Cuenca, Placencia y otros quienes se prestan á administrar dichos ramos con la mayor economia, con la sola deduccion de los precisos gastos y sin interes alguno. Otra Orden del 18. Quiere S. M. que las asignaciones que hagan de sus sueldos los Oficiales empleados en los dominios de Indias á favor de sus familias, se satisfagan en la Peninsula é Islas adyacentes, y con antelacion á los sueldos de los empleados por las Tesorerías de Exercito y Provincia. Real Cédula del 19. Reglamento propuesto por el Consejo y aprobado por S. M. sobre las actuaciones y sentencias de las causas asi civiles como criminales en tiempo del Gobierno intruso. Orden del 20 Reglamento en 8 artículos propuesto por el Supremo Consejo de la Guerra y aprobado por S. M. sobre el uso de uniforme, uniformidad de el y demas prendas. Otra Orden del 20. Restablece S. M. en su vigor y fuerza lo prevenido en quanto á alistamiento para el servicio Ꭹ . exercicio de marina en el tít. 2.0 de la ordenanza de matricula. L = Orden Resuelve S. M. se establescan por ahora seis Orden Reglamento para los que aspiren á los empleos Orden del 22. Manda S. M. se socorra luego á las Tropas por el medio acordado en Real órden de 19 del actual librando al cargo de los Cabildos las cantidades que deben satisfacer por el Noveno y Escusado. Orden Concede S. M. á la Casa de la inclusa 100 du 94. 96. 97. 103. III. cados de pension anual soble los frutos y rentas de las Mitras de la Peninsula. Igualmente concede á la Casa de los Desamparados por 10 años y en cada uno de ellos 300 reales de pension sobre la Abadia de Alcalá la Real. 122. Orden del 25. Reglamento sobre la anualidad que debe pagarse por el Credito Público á los Hospitales, Casas de Misericordia, Beneficencia, Educacion pública, y á los Eclesiasticos incongruos. Orden Declara S. M. que por la voz de Subalternos que Orden del 26. Conformandose S. M. con el dictamen del 123 127. 128. 130. INDICE PARA EL MES DE MARZO DE 1815. Decreto del 1.° Por órden de S. M. se establecen tres 131 Orden del 1.° Concede S. M. una Cruz de distincion á los que asistieron á la sangrienta batalla de Albuhera. 135 Otra Orden del 1.° Los sueldos de jubilaciones, viudedades y horfandades que se pagan en las Provincias por servicios en la Real Casa, continuen á pagarse por las Tesorerías de Exército y Provincia con calidad de reintregro por la Tesorería General de la misma Real Casa. Otra Orden del 1.° Acerca el mando de Corregidores previene S. M. se observe la Real órden de 21 de Noviembre de 1803. 137 138 Orden del 2. Previene S. M. al Consejo cuide de que se castiguen los escandalos y delitos públicos por voluntarias separaciones de matrimonios y otros delitos, queriendo que los Jueces Reales auxilien á los Eclesiásticos en sus providencias para el arreglo de costumbres. 138 Otra Orden del 2. Se renueva la prohibicion de Mascaras baxo las penas establecidas en las leyes. Otra Orden del 2. Reglamento de Infantería de Linea y Ligera. Decreto del 3. Restablece S. M. el hospital de mugeres incurables en Madrid. 139 140 143 144 Otro Decreto del 3. S. M. confiere en propriedad á D. Felipe Gonzalez Vallejo la Secretaría de Hacienda. 144 Decreto del 4. Señala S. M. los medios y el modo con que la comision de Reemplazos de Ultramar sea pagada de lo que la adeuda el estado. Orden del 4. Manda S. M. se cante en todas las Iglesias de la Monarquia un solemne Te Deum en accion de gracias por su feliz regreso al Reyno. Otra Orden del 4. Los Oficiales y Cadetes del Exército que soliciten el ingreso en el Real Cuerpo de Ingenieros deben practicar lo que manda la Orden. Orden del 5. Manda S. M. se pongán en execucion las órdenes de Setiembre de 1811 á favor de la Comision de reemplazos con el fin de remitir expediciones á Ultramar. < Orden del 7. Se entregará la correspondencia á los Sub 145 146 148 inspectores y demas autoridades militares á quienes está concedida la franquicia; debiendo la Real Hacienda reintegrar el importe, mediante certificacion mensual que deberá recogerse de los expresados Gefes. Orden del 9. Manda S. M. que todos los individuos que pertenecian á las Compañias sueltas de Cataluña baxo el gobierno intruso pasen á servir al Regimiento de infantería fixa de Ceuta. Decreto del 9. Nombra S. M. Tesorero General del Reyno á D. Josef de Posadillo y Peñaredonda. 149 150 150 151 Decreto del 10. Nombra S. M. Directores Generales de Rentas á Don Mateo Gil de Sola y D. Josef de Imas, quienes con el Tesorero General del Reyno y el de la Casa Real que deben considerarse Directores natos arreglen este interesante ramo Decreto y Orden del 12. Nombra S. M. Ministro de seguridad pública á D. Pedro Agustin de Echavarri. 251 Orden del 12. Manda S. M. que se proceda con la mayor igualdad en el reparto de buenas cuentas á los cuerpos y que los empleados en Hacienda y desean pagados con preferencia á los mas ramos no militares. Orden del 13. Debe formarse un estado que manifieste la cantidad que con el nombre de Aguardiente está señalada á los Pueblos, su producto, el del último quinquenio contado hasta 1807 inclusive; y lo que importe el arbitrio de ocho maravedis en quartillo de Aguardiente y diez y siete en el de licores. Otra Orden 13. Dispone S M. se entreguen al encar- Orden del 14. Convenio celebrado entre S. M. y el Rey Otra Orden 14. Manda S. M. que luego que en el 152 153 154 154 156 157 mon sobre la revolucion de España. Otra Orden del 15. Se previene al Tesorero General é Intendentes de Aragon, Valencia, Cataluña y Mallorca tengan á disposicion del Tesorero de la Diputacion de los Reynos en Sala de millones las cantidades ó consignaciones que deben cobrarse para ella en dichos destinos. 157 158 159 Otra Orden del 15. Los Gefes, Oficiales y demas individuos militares deben revalidar sus grados dentro seis meses contados desde el 1.o del corriente. Otra Orden del 15. Manda S. M. se formalice y remita al Ministerio de Hacienda una relacion circunstanciada de los bienes confiscados ó secuestrados en las Provincias con expresion de su valor, procedencia y paradero. 160 Orden del 16. Reglamento por el qual se da á los asuntos de la Real Hacienda la debida instruccion y un constante sistema. 160 Decreto del 17. Aprueba S. M. la eleccion que ha hecho 161 162 163 164 165 Orden del 22. Declara S. M. verse en la necesidad de valerse de los pueblos para la traslacion de los efectos de boca y guerra adonde sea preciso y espera que los pueblos harán gustosos este servicio, hasta que la Real Hacienda pueda hacerlo por si. 166 166 Otra Orden del 22. Deben remitirse á la Tesorería general 167 168 Decreto del 22. Declara S. M. lo que debe entenderse por la responsabilidad que se exige en el plan provisional de |