas que
le propone el Capitan General de Valencia, con mo-
tivo de la causa mandada formar á los Gefes y oficiales
del extinguide Regimiento de Velez-Malaga.
Orden del 28. Repuesto D. Juan Pedro Vincents en el em-
pleo de único Director general de Provisiones, quiere
S. M. se le faciliten, las noticias que pida.

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INDICE

PARA EL MES DE MARZO DE 1815.

Decreto del 1.° Por órden de S. M. se establecen tres
Reales Colegios de Farmácia en Santiago, Sevilla y
Barcelona ademas del que hay en la Corte. En seguida
se señalan los exércicios á que deben sujetarse los
Opositores á las Cátedras.

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Orden del 1.° Concede S. M. una Cruz de distincion á los que asistieron á la sangrienta batalla de Albuhera. 135 Otra Orden del 1.° Los sueldos de jubilaciones, viudedades y horfandades que se pagan en las Provincias por servicios en la Real Casa, continuen á pagarse por las Tesorerías de Exército y Provincia con calidad de reintregro por la Tesorería General de la misma Real Casa.

Otra Orden del 1.° Acerca el mando de Corregidores previene S. M. se observe la Real órden de 21 de Noviembre de 1803.

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Orden del 2. Previene S. M. al Consejo cuide de que se castiguen los escandalos y delitos públicos por voluntarias separaciones de matrimonios y otros delitos, queriendo que los Jueces Reales auxilien á los Eclesiásticos en sus providencias para el arreglo de costumbres. 138 Otra Orden del 2. Se renueva la prohibicion de Mascaras baxo las penas establecidas en las leyes. Otra Orden del 2. Reglamento de Infantería de Linea y Ligera.

Decreto del 3. Restablece S. M. el hospital de mugeres incurables en Madrid.

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Otro Decreto del 3. S. M. confiere en propriedad á D. Felipe Gonzalez Vallejo la Secretaría de Hacienda. 144 Decreto del 4. Señala S. M. los medios y el modo con que la comision de Reemplazos de Ultramar sea pagada de lo que la adeuda el estado. Orden del 4. Manda S. M. se cante en todas las Iglesias de la Monarquia un solemne Te Deum en accion de gracias por su feliz regreso al Reyno. Otra Orden del 4. Los Oficiales y Cadetes del Exército que soliciten el ingreso en el Real Cuerpo de Ingenieros deben practicar lo que manda la Orden. 146 Orden del 5. Manda S. M. se pongán en execucion las órdenes de Setiembre de 1811 á favor de la Comision de reemplazos con el fin de remitir expediciones á Ultramar.

Orden del 7. Se entregará la correspondencia á los Sub

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inspectores y demas autoridades militares á quienes está concedida la franquicia; debiendo la Real Hacienda reintegrar el importe, mediante certificacion mensual que deberá recogerse de los expresados Gefes. Orden del 9. Manda S. M. que todos los individuos que pertenecian á las Compañias sueltas de Cataluña baxo el gobierno intruso pasen á servir al Regimiento de infantería fixa de Ceuta. Decreto del 9. Nombra S. M. Tesorero General del Reyno á D. Josef de Posadillo y Peñaredonda. Decreto del 10. Nombra S. M. Directores Generales de Rentas á Don Mateo Gil de Sola y D. Josef de Imas, quienes con el Tesorero General del Reyno y el de la Casa Real que deben considerarse Directores natos arreglen este interesante ramo Decreto y Orden del 12. Nombra S. M. Ministro de seguridad pública á D. Pedro Agustin de Echavarri. 251 Orden del 12. Manda S. M. que se proceda con la mayor igualdad en el reparto de buenas cuentas á los cuerpos y que los empleados en Hacienda y demas ramos по sean pagados con preferencia á los

militares.

Orden del 13. Debe formarse un estado que manifieste la cantidad que con el nombre de Aguardiente está señalada á los Pueblos, su producto, el del último quinquenio contado hasta 1807 inclusive; y lo que importe el arbitrio de ocho maravedis en quartillo de Aguardiente y diez y siete en el de licores.

Otra Orden 13. Dispone S M. se entreguen al encargado de negocios de Austria y Cónsules de aquella Nacion los soldados Austriacos que se hallen en nuestros cuerpos.

Orden del 14. Convenio celebrado entre S. M. y el Rey

Padre.

Otra Orden 14. Manda S. M. que luego que en el
ramo de Hacienda resulten empleos vacantes hagan
los Intendentes ó Gefes respectivos las propuestas; y
que los Militares que soliciten empleo en dicho ra-
mo remitan el memorial informado de su Gefe res-
pectivo al que pertenezca hacer la propuesta para que
se le dé el curso correspondiente.
Orden del 15. Aprueba S. M. un Reglamento provisio-
nal (*) de Policía y nombra los Togados con quienes
debe asesorarse el Ministro, y el Secretario.
Otra Orden del 15. Manda S. M. se recojan á ma-
no Real los exemplares de la historia del M. Sal-
(*) Este reglamento va al ultimo del mes, pag. 187.

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mon sobre la revolucion de España. ·

Otra Orden del 15. Se previene al Tesorero General é Intendentes de Aragon, Valencia, Cataluña y Mallorca tengan á disposicion del Tesorero de la Diputacion de los Reynos en Sala de millones las cantidades ó consignaciones que deben cobrarse para ella en dichos destinos.

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Otra Orden del 15. Los Gefes, Oficiales y demas indivi-
duos militares deben revalidar sus grados dentro seis
meses contados desde el 1.o del corriente.
Otra Orden del 15. Manda S. M. se formalice y remita
al Ministerio de Hacienda una relacion circunstancia-
da de los bienes confiscados ó secuestrados en las Pro-
vincias con expresion de su valor, procedencia y paradero. 160
Orden del 16. Reglamento por el qual se da á los asun-
tos de la Real Hacienda la debida instruccion y un
constante sistema.

Decreto del 17. Aprueba S. M. la eleccion que ha hecho
la Universidad de Alcalá del Smo. Sr. Infante Don
Antonio por su Protector.
Orden del 17. Nombra S. M. al Smo. Sr. Infante D. Cár-
los inmediato Protector de los seis Colegios mayores de
Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares.
Otra Orden del 17. Concede S. M. una Cruz de distincion.
á las tropas que se emplearon en la reconquista de Sevilla
verificada el dia 27 de Agosto del año 1812.
Otra Orden del 17. Manda S. M. que los Oficios de cuen-
ta y razon del Exército evacuen y formalicen mensual-
mente y sin demora los ajustamientos á los Cuerpos.
Orden del 18. Las Tesorerías de Provincia no deben satis-
facer viudedad alguna de Monte Pio ni pension, sin
que preceda órden del Tesorero General.
Orden del 20. Manda S. M. que se restituyan inmedia-
tamente á sus banderas los Oficiales que se hallan usan-
do Real licencia.

Orden del 22. Declara S. M. verse en la necesidad de
valerse de los pueblos para la traslacion de los efectos de
boca y guerra adonde sea preciso y espera que los pue-
blos harán gustosos este servicio, hasta que la Real Ha-
cienda pueda hacerlo por si.

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Otra Orden del 22. Deben remitirse á la Tesorería general
relaciones exactas de todos los creditos legitimamente li-
quidados en el modo que expresa la órden.
Otra Orden del 22. Dehen asistirse prontamente los Cuer-
pos que han de hacer movimiento.

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Decreto del 22. Declara S. M. lo que debe entenderse por la responsabilidad que se exige en el plan provisional de

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