INDICE PARA EL MES DE MAYO DE 1815. I. Orden del 1.° Da S. M. mas extension al Reglamento expedido en 28 de Julio de 1814 á favor de los Cuerpos francos de guerrilla. a Otra Orden del 1.° Concede S. M. una Cruz de distincion Otra Orden del 2. Aumenta S. M. con 250 ducados la Otra Orden del 4. Manda S. M. se haga la visita de los Colegios, Seminarios, Universidades y Convictorios Reales en América y que se establezcan las reformas convenientes. Orden del 5. Encarga S. M. las rogativas por el feliz exito de la guerra. 241 242 244 251 251 253 254 Otra Orden del 5. Uniforme que pueden usar los Genera- 256 257 258 Otra Orden del 7. Quiere S. M. que los socorros que se facilitan á las tropas en Castilla la Vieja sean igua 259 les en todos los puntos, y arreglados á los ingresos. 260 Orden de 8. Manda S. M. que el 13 de Mayo sea dia de gala, que se repartan premios á los Maestros de artes y oficios reducidos á meros jornaleros, y que se pague en el expresado dia doble prest en dinero á los Sargentos, Cabos y Soldados de la guarnicion de Madrid. Otra Orden del 8. Manda S. M. quede en su fuerza y 260 261 163 Orden del 10. Se nombra Comisario de Guerra á Don 264 265 Orden del 11. Los hijos dementes de los empleados en Reales Oficinas deben gozar la mitad de la pension del Monte-Pio. 269 Orden del 12. En celebridad del dia 13 de Mayo per- Otra Orden del 14. Manifiesta S. M. á los habitantes los Monteros. Orden del 16, Se acompaña con ella la Cédula de 31 de fiscados por el Gobierno intruso. Otra Orden del 16. Manda S. M. se suministre en especie la racion de pan á los individuos de los destacamentos que mantienen en las Capitales los Regimientos de Milicias. 274 275 276 277 278 Otra Orden del 16. Manda S. M. que con arreglo á Ordenanza y Reales órdenes ninguno pueda reclamar atrasos sin que presente ajustes formales de las repectivas Oficinas de Cuenta y Razon del Exército. Orden del 18. Se asigna á los Regimientos Provinciales desde 1. de Junio próximo el arbitrio de la contribucion de dos reales vellon por cada fanega de sal. 276 Orden del 19. Concede S. M. una Cruz de distincion á las tropas que compusieron el septimo Exército á las órdenes del General D. Gabriel de Mendizabal. Orden del 20. Señala S. M. el sueldo á los Ayudantes y Adictos del Estado Mayor de los Exércitos. Orden del 22. Reglamento segun el qual deben cobrar las mugeres é hijos de los Generales, Gefes y Oficiales las asignaciones que les hagan sus Maridos 6 Padres. Otra Orden del 22. Los Intendentes no deben disponer de los caudales pertenecientes al Crédito Público, ni admitirlos en caxa los Tesoreros de Rentas. Real Cédula del 23. Confirma S. M. los privilegios, prerogativas y fueros de la Real Cabaña de Carreteros. 281 Orden del 24. El pago de réditos de censos á cargo del Crédito Público está comprehendido en la Real órden de 19 de Enero último. Decreto del 26. Concede S. M. á la Universidad de Se- Orden del 27. Declara S. M. las reglas que deben ob- Oden del 28. Debe auxiliarse á los Intendentes, Comisa- Orden del 29. Concede S. M. el distintivo de una Cruz 279 281 288 289 290 293 293 á los defensores de Gerond. Otra Orden del 29. Concede S. M. á los individuos del Orden del 30. Concede S. M. para perpetuar la memoria Orden Para impedir la comunicacion de la fiebre amarilla que reyna en Gibraltar manda S. M. se tomen varias providencias. Orden 294 295 295 298 299 Manda S. M. se promueva la obra del ca 301 302 nal de Castilla. a 303 Orden del 31. Reglamento para socorrer á los soldados inutilizados en la guerra. Real Cédula del 31. Comprehende tres órdenes: por la 1.2 se reserva al Smo. Sr. Infante D. Antonio el goce de los derechos jurisdiccionales: por la 2. se declara el mismo goce a favor del Smo. Sr. Infante D. Cárlos; y por la 3.a se declara extensiva esta gracia á todas las Encomiendas. Incluye ademas el decreto de S. M. por el que manda se expida la presente Cédula que exprese que dicho restablecimiento debe entenderse sin restriccion alguna en todas las preeminencias, privilegios, inmunidades, exênciones y demas prerogativas. 306 Otra Real Cédula del 31. En fuerza de varias reclamaciones sobre el pago de las pensiones de Censos en los seis años que el enemigo ha ocupado el pais, encarga S. M. el ajuste entre los Acrehedores Deudores, y quando este no se consiga, manda que decidan los Tribunales. y 310 313 PARA EL MES DE JUNIO DE 1815. Orden del 1.° Niega S. M. al Coronel D. Pio Falces el uso de la medalla de oro que concedió Don Enrique O-Donnell á la guarnicion de Hostalrich; y quiere que nadie la use á no habersela concedido el Gobierno. Decreto del 1.o Reglamento para la caballería del Exército. 314 Orden del 2. Manda S. M. se dé un mes completo de haber por cuenta de sus atrasos á los oficiales y tropa de Inválidos; y quiere que en lo sucesivo sean asistidos con preferencia. 325 325 327 329 Decreto del 2. Concede S. M. á la Universidad de Valladolid el levantar una estátua de marmol que represente su Real Persona; y así mismo elige al Smo. Sr. Infante D. Cárlos por Protector de ella. Orden del 3. Concede S. M. una Cruz de distincion á las tropas que baxo el mando de D. Pedro Agustin de Echevarri contuvieron las tropas francesas en el puente de Alcolea en el dia 7 de Junio de 1808. Orden del 4. Concede S. M. una Cruz de distincion á las tropas que baxo el mando de D. Cárlos España formaron los bloqueos de Pamplona y Bayona de Francia. 328 Otra Orden del 4. Concede S. M. una Cruz de distincion al Exército Asturiano que en 1808 se condujo con bizarria en aquella Provincia. Otra Orden del 4. Concede S. M. una Cruz de distincion á la guarnicion que sostuvo la plaza de Tarifa en Diciembre de 1811, y rechazó el asalto del enemigo. 33° Orden del 5. Concede S. M. una Cruz de distincion al Exército de Extremadura que salvó el Gobierno quando en 1810 invadió el enemigo las Andalucías. Otra Orden del 5. Manda S. M. que los Ministros que componen la Cámara del Supremo Consejo de Guerra gozen los mismos honores, tratamientos y emolumentos que disfrutan los de la Cámara de Castilla. Otra Orden del 5. Quiere S. M. que los oficiales retirados con agregacion á plaza ó con licencia absoluta hagan sus solicitudes por conducto de los Capitanes generales de Provincia, ó las repitan si las tienen hechas, acreditando sus servicios y haciendo referencia á la fecha de las primeras. Orden del 7. Deben ser asistidos los oficiales y demas individuos de Milicias que gozan sueldo continuo, sin faltar á las demas atenciones que exigen los Exércitos de Observacion de los Pirineos. 381 333 334 335 |