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PARA EL MES DE MAYO DE 1815.

I.

Orden del 1.° Da S. M. mas extension al Reglamento expedido en 28 de Julio de 1814 á favor de los Cuerpos francos de guerrilla.

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Otra Orden del 1.° Concede S. M. una Cruz de distincion
á la columna de Granaderos de la 3. Division del
segundo Exército por la accion sostenida en la noche
del 12 al 13 de Setiembre de 1813 en el punto del
Ordal Principado de Cataluña.
Decreto del 2. Manifiesta S. M. la justicia, importancia
y necesidad en que se halla de oponerse á la nueva
agresion del usurpador Buonaparte.
Orden del 2. A ningun reabilitado se le debe satisfacer
el sueldo atrasado, antes de acreditar haber existido
fuera de la dominacion enemiga.

Otra Orden del 2. Aumenta S. M. con 250 ducados la
renta anual de la Universidad de Valladolid.
Orden del 4. Extingue S. M. el regimiento de infante-
ría primero de Iberia; manda se forme causa á sus Ge-
fes y Oficiales; y sujeta á la jurisdiccion militar los
vecinos del pueblo de Rivallosa que cooperaron á la
desercion de los soldados.

Otra Orden del 4. Manda S. M. se haga la visita de

los Colegios, Seminarios, Universidades y Convictorios Reales en América y que se establezcan las reformas convenientes.

Orden del 5. Encarga S. M. las rogativas por el feliz exito de la guerra.

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Otra Orden del 5. Uniforme que pueden usar los Genera-
les, Brigadieres y Coroneles retirados.
Orden del 6. Desea S. M. se adopte una nueva maquina
para trillar y limpiar el grano.
Orden del 7. Quiere S. M. que los Oficiales y Sargentos
pasados del Exército francés que se hallen sin colo-
cacion, sean destinados á un depósito, y se les au-
xilie con la mitad de la paga.

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Otra Orden del 7. Quiere S. M. que los socorros que se facilitan á las tropas en Castilla la Vieja sean igua

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les en todos los puntos, y arreglados á los ingresos. 260 Orden de 8. Manda S. M. que el 13 de Mayo sea dia de gala, que se repartan premios á los Maestros de artes y oficios reducidos á meros jornaleros, y que se pague en el expresado dia doble prest en dinero á los Sargentos, Cabos y Soldados de la guarnicion de Madrid.

Otra Orden del 8. Manda S. M. quede en su fuerza y
vigor la Circular de Enero de 1787 sobre la persecu-
cion de malhechores, y que sea nulo el abono de dos
años de servicio concedido en la Circular de 22 de
Agosto de 1814.
Decreto del 9. Manda S. M. reunir un cuerpo de 200
hombres de infanteria, 1500 de caballería y la arti-
llería correspondiente con el objeto de auxiliar las
Américas, á cuyo fin la comision de reemplazos en
Cádiz dispondrá lo conveniente.

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Orden del 10. Se nombra Comisario de Guerra á Don
Marcos Fernandez Blanco; y se manda fixar el nú-
mero de los Comisarios Ordenadores y de Guerra.
Otra Orden del 10. Motivos por que se ha instalado el
Ministerio de seguridad pública.

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Orden del 11. Los hijos dementes de los empleados en Reales Oficinas deben gozar la mitad de la pension del Monte-Pio.

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Orden del 12. En celebridad del dia 13 de Mayo per-
dona S. M. á los Reos que no lo sean de Estado.
Otra Orden del 12. Quiere S. M. se continue abonando á
cada Regimiento de Milicias la asignacion de cinco mil
reales mensuales para quando estén en las respectivas
Provincias, limitandose esta asignacion á solo mil
reales quando estén en servicio de guarnicion ó cam-
paña con las gratificaciones que les corresponden.
Orden del 14. Concede S. M. el distintivo de una Cruz
á los defensores de Tarragona.

Otra Orden del 14. Manifiesta S. M. á los habitantes
de Melilla lo satisfecho que está de su conducta y
concede un grado á varios militares.
Otra Orden del 14. Concede S. M. el distintivo de una
Cruz á las tropas que sostuvieron la batalla de Al-
cañiz, y á las que se hallaron en las sangrientas
batallas de Rioseco, Sarnoza, Gueces y Espinosa de

los Monteros.

Orden del 16, Se acompaña con ella la Cédula de 31 de
Agosto de 1814 sobre el reintegro de los bienes con-

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fiscados por el Gobierno intruso.

Otra Orden del 16. Manda S. M. se suministre en especie la racion de pan á los individuos de los destacamentos que mantienen en las Capitales los Regimientos de Milicias.

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Otra Orden del 16. Manda S. M. que con arreglo á Ordenanza y Reales órdenes ninguno pueda reclamar atrasos sin que presente ajustes formales de las repectivas Oficinas de Cuenta y Razon del Exército. Orden del 18. Se asigna á los Regimientos Provinciales desde 1. de Junio próximo el arbitrio de la contribucion de dos reales vellon por cada fanega de sal. 276 Orden del 19. Concede S. M. una Cruz de distincion á las tropas que compusieron el septimo Exército á las órdenes del General D. Gabriel de Mendizabal. Orden del 20. Señala S. M. el sueldo á los Ayudantes y Adictos del Estado Mayor de los Exércitos. Orden del 22. Reglamento segun el qual deben cobrar las mugeres é hijos de los Generales, Gefes y Oficiales las asignaciones que les hagan sus Maridos 6 Padres. Otra Orden del 22. Los Intendentes no deben disponer de los caudales pertenecientes al Crédito Público, ni admitirlos en caxa los Tesoreros de Rentas. Real Cédula del 23. Confirma S. M. los privilegios, prerogativas y fueros de la Real Cabaña de Carreteros. 281 Orden del 24. El pago de réditos de censos á cargo del Crédito Público está comprehendido en la Real órden de 19 de Enero último.

Decreto del 26. Concede S. M. á la Universidad de Se-
villa 200 ducados anuales consignados en varias pen-
siones.

Orden del 27. Declara S. M. las reglas que deben ob-
servarse en la introduccion de brochuras, papeles im-
presos ó manuscritos, abanicos, caxas cintas y otras
maniobras que vienen del extrangero.
Otra Orden del 27. Deben ser auxilados en la marcha
para su destino los Ayudantes y Adictos del Estado
Mayor y los Ayudantes de los Generales en Gefe de
los tres Exércitos.

Oden del 28. Debe auxiliarse á los Intendentes, Comisa-
rios Ordenadores y de Guerra y á los Subalternos del
ramo de Hacienda con dos pagas integras de su ha-
ber para pasar á su destino,

Orden del 29. Concede S. M. el distintivo de una Cruz

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á los defensores de Gerond.

Otra Orden del 29. Concede S. M. á los individuos del
ramo político del Exército francés que se hubiesen - pa-
sado á sus Reales banderas los mismos auxilios que
á los Militares.

Orden del 30. Concede S. M. para perpetuar la memoria
de este dia varias gracias á los individuos del Exér-
cito.
Orden Pone S. M. baxo su inmediata proteccion
los baños de Arnedillo, y nombra Director de ellos
al Lic. D. Pedro Vengoa Arcediano de Naxera.
Orden Por la beneficencia de S. M. se abre una
escuela en que se enseña el arte de construir pun-
zones en acero para abrir las matrices donde fundir
las letras.

Orden

Para impedir la comunicacion de la fiebre amarilla que reyna en Gibraltar manda S. M. se tomen varias providencias.

Orden

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Manda S. M. se promueva la obra del ca

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nal de Castilla.

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Orden del 31. Reglamento para socorrer á los soldados inutilizados en la guerra. Real Cédula del 31. Comprehende tres órdenes: por la 1.2 se reserva al Smo. Sr. Infante D. Antonio el goce de los derechos jurisdiccionales: por la 2. se declara el mismo goce a favor del Smo. Sr. Infante D. Cárlos; y por la 3.a se declara extensiva esta gracia á todas las Encomiendas. Incluye ademas el decreto de S. M. por el que manda se expida la presente Cédula que exprese que dicho restablecimiento debe entenderse sin restriccion alguna en todas las preeminencias, privilegios, inmunidades, exênciones y demas prerogativas. 306 Otra Real Cédula del 31. En fuerza de varias reclamaciones sobre el pago de las pensiones de Censos en los seis años que el enemigo ha ocupado el pais, encarga S. M. el ajuste entre los Acrehedores Deudores, y quando este no se consiga, manda que decidan los Tribunales.

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PARA EL MES DE JUNIO DE 1815. Orden del 1.° Niega S. M. al Coronel D. Pio Falces el uso de la medalla de oro que concedió Don Enrique O-Donnell á la guarnicion de Hostalrich; y quiere que nadie la use á no habersela concedido el Gobierno. Decreto del 1.o Reglamento para la caballería del Exército. 314 Orden del 2. Manda S. M. se dé un mes completo de haber por cuenta de sus atrasos á los oficiales y tropa de Inválidos; y quiere que en lo sucesivo sean asistidos con preferencia.

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Decreto del 2. Concede S. M. á la Universidad de Valladolid el levantar una estátua de marmol que represente su Real Persona; y así mismo elige al Smo. Sr. Infante D. Cárlos por Protector de ella. Orden del 3. Concede S. M. una Cruz de distincion á las tropas que baxo el mando de D. Pedro Agustin de Echevarri contuvieron las tropas francesas en el puente de Alcolea en el dia 7 de Junio de 1808. Orden del 4. Concede S. M. una Cruz de distincion á las tropas que baxo el mando de D. Cárlos España formaron los bloqueos de Pamplona y Bayona de Francia. 328 Otra Orden del 4. Concede S. M. una Cruz de distincion al Exército Asturiano que en 1808 se condujo con bizarria en aquella Provincia. Otra Orden del 4. Concede S. M. una Cruz de distincion á la guarnicion que sostuvo la plaza de Tarifa en Diciembre de 1811, y rechazó el asalto del enemigo. 33° Orden del 5. Concede S. M. una Cruz de distincion al Exército de Extremadura que salvó el Gobierno quando en 1810 invadió el enemigo las Andalucías. Otra Orden del 5. Manda S. M. que los Ministros que componen la Cámara del Supremo Consejo de Guerra gozen los mismos honores, tratamientos y emolumentos que disfrutan los de la Cámara de Castilla. Otra Orden del 5. Quiere S. M. que los oficiales retirados con agregacion á plaza ó con licencia absoluta hagan sus solicitudes por conducto de los Capitanes generales de Provincia, ó las repitan si las tienen hechas, acreditando sus servicios y haciendo referencia á la fecha de las primeras. Orden del 7. Deben ser asistidos los oficiales y demas individuos de Milicias que gozan sueldo continuo, sin faltar á las demas atenciones que exigen los Exércitos de Observacion de los Pirineos.

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